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                                                <pubDate>Thu, 01 Oct 2015 06:00:00 +0000</pubDate>
                        <dc:creator><![CDATA[ <div class="editorial-container__name" style="font-weight: 500;font-family: &quot;Acto-Small-Medium&quot;, Roboto !important;font-size: 14px !important;line-height: 18px !important;color: #00b9f2 !important;" >
       						Opinión</div>

						<div class="note-normal-container__author-variant-two special-style-normal-note-author">
							<h3 class="special-pill-note-container-title">ESCRITO POR:</h3>
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									<img alt='Gerardo Prado' src='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=150&#038;d=mm&#038;r=r' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=300&#038;d=mm&#038;r=r 2x' class='avatar avatar-150 photo avatar-default columnista-individual-container__photo special-img-author-note rounded-circle' height='150' width='150' decoding='async'/>									<div class="columnista-individual-container__details">
										<h2 class="columnista-individual-container__author font-size-author-note special-border-none">Gerardo Prado</h2>
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																					</h3>
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						<div class="editorial-container__date" style="margin: 8px 0;font-family: &quot;Acto-Small-Light&quot;, Roboto !important;font-weight: 300 !important;font-size: 20px !important;line-height: 18px !important;color: #474747 !important;"><span class="posted-on"><time class="sart-time entry-date published updated" datetime="2015-10-01T00:00:00-06:00">1 de octubre de 2015</time></span></div>]]></dc:creator>
                                                <category><![CDATA[Opinión]]></category>
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                                                    <description><![CDATA[Según el Art. 157 de la Constitución, el Congreso de la República tiene la potestad de legislar y para eso se integra con dos clases de diputados, incorporados a dos sistemas: el de lista nacional —una cuarta parte del total de los mismos— y el de distritos electorales —los que están comprendidos en el resto del total de representantes, que a la fecha alcanza el número de 158. Estos, a su vez, se distribuyen en grupos conocidos como bancadas, que congregan a quienes figuran en los partidos que han alcanzado representación ciudadana. Pero en relación con la cantidad de clases de diputados, algo insólito ocurre en el Congreso. De manera impropia e improcedente, que afectaría desde el punto de vista constitucional la institucionalidad de ese organismo, se da una serie de acontecimientos que tienden a la “creación” de una tercera clase de legisladores, que cobijaría a quienes se incorporan motu propio a un tercer sistema que se ha denominado “independiente”. En cierto modo, tales acontecimientos podrían estimarse como un supuesto desenlace o respuesta a las manifestaciones populares que han invadido las calles y avenidas de muchas ciudades departamentales e incluso han paralizado momentáneamente la libre locomoción. Creemos que a la postre no se justifica racionalmente la idea, ya divulgada públicamente, de que nazca un tipo de legislador sin sostén constitucional.]]></description>
                                                                                        <content:encoded><![CDATA[<img width="1200" height="801" src="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/abdd21b8-3d41-4bde-84c8-68de3341c46d.jpg?quality=52&amp;w=1200" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Gerardo Prado*" srcset="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/abdd21b8-3d41-4bde-84c8-68de3341c46d.jpg 1200w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/abdd21b8-3d41-4bde-84c8-68de3341c46d.jpg?resize=768,513 768w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/abdd21b8-3d41-4bde-84c8-68de3341c46d.jpg?resize=900,600 900w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/abdd21b8-3d41-4bde-84c8-68de3341c46d.jpg?resize=150,100 150w" sizes="auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px" loading="lazy" decoding="async" /><p>Según el Art. 157 de la Constitución, el Congreso de la República tiene la potestad de legislar y para eso se integra con dos clases de diputados, incorporados a dos sistemas: el de lista nacional —una cuarta parte del total de los mismos— y el de distritos electorales —los que están comprendidos en el resto del total de representantes, que a la fecha alcanza el número de 158. Estos, a su vez, se distribuyen en grupos conocidos como bancadas, que congregan a quienes figuran en los partidos que han alcanzado representación ciudadana. Pero en relación con la cantidad de clases de diputados, algo insólito ocurre en el Congreso. De manera impropia e improcedente, que afectaría desde el punto de vista constitucional la institucionalidad de ese organismo, se da una serie de acontecimientos que tienden a la “creación” de una tercera clase de legisladores, que cobijaría a quienes se incorporan motu propio a un tercer sistema que se ha denominado “independiente”. En cierto modo, tales acontecimientos podrían estimarse como un supuesto desenlace o respuesta a las manifestaciones populares que han invadido las calles y avenidas de muchas ciudades departamentales e incluso han paralizado momentáneamente la libre locomoción. Creemos que a la postre no se justifica racionalmente la idea, ya divulgada públicamente, de que nazca un tipo de legislador sin sostén constitucional.</p>
<p>Sobre la palabra independiente, en el ámbito político, por ejemplo, se le relaciona con la condición que conserva un Estado para no someterse al poder de otros, y con la particularidad del ciudadano no afiliado a ningún partido, preservando así su libertad de movimiento. En el primer caso, se habla de un Estado Soberano con sus singulares funciones de Gobierno y Legislación, y en el segundo, el individuo tiene albedrío propio. Este fenómeno de agenciarse independencia entre los legisladores no es nuevo, pero los sucesos a que aludimos dan la pauta para pensar que están irrumpiendo a pasos agigantados. Tal situación provoca un estado de cosas que podríamos vincular, supuestamente, con una engañosa vía que conduce a una violación del ordenamiento jurídico fundamental, pues la Constitución establece una fórmula absoluta de cómo se integra el Congreso. A raíz de esa posición, cabe preguntar: ¿Es viable el surgimiento de una clase distinta de diputados, con el argumento de que pasan a ser “independientes”? ¿Acaso la Ley Electoral permite elegir personas sin vinculación política, es decir que alguien se postule per se como candidato a presidente de la República o diputado, sin el apoyo o patrocinio de un partido político? ¿Acaso, con la pretensión de independizarse, un diputado está en condiciones ético-políticas de soslayar o eludir la doble finalidad de defender los intereses del territorio que lo elige y los de las fuerzas políticas que le conceden apoyo, representadas por los ciudadanos inscritos en el padrón?</p>
<p>Lógicamente, no es viable que surja una tercera clase de diputados, pues se tergiversa el orden jurídico.</p>
<div class="gsp_post_data" data-post_type="post" data-cat="opinion" data-modified="120" data-title="Qué absurdo" data-home="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co"></div>]]></content:encoded>
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