La Corte de Constitucionalidad aclara al Congreso que debe conocer en un solo acto el estado de Calamidad
La CC menciona que el Congreso debe declarase en sesión permanente, y conocer el Decreto 6-2021 en un solo acto.
La Corte de Constitucionalidad (CC), publicó este 23 de agosto la resolución del expediente No. 4466-2021 en donde resuelve la solicitud de aclaración presentada por el Congreso de la República del auto dictado por esa Corte el 21 de agosto de 2021 en el que le ordenaba al Organismo Legislativo volver a conocer el Decreto Gubernativo 6-2021, el estado de Calamidad que impulsa el Ejecutivo bajo el argumento de combatir la pandemia del covid-19.
Esta acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial la planteó el Procurador de los Derechos Humanos, Augusto Jordán Rodas Andrade, contra el primer párrafo del inciso b) del artículo 5 de dicho decreto.
El Legislativo conoció de miércoles a viernes pasado la medida de excepción, pero no logró el apoyo suficiente para su aprobación ordinaria, menos una de urgencia nacional que era, en teoría, la última oportunidad de aprobarlo, el pasado viernes.
Pero los razonamientos jurídicos de la Presidencia señalaron que el estado Calamidad seguía vigente ya que, si bien el Congreso no lo ratificó, tampoco lo improbó. Criterio que fue respaldado por la propia CC el fin de semana con su resolución del sábado 21 de agosto.
La Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) había presentado el 14 de agosto una inconstitucionalidad que buscaba dejar sin efecto las medidas del Decreto, pero la decisión judicial fue no declarar la suspensión provisional.
En la resolución de este 23 de agosto, la CC menciona que Al resolverse que el Congreso de la República debía declararse en sesión permanente hasta el momento en que se asuma cualquier decisión, pero la Corte omitió tomar en consideración que en relación al Decreto Gubernativo 6-2021, emitido por el presidente de la República, en Consejo de Ministros, el Congreso ha iniciado a conocer un proyecto de ley, el cual, a efecto de aprobarlo, ya fue discutido en primer debate por el Pleno del Congreso de la República en sesión del 18 de agosto de 2021 y, para que continúe el proceso de formación y sanción de ley de conformidad con lo establecido en la Constitución, debe ser discutido en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión, por lo que la resolución merece ser aclarada, ya que este es un aspecto fundamental del caso, que tiene que ser tomado en cuenta a la hora de indicar cuáles son los efectos positivos de la resolución recurrida; de no hacerlo, sería imposible cumplir con lo regulado en el artículo 176 de la Constitución y con la propia resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad.
Aclara que al resolver la Corte que el Congreso se declare en sesión permanente hasta el momento en que se asuma cualquiera de las decisiones que prevé la Constitución, ello no es viable porque al declararse el Congreso en sesión permanente, no podría discutir el proyecto en segundo y tercer debate en diferentes sesiones conforme al artículo 176 de la Constitución y el 77 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo que establece que cuando un asunto requiera tratamiento de urgencia, el Congreso podrá declararse en sesión permanente hasta la conclusión del negocio.
Añade que en este caso la sesión podrá durar las horas y los días necesarios pero la Junta Directiva por sí, o a petición de tres o más diputados, acordará los recesos convenientes sin que para ello se levante la sesión. De esta manera, al declararse el Congreso en sesión permanente, esta tiene que realizarse en una única sesión, aunque se acuerden recesos.
El camino a seguir
Según la CC, el Congreso puede resolver el acuerdo respectivo en un solo acto, la que puede asumirse con una mayoría absoluta (81 votos de diputados) aspecto que deriva de la necesariedad de conocimiento dentro del perentorio término de tres días que regula la Constitución
Además, que el Congreso también podría tres lecturas, como si se tratase del procedimiento legislativo propio de una iniciativa de ley (tres discusiones en tres días distintos consecutivos) “debería, desde el mismo día de su convocatoria, gestada a través del Decreto que han de conocer, realizar la sucesión de actos que, como se ha hecho mención, no resulta necesaria, pero que llevada dentro del perentorio término constitucional de los tres días, no afecta su contenido, en cuyo caso, la decisión podría asumirse con una mayoría absoluta, ante la inexistencia, al igual que ocurre en el primer supuesto desarrollado en este numeral, de reglas expresas que regulen que la limitación a derechos constitucionales, decidida por el Ejecutivo, deba ratificarse, aprobarse o improbarse con una mayoría calificada; salvo el caso de la urgencia nacional”.
La resolución agrega que en este caso, dadas las circunstancias que imperan, en las que el Congreso está fuera del perentorio término fijado por la Constitución y dado que, como lo afirma ese mismo Órgano, había ya dado inicio al procedimiento legislativo por vía de una primera lectura, “resulta imperativo que, para mantener, en lo que las condiciones de hecho permiten, el espíritu de la normativa constitucional, el Organismo Legislativo decida, en un solo acto y por medio votación por mayoría absoluta, lo concerniente al Decreto Gubernativo 6-2021”.
Añade que la conclusión de que pueda ser por mayoría absoluta encuentra fundamento en el artículo 159 Constitución que regula que las resoluciones del Congreso deben tomarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un número especial
Además, en un solo acto, porque, al no tratarse de un procedimiento legislativo que emane de una iniciativa de ley, tampoco deviene imperioso seguir el procedimiento de formación legislativa cuando las circunstancias de tiempo no lo permitan.
En un solo acto por mayoría absoluta
“De esa cuenta, en el caso específico, para decidir sobre la ratificación, modificación o improbación del Decreto Gubernativo 6-2021, no es necesaria la existencia de una segunda y tercera lectura y, por ende, tampoco deviene aplicable o necesaria la declaratoria de urgencia nacional, pues el procedimiento análogo al de la formación legal -por las circunstancias del caso-, no presenta las características de eficacia necesarias para la salvaguarda de las previsiones que expresamente determina la Constitución en lo concerniente a la limitación de los derechos constitucionales”, cita el documento.
“Lo anterior denota que la opción del procedimiento de la creación de leyes ordinarias, ya no resulta pertinente por los motivos considerados, por lo que, para que el Congreso pueda dar debido cumplimiento al fallo de esta Corte, debe optar por la mencionada aprobación en un solo acto por mayoría absoluta”, añade.
Finalmente, la resolución aclara que por la naturaleza del acto a emitir y por la disposición del artículo 181 del cuerpo de normas de suprema jerarquía al que ya se hizo mención, tal acto tampoco requiere de la sanción del Ejecutivo.