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            <title>Chile Monroy</title>
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	<title>Chile Monroy</title>
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                        <title>¿Puede otra acción de inconstitucionalidad bloquear (de nuevo) el acceso de la SAT a cuentas bancarias?</title>
                        <link>https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/economia/puede-otra-accion-de-inconstitucionalidad-bloquear-de-nuevo-el-acceso-de-la-sat-a-cuentas-bancarias/</link>
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                                                <pubDate>Thu, 08 Aug 2019 11:00:06 +0000</pubDate>
                        <dc:creator><![CDATA[ <div class="editorial-container__name" style="font-weight: 500;font-family: &quot;Acto-Small-Medium&quot;, Roboto !important;font-size: 14px !important;line-height: 18px !important;color: #00b9f2 !important;" >
       						Economía</div>

						<div class="note-normal-container__author-variant-two special-style-normal-note-author">
							<h3 class="special-pill-note-container-title">ESCRITO POR:</h3>
								<div class="columnista-individual-container reset-margin w-100 col-12">
									<img width="150" height="150" src="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/Uri╠uas-Moise╠us-Gamarro-Cano.jpg?quality=52&amp;w=150" class="avatar avatar-150 photo columnista-individual-container__photo special-img-author-note rounded-circle wp-post-image" alt="" decoding="async" srcset="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/Uri╠uas-Moise╠us-Gamarro-Cano.jpg 150w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/Uri╠uas-Moise╠us-Gamarro-Cano.jpg?resize=80,80 80w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/Uri╠uas-Moise╠us-Gamarro-Cano.jpg?resize=96,96 96w" sizes="(max-width: 150px) 100vw, 150px" loading="lazy" />									<div class="columnista-individual-container__details">
										<h2 class="columnista-individual-container__author font-size-author-note special-border-none">Urias Gamarro</h2>
										<h3 class="columnista-individual-container__description">
											Periodista especializado en macroeconomía, finanzas públicas e infraestructura, con 20 años de experiencia en medios radiales, impresos y digitales.										</h3>
									</div>
								</div>
						</div>
						<div class="editorial-container__date" style="margin: 8px 0;font-family: &quot;Acto-Small-Light&quot;, Roboto !important;font-weight: 300 !important;font-size: 20px !important;line-height: 18px !important;color: #474747 !important;"><span class="posted-on"><time class="sart-time entry-date published updated" datetime="2019-08-08T05:00:06-06:00">8 de agosto de 2019</time></span></div>]]></dc:creator>
                                                <category><![CDATA[Economía]]></category>
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                                                    <description><![CDATA[Luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) falló el pasado miércoles en definitiva a un recurso que presentó la entidad Escalas Mercantiles, S.A., hay un recurso similar que está pendiente de resolverse, y que, además, es similar.]]></description>
                                                                                        <content:encoded><![CDATA[<img width="1200" height="800" src="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/08/NAC-280918-JUZGADO-TRIBUTARIO034_40175964.jpg?quality=52&amp;w=1200" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Las audiencias señaladas para conocer casos relacionados a la aplicación de la Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria se han postergado por la crisis sanitaria. (Foto Prensa Libre: Érick Ávila)" srcset="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/08/NAC-280918-JUZGADO-TRIBUTARIO034_40175964.jpg 5472w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/08/NAC-280918-JUZGADO-TRIBUTARIO034_40175964.jpg?resize=1350,900 1350w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/08/NAC-280918-JUZGADO-TRIBUTARIO034_40175964.jpg?resize=768,512 768w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/08/NAC-280918-JUZGADO-TRIBUTARIO034_40175964.jpg?resize=2040,1360 2040w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/08/NAC-280918-JUZGADO-TRIBUTARIO034_40175964.jpg?resize=1536,1024 1536w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/08/NAC-280918-JUZGADO-TRIBUTARIO034_40175964.jpg?resize=2048,1365 2048w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/08/NAC-280918-JUZGADO-TRIBUTARIO034_40175964.jpg?resize=1200,800 1200w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/08/NAC-280918-JUZGADO-TRIBUTARIO034_40175964.jpg?resize=900,600 900w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/08/NAC-280918-JUZGADO-TRIBUTARIO034_40175964.jpg?resize=150,100 150w" sizes="auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px" loading="lazy" decoding="async" />
<p>La posibilidad de que se impugne de nuevo el instrumento que permite a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) acceder a información bancaria de los contribuyentes, es latente.</p>





