Ciudad Guatemala

TSE inhabilita a siete personas más por campaña anticipada


Un diputado, un gobernador, seis alcaldes y dos particulares no serán inscritos como candidatos para las elecciones de 2019. El TSE los inhabilitó.

  04 diciembre, 2018 - 18:20 PM

El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral inhabilitó a siete personas más para ser candidatos en las Elecciones Generales de 2019. La sanción se debe a que estas personas no acataron la advertencia del TSE de no promocionar su imagen en época no electoral.

Hasta el momento suman 10 los inhabilitados, tres de ellos ya habían sido notificados. El resto se enteró esta semana. Entre las personas que no podrán ser candidatos en 2019 están:

  1. Milton Francisco Guerra Calderon – diputado de FCN Nación
  2. Ana Lucía Menéndez Montenegro de Oliva – alcaldesa de Zacapa
  3. Anibal Fausto Maldonado Barrios – alcalde de Ocos, San Marcos
  4. Juan Aguilar Ruiz – alcalde San Juan Ostuncalco, Quetzaltenango
  5. Carlos Reynabel Samayoa Urízar – Gobernador de Quiché
  6. Byron Ronaldo Alvarado Marroquín – alcalde de Granados, Baja Verapaz
  7. Josué Abel Pol Rojas, alcalde Río Bravo, Suchitepéquez
  8. Víctor Hugo Cifuentes Delgado exalcalde de San Pedro Carchá.
  9. Moises Escobar Salazar – excandidato a alcalde de Fraijanes.
  10. Manuel de Jesús Delgado – alcalde de Mazatenango.

Estos tres últimos recibieron la notificación hace varios meses, incluso ya presentaron una apelación ante los magistrados del Tribunal Electoral.

Incumplen artículo 94 bis de la Ley Electoral

En 2016, el congreso aprobó reformas a la Ley Electoral y  de Partidos Políticos, entre las modificaciones se creó el artículo 94 bis que establece propaganda ilegal de personas individuales.

“No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el Reglamento”.

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