La violación y las leyes que perdonan al violador son apenas dos ejemplos de un largo catálogo de vulneraciones que también incluye casos como la mutilación genital o las pruebas de virginidad.
Amina Filali tenía 15 años cuando les contó a sus padres que la habían violado.
La familia, “siguiendo el consejo de un funcionario judicial”, según dijo el padre de la menor, la obligó a casarse con su violador, un hombre de unos 25 años.
Meses después, tras denunciar golpizas y agresiones, la adolescente se suicidó con 16 años tomando veneno para ratas.
Amina murió en 2012 en un pequeño pueblo en Marruecos y su caso emblemático desató protestas y campañas de grupos de mujeres a nivel nacional.
El Parlamento de Marruecos finalmente derogó en 2014 la ley que permitía a un violador evadir la justicia si se casaba con su víctima.
Pero leyes del mismo tipo aún son una realidad en varias partes del mundo, incluída América Latina, según el reciente informe del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), titulado “Mi cuerpo me pertenece”.
El reporte señala que casi la mitad de las mujeres en 57 países en desarrollo no tienen autonomía sobre sus cuerpos, y se les niega el derecho a decidir si desean tener relaciones sexuales, usar métodos anticonceptivos o buscar atención de salud.
Esto “debería indignarnos a todos”, afirmó la Directora Ejecutiva del UNFPA, Natalia Kanem. “En esencia, cientos de millones de mujeres y niñas no son dueñas de sus propios cuerpos. Sus vidas son gobernadas por otros”.
La violación y las leyes que perdonan al violador son apenas dos ejemplos de un largo catálogo de vulneraciones que también incluye casos como la mutilación genital o las pruebas de virginidad.
E incluso en países que derogaron normas que exoneran al violador si se casa con su víctima, otras prácticas aún legales pueden acabar teniendo el mismo resultado.
El informe de la ONU cita como una de sus fuentes los reportes de la ONG internacional con sede en Washington “Equality Now”.
En su informe de 2017, Equality Now destacó numerosos ejemplos de países en Medio Oriente y el norte de África en los que un violador puede evadir la justicia mediante el matrimonio: Irak, Baréin, Libia, Kuwait, territorios palestinos, Túnez, Jordania y Líbano.
“Luego de nuestro informe y de otras campañas, Túnez, Jordania y Líbano eliminaron estas leyes en 2017, y Palestina hizo lo mismo en 2018”, señaló a BBC Mundo Bárbara Jiménez, abogada especializada en derechos de la mujer y representante de Equality Now para América Latina.
Otros ejemplos citados en el informe de la ONU son Angola, Argelia, Camerún, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Siria y Tayikistán.
Las víctimas casadas con sus violadores se ven atrapadas en uniones que las exponen a posibles violaciones y otras agresiones de por vida.
“En muchas ocasiones estas leyes existen porque lo que se está tratando de ‘proteger’ aquí es el honor de la familia, del nombre, el honor de la víctima”, agregó Jiménez.
El “deshonor” por la pérdida de virginidad es visto por las familias como un mal mayor que la integridad de sus hijas.
Estas normas también existieron en Europa. Italia, por ejemplo, las eliminó en 1981 y Francia en 1994.
La mayoría de los países en la región derogaron los artículos en sus códigos penales que permitían a un violador evadir la justicia casándose con su víctima.
Pero estos cambios legales son relativamente, e increíblemente, recientes. Esas normas se eliminaron por ejemplo en Uruguay en 2006, en Costa Rica en 2007 y en Bolivia en 2013.
Y dos países de la región, Venezuela y República Dominicana, aún tienen artículos en sus códigos penales que permiten que el perpetrador de una violación escape a su condena contrayendo matrimonio.
El Código Penal venezolano señala en su artículo 393: “El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376, 378, 387, 388 y 389 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles. Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales”, explicaron abogadas especialistas en derecho de la mujer a Vanessa Blanco, representante en Venezuela de “Jovenas Latidas”, un movimiento latinoamericano que lucha por los derechos de niñas y mujeres.
“Este artículo está vigente en el Código Penal actual. Los artículos 374, 375 y 376 hablan de la violación sexual”.
Blanco señaló que a partir de 2007, cuando entró en vigor la Ley de Violencia (sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia), pasó a aplicarse en caso de violaciones de mujeres esta nueva norma, que no prevé la posibilidad de que un violador quede exento de pena si se casa con su víctima.
“Sin embargo, cuando se reformó el Código Penal en 2005, no se eliminó el artículo 393”, agregó.
Una de las abogadas explicó que “aún cuando esto está en desuso no deja de estar vigente“.
“Alguna vez he visto que ocurre que hay jueces que aplican está excepción si la mujer víctima de la violación decide casarse con el agresor como una manera de conseguir el eximente de responsabilidad que está previsto en ese ordinal”.
“Mientras sea una norma vigente puede ser que algún juez la aplique. Quizás algún fiscal pida una revisión y se decida no hacerlo, pero sí es algo posible”.
“El Código Penal vigente en República Dominicana desde 1884 tiene una norma (artículo 356) en la que se libera de persecución penal al agresor sexual de una menor de edad -aún si se trata de un incesto-, si contrae matrimonio con ella”, explicó a BBC Mundo la abogada dominicana Patricia M. Santana Nina, especialista en Derecho Constitucional con Estudios de Género y Violencia.
“En otras palabras, el crimen se perdona si el agresor se casa con la víctima. Esta disposición fue implícitamente derogada recientemente, en enero de 2021, mediante la Ley No. 1-21 que prohíbe absolutamente el matrimonio con personas menores de 18 años. No obstante, en la actualidad en el país se debate un proyecto de Código Penal, que derogaría por completo el texto del Código Penal”.