<div class="note-normal-container__individual-new-container mt-4 mb-4">
    <div class="note-normal-container__individual-news">
        <h3 class="note-normal-container__principal-new-section text-uppercase">Lea además: </h3>
        <div class="note-normal-container__individual-news-item">
                            <img decoding="async" class="note-normal-container__individual-news-item-img" alt="" src="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/08/SAT1.jpg?quality=52&#038;w=760"/>
                        <h3 class="note-normal-container__individual-news-item-description reset-margin">
                <a class="text-decoration-none" href="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/economia/por-que-la-sat-tendra-acceso-agil-a-la-informacion-bancaria-y-que-cambiara-para-los-contribuyentes/" style="color: inherit;">
                                            Por qué la SAT tendrá acceso ágil a la información bancaria (y qué cambiará para los contribuyentes)                                    </a>
            </h3>
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        </div>
    </div>
</div>




<p>Tanto el superintendente Abel Cruz Calderón, como analistas, fiscales y especialistas en derecho, consideran que una vez cobre vigencia la medida que reactiva las solicitudes de información bancaria con fines de fiscalización, se puede volver a plantear una inconsistencia similar.</p>



<p><a href="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/economia/que-hace-la-unidad-de-la-sat-que-tendra-acceso-a-las-cuentas-bancarias/"><em>Lea Además: ¿Qué hace la unidad de la SAT que tendrá acceso a las cuentas bancarias?&nbsp;</em></a></p>



<p>“Estamos esperando que se publique en el Diario de Centro América la sentencia para empezar los planes, pero aún debemos esperar si no se acciona de nuevo con un amparo u otra impugnación”, advirtió el superintendente.</p>



<p>La misma postura reflejó el intendente Jurídico de la SAT, Manuel Mejicanos, quién resaltó que esa posibilidad existe, “pero no se puede atacar con el mismos argumento”.</p>



<figure class="wp-block-image alignnone wp-image-3460398 size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="749" height="430" src="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/08/Corte-Constitucionalidad-1.jpg" alt="" class="wp-image-3460398" srcset="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/08/Corte-Constitucionalidad-1.jpg 749w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/08/Corte-Constitucionalidad-1.jpg?resize=150,86 150w" sizes="auto, (max-width: 749px) 100vw, 749px" /><figcaption class="wp-element-caption">La Corte de Constitucionalidad (CC) falló el pasado miércoles en definitiva a un recurso relacionado a la liberación del secreto bancario, pero expertos dicen que se puede impugnar de nuevo. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)</figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading">De fondo</h3>



<p>Para el auditor y especialista en derecho tributario Miler Estrada, el recurso de inconstitucionalidad fue mal planteado y los magistrados de la CC no se fueron al fondo del asunto: la protección del contribuyente.</p>



<p>En este sentido, el contribuyente tiene derecho a estar informado de que es investigado por temas fiscales por la SAT.</p>



<p>Es decir, según Estrada, la resolución de la CC no trató el hecho de que las investigaciones “se hacen a escondidas del contribuyente” sin tomar en cuenta los principios que rigen el derecho administrativo y tributario que garanticen el derecho de defensa y al debido proceso.</p>



<p>“La SAT está realizando un proceso de investigación que no debe ser a espaldas de los contribuyentes y cuenta con todas las herramientas –independientemente– de si se cumplió o no con las obligaciones tributarias y no hay nada de malo que se informe a la persona”, aseveró Estrada.</p>



<p>El mismo criterio plantean los analistas tributarios Juan Carlos Paredes y Óscar Chile Monroy, que nuevamente, confirman que se ejecutarán las auditorias a los tributantes sin estos conocer que son objeto de investigación.</p>



<p>A la SAT no le causa “ningún perjuicio” que se informe al contribuyente que debe ser informado sobre un proceso de investigación, opinaron.</p>



<p>“Toda duda razonable la SAT se puede investigar con el acceso a la información bancaria por parte de un juez, de las operaciones comerciales, que generen impuestos y con los estados de cuentas se pueden hacer cruces para confirmar si hay o no algún indicio de defraudación, falta de pago de impuestos o que se tengan impuestos y no se estén facturando”, citó Paredes.</p>



<p>En todo caso, explicó que se mantiene el proceso para que la SAT (por medio de la Gerencia de Investigación Fiscal) pueda acudir a juez para hacer las solicitudes.</p>



<p>Chile Monroy destacó que sería interesante saber qué va a pasar cuando sea publicada la sentencia, se comience a aplicar el instrumento y, si será sometido a recursos por parte de contribuyentes.</p>



