Salud publica normas sanitarias de prevención del coronavirus para el regreso a clases 2021
El Ministerio de Salud Pública publicó un acuerdo en el que regulan las normas sanitarias para la vuelta a clases y el tablero de alertas que regirá las actividades en el sistema educativo nacional.
Este martes 29 de diciembre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial 300-2020 que contiene la Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS CoV-2 y otras epidemias, la cual será aplicada en el sistema educativo nacional.
Según Salud, ante la epidemia ocasionada por el coronavirus, así como otras que pudieran presentarse en el futuro, el Estado debe proveer el marco jurídico bajo el cual se garantice la continuidad en la educación para el sistema educativo nacional, en un ambiente seguro y de bajo riesgo para los niños, niñas, adolescentes, personal docente y administrativo, por lo que la presente disposición legal es de estricto interés del Estado, de aplicación general y de necesaria emisión.
En el artículo 1 del acuerdo se menciona que el objetivo de aprobar la normativa sanitaria es coadyuvar en la prevención, vigilancia, control, mitigación y contención del coronavirus y otras epidemias en el sector educación.
En el artículo 2 detalla las Normas Esenciales de Prevención y Protección Sanitaria y refiere que se continúa con la aplicación de lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo No. 150-2020, articulo 3, Medidas sanitarias y responsabilidad colectiva y personal:
- a) Uso universal y adecuado de la mascarilla, se exceptúa los niños menores de 2 años.
- b) Distanciamiento social o físico. No menor de 1.5 metros.
- c) Higiene de manos con agua y jabón o gel con alcohol, con al menos 60% de concentración.
Adicionalmente se establecen las siguientes medidas sanitarias de estricto cumplimiento:
- d) Las mascarillas permitidas son de tipo quirúrgico o de tela de dos capas. Las mascarillas N95 solo se recomiendan para personas de alto riesgo.
- e) Protección facial. Los docentes, personal administrativo y de servicio de todo centro educativo, durante todo el tiempo que estén en contacto con los estudiantes, deberán cumplir con la protección facial establecida en la normativa vigente, especialmente lo establecido en las Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo número 79-2020, de fecha 14 de junio de 2020, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- f) Ventilación natural en las aulas. En ambientes interiores deberán mantenerse puertas y ventanas abiertas, de preferencia con ventilación cruzada. Los educadores deberán impartir clases lo más cercano al flujo de ventilación posible, minimizando la dispersión de aerosoles y gotas respiratorias.
- g) Distanciamiento físico permanente. La organización de aulas y mobiliario, así como de cualquier actividad adentro del centro educativo, debe asegurar que se mantenga un distanciamiento físico de uno punto cinco (1.5) metros entre las personas, en adición al aforo del espacio determinado en el Anexo de esta Normativa
- h) Higiene de manos, limpieza y desinfección de superficies. Todos los centros educativos deberán tener estaciones de higiene de manos (lavado con agua y jabón o gel con alcohol mayor al sesenta por ciento 60%) como mínimo una por aula. Antes y después de cada jornada deben desinfectarse las superficies del aula utilizando los desinfectantes y fórmulas aprobadas en las normas y disposiciones que emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
En el artículo 3 se determina el Sistema de Vigilancia y Control Sanitario en los Centros Educativos. En todos los centros educativos, los directores deberán establecer un sistema de vigilancia y control sanitario para detectar y aislar oportunamente a personas, o grupos de personas, que presenten síntomas de infección respiratoria o sospechosos para el covid-19.
Este sistema deberá coadyuvar al rastreo y monitoreo de contactos de casos confirmados de covid-19. Dos o más centros educativos que pertenezcan a la misma organización, o que funcionen en la misma sede, podrán compartir el mismo sistema de vigilancia y control sanitario, sin perjuicio de la obligatoriedad del reporte que cada establecimiento debe presentar a la autoridad sanitaria.
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Monitor de salud
Todo centro del sistema educativo nacional, en lo individual o de forma compartida, deberá contar con un encargado de Salud Escolar, una Comisión de Prevención y Atención dentro de la estructura del Comité Escolar de Gestión para la Reducción del Riesgo que atenderá a la Emergencia provocada por el SARS-CoV-2, quienes serán responsables de asegurar la adecuada vigilancia de la salud de los estudiantes, el personal docente y administrativo, y padres de familia; detectar posibles brotes, referir al sistema de salud los casos en los que exista sospecha de infección o contagio; y, garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios, según detalla el artículo 4.
