Seis de cada 10 detenciones por delitos contra la seguridad vial están relacionadas con el alcohol
De enero a agosto de este año se contaron seis mil 922 personas aprehendidas por conducir en estado de embriaguez, 325 más que el año pasado, en el mismo período, según el Observatorio Nacional de Seguridad de Tránsito.
El peligro está en manejar bajo efectos del licor, ya que puede provocarse un accidente de tránsito y causar pérdidas humanas. Este año, dos mil 417 personas fallecieron en percances viales, según registro del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).
Seis de cada diez detenciones por delitos contra la seguridad vial están relacionada con el alcohol y el volante.
La prueba de alcoholemia es parte de los controles que las autoridades de Tránsito efectúan en carretera para prevenir accidentes, sin embargo, no está claro quién y cómo deben practicarse a los conductores.
El abogado Omar Barrios, director del Centro de Estudios de Derecho (Cede), menciona que es obligación de los agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) o la Policía Municipal de Tránsito (PMT) realizar la prueba al notar signos de ebriedad en los pilotos, que también están obligados a someterse a la misma como lo establece el artículo 40 bis de la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial. Sin embargo, el conductor tiene el derecho a negarse si la prueba no corresponde, si el medidor no está ajustado o bien si se practica de forma indebida, agrega el experto.
A criterio de Luis Fernádez Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, la ley tiene vacíos que hacen que la prueba carezca de obligatoriedad y, según la Constitución de la República, “nadie está obligado a declarar contra sí mismo”. Hasta ahora no hay claridad de quién debe hacer la prueba, pero el jurista señala que debe practicarse con una orden de juez competente.
“Mucha gente irresponsablemente se da a la bebida en estos días y pone en riesgo la integridad de todos los buenos ciudadanos, por eso insisto en que se armonicen las leyes”, para establecer los controles, señala Fernández Molina, quien hace a un llamado a que si se consumen bebidas alcohólicas se haga de manera responsable.
Ramiro García Chamán, jefe del Departamento de Tránsito de la PNC, es del mismo parecer de Fernández Molina en el tema de la obligatoriedad y agrega que tampoco está reglamentado el procedimiento de cómo realizar las pruebas.
“Ahora cualquier persona dice yo no me lo hago y con qué reglamento lo obligo. Ya se hace (la prueba), pero necesitamos que tenga certeza jurídica, para hacerlo coercitivo. Queremos regularlo a nivel nacional”, refiere el funcionario, que trabaja en una reforma al Reglamento de Tránsito en el que se incluye la prueba de alcoholemia.
Edgar Enrique Guerra, defensor de los usuarios de transporte público de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), considera que es importante realizar este tipo de controles a los pilotos que se conducen en la vía pública, debido a que las personas que combinan el alcohol con el volante pueden presentar una actitud agresiva al conducir y tener cambios en la visión, lo que representa un peligro en carretera.
Chamán indica que la prueba de alcoholimetría es una medida que ya implementan las Policías Municipales de Tránsito en distintas jurisdicciones, pero se aplica de manera desigual. Los cambios en el reglamento buscan la alineación en cuanto a su aplicación y a las multas a imponer.
Sanciones
La Ley de fortalecimiento a la seguridad vial (Decreto 45-2016) establece las sanciones para quien conduzca bajo influencia de bebidas alcohólicas y/o fermentadas, que además de la retención y suspensión de la licencia de conducir de 1 a 2 años, se aplican multas que van desde Q5 mil a Q25 mil. Si se trata del transporte colectivo y de carga el documento se retirará hasta por cuatro años, y la multa va de Q10 mil a Q50 mil.
Amilcar Montejo, superintendente de la PMT, indica que las pruebas de alcoholemia las realizan durante los operativos en las calles, pero cuando el piloto se ve involucrado en un accidente de tránsito, la persona es traslada a Torre de Tribunales, y la prueba se practica ante juez competente, que establece la multa a pagar.
La prueba de alcoholemia busca medir los niveles de alcohol en la sangre del conductor. Hacerla es sencillo, la persona debe exhalar en la boquilla del aparato, el cual evalúa la cantidad de alcohol en el aliento.
Es mejor utilizar un taxi o solicitar a una persona de confianza que no haya bebido que maneje el vehículo para evitar accidentes en carretera. También se puede pernoctar en un lugar seguro hasta que en el cuerpo desciendan los niveles de alcohol para conducir sobrio.
Falta el visto bueno
La propuesta de reglamento tiene que ser aprobado por las autoridades del Ministerio de Gobernación. Establece que se colocarán puestos de control, donde se harán pruebas físicas y la alcoholimetría a los pilotos.
El alto se hará de manera aleatoria a los vehículos. Los agentes harán una entrevista no mayor de tres minutos, y si se establece que el piloto presenta halitosis alcohólica se le solicitará la tarjeta de circulación y la licencia de manejo, hasta ese momento deberá descender del auto.
Como parte de las pruebas físicas se le pedirá a la persona que camine en línea recta, con un pie frente al otro y con los brazos extendidos una distancia de cinco metros. Otra prueba es mantener el equilibrio en un pie, durante 10 segundos.
Al hacer la prueba de alcoholimetría el resultado deberá ser impreso inmediatamente y si resulta positivo, el conductor tendrá derecho a hacer una prueba de contraste 10 minutos después de la primera medición para verificar el resultado.
La persona será puesta a disposición de las autoridades jurisdiccionales si a través de las pruebas se comprueba que conduce bajo efectos del alcohol.
En la propuesta se mencionan las multas que se impondrán al conductor según la cantidad de alcohol indique el alcoholímetro. El nivel más bajo (0.01 a 0.29) es de Q5 mil y el más alto (igual o mayor a 2.00) de Q25 mil, en automotores que no sean del transporte pesado.
Mientras que la sanción será mayor para el transporte colectivo o de carga. De 0.01 a0.29 es de Q10 mil y cuando sea igual o mayor de 2.00 es de Q50 mil.
Si la autoridad de tránsito no cuenta con un alcoholímetro para hacer la evaluación “pondrá a disposición de autoridad jurisdiccional competente con base en testimonio de los agentes de tránsito que no podrán ser menos de dos”, dice el documento.
Guerra señala que este punto debe tomarse en cuenta la legislación actual, para que el estado se Guatemala pueda garantizar el derecho a la vida. “En muchos países hay regulaciones drásticas, dada la dimensión que los hechos viales están cobrando. En Guatemala los hechos de tránsito son la segunda causa de muerte”, refiere.
Fernández Molina explicó que, luego de que además de que las leyes respectivas deben estar alineadas, el Inacif debería certificar los instrumentos que se utilicen para medir el nivel de alcohol, ya que debe ser estandarizado para que tenga validez el resultado y además que quede claro el procedimiento para practicar la prueba, pues hasta el momento no existe ese mecanismo.