<p>El intendente Mejicanos subrayó que los requerimientos de información bancaria se realizan a solicitudes de otras intendencias como la de Fiscalización, Recaudación, Jurídica y Aduanas, en aquellos procesos en los cuales se genera dudas razonables de los contribuyentes, o sus niveles de riesgo.</p>



<p>El superintendente dijo que cuando cobre vigencia la medida se estarían aplicando nuevos modelos de trabajo.</p>



<p>La gerencia de investigación fiscal fue creada por el exsuperintendente Juan Francisco Solorzano Foppa, quien también fue fiscal del Ministerio Público.</p>



<figure class="wp-block-image alignnone wp-image-2701146 size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="640" height="430" src="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/05/quetzales-4-1.jpg" alt="" class="wp-image-2701146" srcset="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/05/quetzales-4-1.jpg 640w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2019/05/quetzales-4-1.jpg?resize=150,101 150w" sizes="auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px" /><figcaption class="wp-element-caption">Los contribuyentes deberán de separar las operaciones personales con las mercantiles o de negocios, por la liberación del secreto bancario, ya que la SAT realizará auditorías de cabecera y acceder a esta información. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)</figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading">Alternativas</h3>



<p>Los analistas consultados recomendaron que una de las alternativas es hacer reformas al reglamento y normar la parte donde el contribuyente no conoce o sabe que es sujeto a una investigación.</p>



<p>“Ahí tiene ventaja la SAT y lo ideal es que se pueda informar o brindar un aviso al contribuyente que es investigado”, agregó Estrada.</p>



<p>Paredes y Chile Monroy coinciden en que hacer una reforma al reglamento lleva su tiempo, y en todo caso, que la SAT pueda brindar un “aviso” que el contribuyente este sujeto a una investigación, que es un criterio que puede resolverse.</p>



<p>Por el momento, el superintendente declaró que podrían darse cambios o ajustes a los procedimientos, pero eso se conocerá por medio un plan no antes de que sea publicada la sentencia por la CC.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Papeles en orden</h3>



<p>Lo que sí recomendaron los consultados a los contribuyentes es ser ordenados en el manejo de sus cuentas en el sistema financiero.</p>



<p>Es decir, separar las cuentas personales y las mercantiles.</p>



<p>“Es muy común que muchos contribuyentes hacen una mezcla de sus cuentas bancarias del negocio con sus personales y eso ya no puede seguir así, porque puede generar ajustes”, declaró Chile Monroy.</p>



<p>Añadió que una operación personal, que no esté documentado y que sea detectada podría interpretarse como un giro que la SAT pueda procesarla.</p>



<p>Estrada dijo que anteriormente y finalizada la auditoria se solicitaban la información bancaria de los contribuyentes, pero ahora el movimiento es distinto y cuando se empieza la auditoria también se hace el requerimiento de información al juez.</p>



<p><a href="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/economia/en-una-decada-guatemala-recibira-el-volumen-de-remesas-de-mexico-western-union/"><em>Le puede interesar: “En una década, Guatemala recibirá el volumen de remesas de México”: Western Union</em></a></p>



<p>Además, dijo Estrada, la SAT también podría detectar posibles casos de lavado de dinero y denunciarlos a la Intendencia de Verificación Especial (IVE).</p>



<p>“Los contribuyentes deben transparentar todos sus procesos, ser disciplinados y ordenados para evitar inconvenientes si llegan ser sujetos a auditorias”, agregó Paredes.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Contenido relacionado</h3>



<p>&gt; <a href="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/economia/las-razones-por-las-que-el-pais-no-alcanzara-meta-de-recaudacion-de-impuestos-en-2019/"><em>Las razones por las que el país no alcanzará meta de recaudación de impuestos en 2019, le faltarán Q2 mil 500 millones</em></a></p>



<p>&gt; <a href="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/economia/gerencia-de-investigacion-fiscal-de-la-sat-conocio-300-casos-contra-contribuyentes/"><em>Cuatro impuestos son los más investigados por la SAT</em></a></p>