En el artículo habla de la formación de Monitores de Salud Escolar o Comisión de Prevención y Atención a la Emergencia provocada por el SARS-CoV-2. Se recomienda a los centros universitarios y de capacitación técnica que forman personal en salud, la incorporación de módulos y carreras técnicas para la formación de Monitores de Salud Escolar, en un periodo adecuado para absorber el conocimiento, técnicas y procedimientos para realizar la vigilancia, monitoreo y respuesta al contar con algún posible caso en sus centros educativos.
El pensum de formación de monitores de salud escolar deberá incorporar la mejor evidencia y experiencias de educación superior a nivel internacional que permita el desarrollo de las competencias para el cumplimiento de sus funciones.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se encargará de definir el contenido para capacitar a la Comisión de Prevención y Atención a la Emergencia provocada por el SARS-CoV-2 y, en determinado momento, y de acuerdo a sus capacidades, apoyar en los procesos de formación de formadores.
Protocolo Sanitario y Plan de Emergencia
Según el artículo 6, todo centro educativo deberá elaborar, antes del inicio de actividades educativas presenciales, un protocolo sanitario de prevención y control para covid-19, el que a su vez debe incluir un plan de emergencia que permita, en caso de que la situación sanitaria así lo requiera, un cambio inmediato a un sistema de docencia y administración exclusivamente a distancia, tomando como base los Protocolos de Regreso a Clase publicado por el Ministerio de Educación.
El protocolo sanitario deberá contener, como mínimo, procedimientos detallados de limpieza y desinfección, distribución del espacio en las aulas, ventilación, distanciamiento físico y social, señalización, uso constante de mascarilla o tapabocas y otro equipo de protección personal (EPP) requerido, vigilancia y detección de casos sospechosos y procedimientos de comunicación con el sistema de información y reporte al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Esta herramienta formará parte del Plan Escolar de Respuesta, creado por el Comité Escolar de Gestión de Riesgo.
Restricciones de asistencia
Se recomienda, en el artículo 7, que se abstengan de hacer presencia al centro educativo las personas mayores de 60 años que presenten enfermedades concomitantes tales como diabetes, hipertensión arterial, HIV, entre otros, o personas que presenten síntomas sospechosos de covid-19, así también deberán abstenerse aquellas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad en los anteriores diez (10) días y que no hayan finalizado el período de aislamiento requerido, o las que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliar por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de covid-19.
Los centros educativos deberán acomodar formas de educación a distancia para los estudiantes que padezcan enfermedades crónicas o condiciones de riesgo para covid-19.
En el artículo 8 se menciona lo referente a la notificación y coordinación con el Sistema Nacional de Salud y se establece que todo centro educativo deberá notificar al servicio de salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de su localidad, dentro de las siguientes 24 horas a su detección, cualquier caso sospechoso o confirmado de covid-19 y coordinar con la autoridad sanitaria las acciones de diagnóstico, aislamiento y mitigación necesarias.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá informar al centro educativo los resultados obtenidos de la evaluación de casos sospechosos y de los casos recuperados para que el Comité de Gestión de Riesgo tome las decisiones y acciones oportunas.
Capacitación
Todo centro educativo, según artículo 9, deberá establecer un programa de capacitación mensual documentado para los directores, docentes, personal administrativo, estudiantes y padres o responsables de estudiantes en los siguientes puntos:
- a) técnica de higiene de manos
- b) uso adecuado de la mascarilla y tapabocas
- c) prevención de infecciones respiratorias
- d) identificación de casos sospechosos de COVID-19
- e) técnicas y procedimientos de limpieza y desinfección de espacios físicos, material y equipo; y, 1) mantenimiento de aforos y distanciamiento físico seguro.
Así mismo, el programa de capacitación incorporará la atención con inclusión, con pertinencia cultural y lingüística.
En el artículo 10 se establece el Tablero de Alerta Sanitaria para los Centros Educativos del Sistema Nacional de Educación. Dicho Tablero aprobado en el artículo 1, contenido en el documento Anexo a este Acuerdo Ministerial forma parte integral del mismo y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social lo actualizará según corresponda.
Este Acuerdo Ministerial es de estricto interés del Estado y de aplicación general, y empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
Tablero de Alerta Sanitaria para los Centros Educativos del Sistema Nacional de Educación.