El TSE comienza la tercera fase del proceso electoral y reitera las prohibiciones que hay previo a las votaciones
El TSE anuncia que llegó a su fin la fase dos del proceso eleccionario en Guatemala y que inicia la número 3, en la que se incluyen las votaciones del 25 de junio.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó este 23 de junio un comunicado en el que confirmó que este viernes concluyó la segunda fase de las Elecciones Generales en Guatemala con lo cual se da por finalizada la campaña electoral por parte de las organizaciones políticas y candidatos.
Esta prohibición concluye este viernes a la medianoche y con ello inicia la tercera fase del proceso que tiene como principal actividad las votaciones del domingo 25 de junio.
En el comunicado también se menciona que el TSE exhorta a la población al cumplimiento de la normativa en cuanto a las prohibiciones vigentes desde 36 horas antes de la votación.
“De acuerdo a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), así como al Decreto de Convocatoria a Elecciones (Número 1-2023), las prohibiciones que deben observarse de manera estricta desde 36 horas antes y en especial durante la jornada electoral son las siguientes”, se lee en el comunicado.
Estas prohibiciones van dirigidas a partidos político y candidatos en temas de campaña electoral y a medios de comunicación y la población en general.
Prohibiciones
No se pueden hacer, bajo ninguna circunstancia, acciones de campaña o propaganda electoral de cualquier clase.
No se pueden difundir, por ningún medio, datos de encuestas de intención de voto.
Prohibido el expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas, asi como su consumo en lugares públicos desde las 12 horas del sábado 24 de junio y hasta las 6 horas del lunes 26 de junio.
“A pocos días de las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral en su conjunto hace un llamado para que todos se preparen y esperen con tranquilidad y respeto el momento de ejercicio del derecho a votar y elegir en democracia”, señala el TSE.
El marco legal que regula esta disposición es el artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
El artículo “d” del mencionado artículo describe que está prohibido el expendio y distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en sitios públicos.
¿Quién regula las restricciones?
La ley también establece las penalizaciones por la transgresión de las anteriores disposiciones legales, las cuales son periodos de cárcel y penas de prisión. La institución designada para garantizar el cumplimiento de la regla y para actuar contra quienes la infrinjan es la Policía Nacional Civil (PNC).
Penalización
Las personas que violenten la restricción de la ley seca, de acuerdo con la LEPP, deberán ser detenidas y puestas a disposición de un juzgado, esto con el fin de que puedan presentarse a una primera audiencia, la cual tiene como plazo un máximo de seis horas después de la captura.
Posteriormente a la audiencia, en la cual se escuchará el motivo de su detención, el juez deberá establecer si el sindicado continuará ligado a proceso penal, con lo cual podría ser sentenciado a una pena de prisión de entre 15 a 30 días.