El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aplicó castigo a cinco tránsfugas, que buscaban su reelección, 4 de ellos buscaban la reelección para diputados al Congreso y al Parlacen.
Las reformas a la Ley Electoral aprobadas en 2016 establecieron en el artículo 205 TER, el castigo severo para los tránsfugas y este sería que no podrían ser inscritos, algo que comenzó a aplicar el TSE.
El Registro de Ciudadanos del Tribunal dio a conocer que por transfuguismo, se revocó la inscripción del diputado Rudy Pereira, quien fue elegido en el 2015 con el partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y ahora busca la reelección con el partido oficial Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación).
Al respecto Guerra comentó que la revocatoria de la inscripción a este diputado se dio después de una segunda revisión a su expediente, pues la primera vez se omitió lo establecido en el artículo 205 TER de la Ley Electoral. Agregó que esa segunda revisión fue después de varios comentarios en las redes sociales respecto a que el congresista fue inscrito como candidato a pesar de ser tránsfuga.
Por la misma situación, regulada en el artículo 205 TER de la Ley Electoral, se negó la inscripción como candidatos a diputado de Patricia Sandoval, elegida por Todos en 2015 y quien buscaba su reelección con FCN-Nación.
Tampoco fue inscrito Carlos Chavarría, elegido por el extinto Libertad Democrática Renovada (Líder) y quien se postula ahora de nuevo una curul por el partido Compromiso Renovación y Orden (Creo).
El tercer diputado a quien se le negó la participación es Mario de León, también elegido por Líder y quien busca participar ahora con Todos.
Además, Luis Rosales Marroquín, quien busca ser elegido como diputado al Congreso mediante el listado nacional del partido Valor, no será inscrito por haber sido elegido en el 2015 con Visión con Valores (Viva).
Según Guerra, las notificaciones de la decisión del Registro de Ciudadanos fueron hechas hoy y los políticos tienen tres días para presentar un recurso de nulidad.
A los candidatos les queda ese recurso de nulidad a lo dispuesto por Guerra, lo cual debe ser resuelto por el pleno del TSE. Si en caso, la resolución no fuera a su favor, los casos podrían trasladarse a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Corte de Constitucionalidad (CC).
El artículo 205 TER de la Ley Electoral se refiere a que el transfuguismo es “el acto por el cual un diputado renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un periodo, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos”.
Dicha renuncia, señala la Ley, “automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare -el diputado-, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República.”
En otro párrafo, el artículo indica que “queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política”.