Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) con 4 votos a favor y un voto razonado decidieron otorgar amparo a 3 acciones para frenar la decisión de Cancillería de expulsar a investigadores de CICIG.
Según lo resuelto por los magistrados luego de notificadas las partes, el gobierno tiene un plazo de 12 horas para regresarle las visas a los 11 funcionarios, pero la notificación no ha llegado debido a que falta el razonamiento de los votos de la magistrada presidenta de la CC, Dina Ochoa.
El viernes por la noche y después de una sesión de al menos 4 horas la CC declaró con lugar tres apelaciones promovidas por el procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas; una mandataria de la Cicig, y los diputados que integran el Frente Parlamentario por la Transparencia, otorgandoles el amparo provisional que deja en suspenso unas notas diplomáticas del 11 de octubre último.
La resolución de la máxima Corte da un plazo de 12 horas al Director General de Protocolo y Ceremonial Diplomático del Ministerio de Relaciones, a partir de la notificación, para que extienda las visas de cortesía que fueron revocadas y las solicitadas por la Cicig.
Además también se ordenó a Cancillería que en lo sucesivo resuelva favorablemente las solicitudes de visa que estén pendientes de extender, y que se abstenga de realizar cualquier acto tendiente a limitar o mermar la locomoción y el tránsito de los funcionarios del ente internacional.
La decisión del máximo tribunal se dio por mayoría, con los votos de los magistrados Neftaly Aldana, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Boanerge Mejía, y tuvo el voto disidente de la magistrada presidenta, Dina Josefina Ochoa Escribá, pero ella aún no ha presentado sus votos razonados por lo que aún no se ha podido enviar la notificación.
Según la Ley de Amparo en su artículo 5 ordena que debe notificarse una resolución al siguiente día de haberse realizado.
Por su parte el artículo 181 de la misma ley establece que si en alguna resolución alguno de los magistrados disiente de la mayoría, “deberá razonar su voto en el propio acto”.
Es decir que si Ochoa no cumple con los tiempos para elaborar su voto, podría incurrir en desobediencia y ser destituida, tal como lo regula el artículo 78 de la Ley de Amparo.