<p>&gt; <a href="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/economia/mas-de-65-mil-vehiculos-estan-inhabilitados-por-no-haber-pagado-impuesto-de-circulacion/"><em>Más de 65 mil vehículos están inhabilitados por no haber pagado impuesto de circulación</em></a></p>
<div class="gsp_post_data" data-post_type="post" data-cat="economia" data-modified="120" data-title="¿Puede otra acción de inconstitucionalidad bloquear (de nuevo) el acceso de la SAT a cuentas bancarias?" data-home="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co"></div>]]></content:encoded>
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                        <title>Reparos fiscales </title>
                        <link>https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/economia/reparos-fiscales/</link>
                                                <pubDate>Fri, 28 Aug 2015 15:03:32 +0000</pubDate>
                        <dc:creator><![CDATA[ <div class="editorial-container__name" style="font-weight: 500;font-family: &quot;Acto-Small-Medium&quot;, Roboto !important;font-size: 14px !important;line-height: 18px !important;color: #00b9f2 !important;" >
       						Economía</div>

						<div class="note-normal-container__author-variant-two special-style-normal-note-author">
							<h3 class="special-pill-note-container-title">ESCRITO POR:</h3>
								<div class="columnista-individual-container reset-margin w-100 col-12">
									<img width="150" height="150" src="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/EDT2017-OSCAR-CHILE-MONROY-2.png?quality=52&amp;w=150" class="avatar avatar-150 photo columnista-individual-container__photo special-img-author-note rounded-circle wp-post-image" alt="" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/EDT2017-OSCAR-CHILE-MONROY-2.png 150w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/EDT2017-OSCAR-CHILE-MONROY-2.png?resize=80,80 80w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/EDT2017-OSCAR-CHILE-MONROY-2.png?resize=96,96 96w" sizes="auto, (max-width: 150px) 100vw, 150px" />									<div class="columnista-individual-container__details">
										<h2 class="columnista-individual-container__author font-size-author-note special-border-none">Oscar Chile Monroy</h2>
										<h3 class="columnista-individual-container__description">
											Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.										</h3>
									</div>
								</div>
						</div>
						<div class="editorial-container__date" style="margin: 8px 0;font-family: &quot;Acto-Small-Light&quot;, Roboto !important;font-weight: 300 !important;font-size: 20px !important;line-height: 18px !important;color: #474747 !important;"><span class="posted-on"><time class="sart-time entry-date published updated" datetime="2015-08-28T09:03:32-06:00">28 de agosto de 2015</time></span></div>]]></dc:creator>
                                                <category><![CDATA[Economía]]></category>
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                                                    <description><![CDATA[La compleja redacción de las leyes hace que su interpretación y por ende su aplicación causen problemas a los contribuyentes, tal es el caso del Impuesto de Solidaridad.]]></description>
                                                                                        <content:encoded><![CDATA[<p>No obstante la inconstitucionalidad manifiesta de dicha la ley por el hecho que su estructura es idéntica a la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, que fue declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad (CC) y que también tiene la misma estructura de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, el ISO aún sigue vigente. La ley del Impuesto de Solidaridad al igual que las dos leyes indicadas, se promulgó como una norma de carácter temporal, ya que así lo indica la parte final del segundo considerando al indicar que era “en tanto se promulgue una ley de modernización del Impuesto Sobre la Renta”. Se debió haber derogado con la emisión del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, porque se supone que esta modernizó el Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero no fue así.</p>
<p>Lo que más está causando problemas en la aplicación de la ley del ISO es referente a su acreditamiento al ISR y que actualmente está siendo fiscalizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Respecto de la forma de acreditarlo, está regulado en el artículo 11 y este indica que el ISO y el ISR se pueden acreditar entre si y para el efecto deja a opción del contribuyente dos formas, contenidas en los incisos a) y b). El primero señala que el ISO que sea pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, podrá ser acreditado al pago del ISR hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que deba pagarse en forma mensual o trimestral como el que se determina en la liquidación definitiva anual. El segundo inciso regula que el ISR trimestral puede acreditarse al ISO en el mismo año calendario. En esta segunda forma de pago, claramente dice la ley que no se podrá cambiar sin autorización de la Administración Tributaria, lo que quiere decir que la SAT debe emitir Resolución de Autorización.</p>
<p>Los contribuyentes que han optado por la formula b), han sido cuestionados en aquellos casos que han efectuado pago del ISO en efectivo, porque se interpreta que los pagos que se hacen bajo esta opción no dan derecho a usar el Impuesto de Solidaridad como crédito al ISR. En nuestra opinión el monto del ISO que se desembolsó efectivo para cubrir dicho impuesto si es crédito, toda vez que así lo establece el mismo artículo 11 y sino fuese así se estaría atentando contra las normas Constitucionales de capacidad de pago, equidad y justicia, entre otros más.</p>
<p>Diplomado, inmersión total en el Impuesto Sobre la Renta, evento a impartir próximamente. Informaciones al PBX 22030909.</p>
<div class="gsp_post_data" data-post_type="post" data-cat="economia" data-modified="120" data-title="Reparos fiscales " data-home="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co"></div>
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                        <title>Las facturas del gasto  </title>
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                                                <pubDate>Fri, 10 Apr 2015 06:00:00 +0000</pubDate>
                        <dc:creator><![CDATA[ <div class="editorial-container__name" style="font-weight: 500;font-family: &quot;Acto-Small-Medium&quot;, Roboto !important;font-size: 14px !important;line-height: 18px !important;color: #00b9f2 !important;" >
       						Economía</div>