Santana Nina señaló que la ley que perdona al agresor sexual si se casa con una menor “sí se aplicaba y con mucha frecuencia“.
“Es una práctica cultural nociva contra la cual aún luchamos, porque aunque se prohibió el matrimonio infantil continúan las uniones tempranas”.
En opinión de la abogada aún debe incluirse a República Dominicana en la lista de países que permiten la exoneración de un violador si se casa con su víctima, “porque la norma sigue vigente. Siempre puede aparecer un ‘genio intérprete’ que interprete la ley para favorecer al agresor“.
Para Santana Nina, “este tipo de normas se traduce en una forma de violencia contra mujeres y niñas que proviene directamente del Estado dominicano, que, en nuestra sociedad, perpetúa y profundiza la discriminación y la condición de pobreza extrema de aquellas”.
“Se traduce en una condena a vivir, además, en medio de círculos de violencia de género y las expone al embarazo infantil y forzado (ya que, en este país, el aborto se penaliza sin excepciones)”.
Aún en países que ya no tienen normas que exoneran al violador en caso de matrimonio, otras prácticas pueden tener un efecto similar, según Bárbara Jiménez.
Varios países en América Latina permiten el matrimonio de una menor antes de los 18 años si se cuenta con la autorización del padre o la madre, el tutor o la autoridad judicial.
“Estas legislaciones que todavía tienen estas excepciones lo que permiten es que si una familia autoriza que una niña se case con un señor que puede haber sido un agresor sexual, ese agresor evadirá la justicia de la misma forma que si hubiera una legislación que permitiera al violador escapar a su condena.”
“Esto pasa en el terreno, las familias las casan igual, con el fin de preservar el honor o la seguridad económica de la adolescente, especialmente si queda embarazada”
“Tenemos constancia de que esto sucede especialmente en zonas rurales y culturas indígenas”.
Jiménez cita como ejemplos de países que permiten el matrimonio de menores de 18 con consentimiento de los padres a “Cuba (edad mínima 14 años), Bolivia (16 años), Brasil (16 años) y Perú (16 años). Los casos están detallados en el informe de 2020 “Beijing+25”, publicado por Equality Now 25 años después del congreso de 1995 de la ONU en Pekín sobre derechos de la mujer.
“Incluso en Estados Unidos, el matrimonio infantil es actualmente legal en 46 estados de Estados Unidos (solo Delaware, Nueva Jersey, Minnesota y Pensilvania han establecido la edad mínima a los 18 años y eliminado todas las excepciones)”, agregó la representante de Equality Now.
En la legislación federal, el artículo 18 U.S.C. Sección 2243(a), sobre Abuso Sexual de un Menor, se aplica cuando una persona “participa a sabiendas en un acto sexual con otra persona” que tiene entre 12 y 16 años, y es al menos cuatro años menor que el perpetrador, agregó.
“No obstante, el artículo 18 U.S.C. Sección 2243(c)(2) permite una defensa de este crimen cuando ‘las personas que participaron en el acto sexual estaban en ese momento casadas entre sí’. Esto significa que, a nivel federal, el matrimonio infantil es visto como una defensa válida de la violación legal“.
El matrimonio infantil, y los abusos que hace posible, es una práctica arraigada en muchos países. Níger, por ejemplo, tiene la tasa de prevalencia de matrimonio infantil más alta del mundo (el 76% de las niñas se casan antes de los 18 años)”, según el informe de UNFPA.
El agresor sexual puede escapar a la justicia incluso cuando no ha habido matrimonio.
“En la región latinoamericana está el fenómeno de las uniones informales. Esto permite aún esas uniones de niñas con personas mayores”, explicó Jiménez.
“Las niñas usualmente se van de su casa a la casa del hombre con el que se unen, muchas veces pasan a vivir bajo el techo de la familia del hombre, algunas veces según entienden con la única posibilidad económica de salir de su hogar”.
En el caso de Bolivia, por ejemplo, “según un reportaje periodístico, la unión o convivencia de niñas menores de 15 años existe y es una realidad, a pesar de que en la ley boliviana es delito que un mayor de edad conviva con una niña o una adolescente”, señaló a BBC Mundo Patricia Brañez, representante en Bolivia de CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres).
En Bolivia cerca del 22% de las adolescentes se unieron antes de los 18 años, y 3% antes de los 15 años, según estimó el informe de Unicef de 2015 “Una aproximación a la situación de adolescentes y jóvenes en América Latina y el Caribe”.
“Según la Encuesta de Hogares del 2017, al menos 12.500 mujeres, entre 12 y 17 años, declararon que viven en concubinato. Estos datos visibilizan además que el 0,01% de las niñas entre 12 y 14 años han sido madres”, agregó Brañez.
“Es inaceptable que en 2021 en Venezuela, República Dominicana y otros países aún tengamos disposiciones legales que contengan la posibilidad de que un violador evada la justicia si se casa con la víctima, que esto suceda en delitos tan serios como la violencia sexual”, afirmó Bárbara Jiménez a BBC Mundo.
“Es inaceptable también que en la ley federal de Estados Unidos el matrimonio infantil sea visto como una defensa válida a la violación legal, y es inaceptable que en países de América Latina se permita con excepciones el matrimonio de menores de 18 años”.
“Cambiar la ley es el primer paso para eliminar el crimen, la inequidad y estas prácticas nocivas que limitan el desarrollo y autonomía plena de las niñas y adolescentes”.
Para Natalia Kanem, “una mujer que tiene control sobre su cuerpo tiene más probabilidades de estar empoderada en otros ámbitos de su vida, de prosperar”.
La negación de la autonomía corporal, en cambio, a través de leyes que exoneran al violador y de otras prácticas, es según la jefa de UNFPA “nada menos que una aniquilación del espíritu, y debe terminar“.