Personas y partidos políticos que realicen campaña anticipada serían amonestados y multados. TSE no podrá inhabilitar candidaturas.
Antes del 18 de enero cuando se realizó la Convocatoria a Elecciones Generales, las personas que promocionaban su imagen podían ser inhabilitadas para ser inscritas como candidatos.
De esa cuenta, el Registro de Ciudadanos, luego de advertir en reiteradas ocasiones resolvió inhabilitar a 14 personas, en su mayoría alcaldes, por incurrir en promocionar su imagen en época no electoral, según el artículo 94 bis de la Ley Electoral.
Pero ahora, quien realice campaña anticipada ya no podrá recibir esa sanción y aunque se promocione solo sería amonestado o multado.
Esto se debe a que el artículo 94 bis de la Ley Electoral establece que: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento”.
El artículo en mención señala que la inhabilitación procederá cuando la promoción de la imagen se de antes del proceso electoral y no durante su desarrollo. Por lo que del 18 de enero al 17 marzo, los políticos podrían promocionar su imagen y no ser inhabilitados para ser candidatos.
Jose Carlos Sanabria, analista político de ASÍES, aseguró que es un tiempo muy corto en el que los partidos políticos y candidatos podrían incurrir en campaña anticipada y cree que el castigo que deberían de recibir los infractores es un voto en contra. ” En la necesidad que los ciudadanos, puedan ver, calificar y tomar como parte de los criterios que van a utilizar para decidir a quien apoyan y a quien no apoyan en las urnas, este tipo de comportamientos y castigar a través del voto a los candidatos que incumplen la ley”.
Pese a que los políticos no podrán ser inhabilitados por campaña anticipada, Sanabria considera que hay otras herramientas que permitirán sancionar a los infractores. En esto también coincide el Inspector General del TSE, Oscar Sagastume, quien explicó que mantienen los monitoreos para evitar que personas y organizaciones se promocionen antes del 18 de marzo.
El artículo 90 de la Ley Electoral en el inciso “b” dice que se sancionará con multa al partido político que incumpla alguna resolución o disposición escrita del TSE, después de haber sido amonestado”. La multa que se refiere es el equivalente en moneda nacional de cinco mil un dólar a 50 mil dólares de los Estados Unidos de América, que dependerá de la gravedad de los hechos.