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            <title>Sindicatos contra los trabajadores</title>
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                                                <pubDate>Thu, 10 Oct 2019 06:04:14 +0000</pubDate>
                        <dc:creator><![CDATA[ <div class="editorial-container__name" style="font-weight: 500;font-family: &quot;Acto-Small-Medium&quot;, Roboto !important;font-size: 14px !important;line-height: 18px !important;color: #00b9f2 !important;" >
       						Columnas Diarias</div>

						<div class="note-normal-container__author-variant-two special-style-normal-note-author">
							<h3 class="special-pill-note-container-title">ESCRITO POR:</h3>
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										<h2 class="columnista-individual-container__author font-size-author-note special-border-none">Ramón Parellada</h2>
										<h3 class="columnista-individual-container__description">
											Empresario. Catedrático universitario. Director del Centro de Estudios Económico-Sociales (CEES).										</h3>
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								</div>
						</div>
						<div class="editorial-container__date" style="margin: 8px 0;font-family: &quot;Acto-Small-Light&quot;, Roboto !important;font-weight: 300 !important;font-size: 20px !important;line-height: 18px !important;color: #474747 !important;"><span class="posted-on"><time class="sart-time entry-date published updated" datetime="2019-10-10T00:04:14-06:00">10 de octubre de 2019</time></span></div>]]></dc:creator>
                                                <category><![CDATA[Columnas Diarias]]></category>
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                                                    <description><![CDATA[Considero que jamás debió haberse impedido o prohibido el trabajo a tiempo parcial o por horas.]]></description>
                                                                                        <content:encoded><![CDATA[<p>Desde hace un par de años el Gobierno de Guatemala ha tratado de implementar en nuestro país la posibilidad que cualquier persona pueda trabajar a tiempo parcial o por horas. Sin embargo, la camisa de fuerza de nuestras leyes laborales y código de trabajo impiden dicha posibilidad a pesar de que está contemplado en el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).</p>
<p>De acuerdo con nuestro Código de Trabajo, si una empresa contrata a alguien a tiempo parcial o por ciertas horas a la semana igual hay que pagarle como si fuera tiempo completo. Es ridículo y los sindicalistas lo saben, pero lo defienden porque les da poder. Pero les da poder a los dirigentes sindicalistas porque a los trabajadores le perjudica. Esas son las famosas conquistas sociales que al final provocan tanto desempleo y economía informal en nuestro país.</p>
<p>Y es que resulta que el ministro de Trabajo, Gabriel Aguilera, había logrado que se emitiera un acuerdo gubernativo aprobando el trabajo a tiempo parcial y por horas. Y algunas empresas empezaron a contratar personas bajo esta nueva modalidad. Personas que solo podían trabajar medio tiempo por cualquier razón, porque tenían que atender su hogar el resto del tiempo, porque estudian, porque tienen que atender un negocio propio, etc.</p>
<p>Pero no todo es color rosa. Los sindicalistas detestan que se les salga de la mano algo que no pueden controlar. Por eso, ante la implementación del acuerdo gubernativo que permitió la contratación a tiempo parcial o por horas para cualquier persona el pasado 5 de julio, metieron un amparo por inconstitucionalidad el 9 de septiembre en la Corte de Constitucionalidad (CC). La CC falló parcialmente suspendiendo el acuerdo. Ahora quienes estaban contratados bajo ese acuerdo quedan en el limbo.</p>
<p>Un amigo abogado me explicó que para la implementación del convenio 175 de la OIT lo que procedía era hacer una reforma al Código de Trabajo y no haberlo hecho mediante un acuerdo gubernativo. El problema entonces es la forma en que se hizo, es decir, se hizo en una forma incorrecta.</p>
<p>Sea como sea, es una pena que los dirigentes sindicalistas boten algo que es de gran beneficio para los trabajadores. Las razones que dan quienes interpusieron el recurso de inconstitucionalidad son porque “es inconsecuente y ajeno a la realidad social, económica, política y laboral del país”. De acuerdo con los sindicalistas, a los trabajadores se les debe pagar el salario integro semanal independientemente de las horas que trabaje.</p>
<p>Pero, ¿cómo se viola el derecho de un trabajador que actualmente no trabaja, que gana cero, al pagarle por tres horas que necesita y puede trabajar y el empleador también necesita, pagándole esas tres horas de acuerdo al salario mínimo por hora? Lo que impiden estos dirigentes sindicalistas es que la gente trabaje formalmente. Vaya forma de proteger a los trabajadores por parte de la dirigencia sindical al vedarle nuevas oportunidades de trabajo.</p>
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                        Es una pena que los dirigentes sindicales boten algo que es de gran beneficio para  los trabajadores.                    </h3>
                                <h4 class="note-normal-container__quote-version-two-author mt-0 mb-3">
                    <span>Ramón Parellada</span>
                </h4>
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<p>Considero que este jamás debió haberse impedido o prohibido el trabajo a tiempo parcial o por horas. Es elemental y es un derecho que tiene cualquier persona. Permitirlo es un paso positivo hacia una flexibilización laboral dentro de toda la maraña de rigidez y leyes laborales que tenemos en Guatemala. Evitaría el trabajo informal, las empresas que contratan gente en forma parcial corren el riesgo de ser demandadas. Y cada día la gente que necesita trabajar corre el riesgo de no conseguir un buen trabajo. Si los dirigentes sindicalistas protegieran a los trabajadores ellos mismos solicitarían que se incluya en el código de trabajo este convenio. Pero no lo harán.</p>
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