Ciudad Guatemala

La CSJ rechaza otra solicitud de retiro de derecho de antejuicio a la fiscal María Consuelo Porras por destituir a Juan Francisco Sandoval


Los magistrados resolvieron, por mayoría, rechazar la petición de quitarle la inmunidad a la jefa del MP, que había sido presentada por varias organizaciones.

  01 octubre, 2021 - 14:10 PM

Por mayoría, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), rechazaron otra solicitud de retiro de derecho de antejuicio planteado por representantes de diferentes organizaciones sociales contra la jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, por haber destituido a Juan Francisco Sandoval como jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci).

Según se informó, los magistrados de la CSJ resolvieron por mayoría rechazar la petición que había sido planteada el 10 de agosto pasado por Familiares y Amigos contra la Delincuencia y el Secuestro (FADS); la Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos Guatemala (UDEFEGUA); Asociación de Estudiantes Universitarios Oliverio Castañeda de León de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Landivarianos y Alianza por las Reformas.

Estas organizaciones emitieron un comunicado esa fecha en la que confirmaban que habían presentado la solicitud de retiro de inmunidad contra la fiscal Porras, por los delitos de abuso de autoridad y denegación de justicia, contemplados en los artículos 418 y 469 del Código Penal.

Los motivos por los que presentaron la petición fueron:

“Destituir de manera arbitraria y sin agotar el debido proceso al fiscal de carrera, Juan Francisco Sandoval Alfaro, como jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad. Este abuso de su cargo viola el artículo 60 de la Ley Orgánica del MP y atenta contra la independencia fiscal, sentando un antecedente peligroso que abre la posibilidad para remover fiscales sin agotar los procedimientos disciplinarios establecidos en la ley. El reglamento interno invocado por la fiscal general no es superior a la ley ni a la jurisprudencia constitucional que protege la carrera fiscal”, se leía en el comunicado.

Además, por “manipular investigaciones para vincular a ciertas personas y desvincular a presuntos responsables de actos de corrupción. Esto ha sido evidenciado a través de comunicaciones, circulares y memorandos publicados en los distintos medios de comunicación y ratificado por las declaraciones del exfiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro”.

Las organizaciones mencionaron que existen más casos en los cuales no se ha seguido el debido proceso para la destitución y traslado de fiscales que han mostrado su desacuerdo con las instrucciones recibidas por Porras y veían con preocupación que cuentas en redes sociales vinculadas a grupos específicos ligados a la corrupción obtenían información de casos que se encuentran bajo reserva legal y anticipan acciones internas del MP que luego son formalizadas.

Segunda petición rechazada por la CSJ

El pasado 27 de septiembre la CSJ rechazó una primera solicitud de retiro de antejuicio contra la fiscal general Consuelo Porras promovida por la organización social Acción Ciudadana (AC), por considerar que la jefa del MP pudo cometer los delitos de asociación ilícita y obstrucción a la justicia en la destitución del entonces jefe de la Feci, Juan Francisco Sandoval.

Manfredo Marroquín, de la organización AC dijo el 29 de septiembre que presentarían un amparo en la Corte de Constitucionalidad para revertir el fallo de la CSJ, y también presentarán una denuncia en la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH).

En la resolución de la CSJ en la que rechaza la petición de antejuicio contra la fiscal Porras, los magistrados también ordenaron investigar al matutino elPeriódico por publicar el testimonio de un colaborador eficaz que dio lugar a que la organización Acción Ciudadana promoviera una denuncia en contra de la jefa del MP.

Esta resolución podría significar la criminalización de los ciudadanos y medios de comunicación que denuncian hechos de corrupción en la administración pública.

La magistrada vocal octavo, Silvia Verónica García, fue la única que razonó su voto y se manifestó de acuerdo con rechazar el antejuicio contra Porras, pero no con que se iniciara una investigación en contra el medio de comunicación.

Amenaza de censura

En una nota publicada por Prensa Libre el 30 de septiembre pasado, el abogado constitucionalista Gabriel Orellana consideró que la CSJ con su resolución amenazó a todos los medios de comunicación en Guatemala, al emitir un fallo que cabe en lo inconstitucional.

Orellana señaló que se violenta la libertad que estipula el artículo 35 de la Constitución, y aunque la resolución actualmente sólo afecta a un medio de comunicación, sería un precedente “nefasto” para la libertad de prensa en Guatemala.

“Prácticamente la decisión de la CSJ pretende que cada medio de comunicación, cualquiera que sea, se transforme en un censor aliado del gobierno de turno, porque obliga a tamizar la información que reciben, ya no sólo en función de una posible línea editorial, también en el tema del proceder de esa información, es algo muy peligroso”, dijo Orellana.

El abogado Mario Fuentes Destarac, también experto en temas constitucionales, opinó que el fallo no tiene sustento legal y, por lo tanto, la libertad de prensa en Guatemala no tendría por qué resultar afectada.

El experto recordó que en el país existe un entramado legal lo suficientemente robusto que protege a cualquier medio de comunicación para reservar sus fuentes de información.

“No se puede vulnerar esta modalidad de la expresión de ideas mandando a tratar de averiguar más sobre esa publicación. Ya está publicada por el medio de comunicación, y simple y sencillamente eso se deberá tener en cuenta para los fines de investigación, pero más de ahí no es procedente desde ningún punto de vista”, señaló.

Al respecto, la Cámara Guatemalteca de Periodismo, a través de un comunicado, rechazó la resolución de la CSJ y demandó al MP a impugnar el fallo a través de una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad.

La Cámara, recuerda que la libertad de expresión está garantizada en la Constitución, pero, además, hay pactos internacionales y convenios que también protegen el ejercicio periodístico, por lo cual la resolución de la CSJ está en contra de este marco jurídico.

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