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							<h3 class="special-pill-note-container-title">ESCRITO POR:</h3>
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									<img width="150" height="150" src="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/EDT2017-OSCAR-CHILE-MONROY-2.png?quality=52&amp;w=150" class="avatar avatar-150 photo columnista-individual-container__photo special-img-author-note rounded-circle wp-post-image" alt="" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/EDT2017-OSCAR-CHILE-MONROY-2.png 150w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/EDT2017-OSCAR-CHILE-MONROY-2.png?resize=80,80 80w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/EDT2017-OSCAR-CHILE-MONROY-2.png?resize=96,96 96w" sizes="auto, (max-width: 150px) 100vw, 150px" />									<div class="columnista-individual-container__details">
										<h2 class="columnista-individual-container__author font-size-author-note special-border-none">Oscar Chile Monroy</h2>
										<h3 class="columnista-individual-container__description">
											Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.										</h3>
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						<div class="editorial-container__date" style="margin: 8px 0;font-family: &quot;Acto-Small-Light&quot;, Roboto !important;font-weight: 300 !important;font-size: 20px !important;line-height: 18px !important;color: #474747 !important;"><span class="posted-on"><time class="sart-time entry-date published updated" datetime="2015-04-10T00:00:00-06:00">10 de abril de 2015</time></span></div>]]></dc:creator>
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                                                    <description><![CDATA[No obstante la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya tiene varios años de vigencia, aún hay casos en los que no se aplican adecuadamente sus disposiciones.]]></description>
                                                                                        <content:encoded><![CDATA[<p>Uno de esos casos es lo referente a las facturas de costos, gastos y demás egresos que respaldan las adquisiciones de los contribuyentes. Al respecto, el artículo 18 de la Ley establece que se reconoce crédito fiscal cuando las facturas cumplan con los requisitos en los incisos del indicado artículo y entre los datos más relevantes que se exigen, es que la factura se emita a nombre del contribuyente y que contenga su Número de Identificación Tributaria; que el documento indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra y en el caso de servicios se debe especificar concretamente la clase de servicios recibido y el monto de la remuneración o el honorario correspondiente.</p>
<p>En el caso de la exigencia que se consigne el nombre del contribuyente comprador, si nos atenemos solo a lo que establece la ley, se puede incurrir en error cuando se trate de una persona individual, ya que la interpretación hay que completarla con lo que indica el artículo 30 del Reglamento de la Ley del IVA, Acuerdo 5-2013 el cual establece que la factura debe emitirse con los nombres y apellidos completos del adquirente, si es persona individual; razón o denominación social, si es persona jurídica. El error, en el caso de las personas individuales es que la factura se emita a nombre del negocio y ello es incorrecto.</p>
<p>La Ley indica que se debe emitir a nombre del contribuyente y el Reglamento al exigir que se emita a nombre de la persona individual está congruente con lo que establece la ley, ya que el contribuyente es la persona y no el negocio.</p>
<p>En tal sentido si la persona propietaria individual tiene 3 nombres y obviamente dos apellidos, sus facturas de compras y demás gastos, debe pedir que se incluyan esos 5 datos. En el caso de una persona jurídica, puede suceder algo parecido, que la factura se expida al nombre comercial del negocio y ello, conforme a lo indicado anteriormente no es correcto, ya que deben ser a nombre de la razón o denominación social.</p>
<p>Otro de los puntos importantes de resaltar y que podrían resultan con problemas fiscales, es que las facturas no contengan en forma detallada el concepto, unidades y valor de la compra y en el caso de los servicios se exige que se deben especificar. En otras palabras, todas aquellas facturas que en su descripción digan solamente por su compra o bien por servicios prestados, no estarían conforme a lo que la ley y el reglamento exigen.</p>
<p>Por último, lo que no aparece en la ley ni en el reglamento es la obligación de consignar la dirección del adquirente.</p>
<p>Consultas fiscales en línea, temas tributarios y conferencias, visite: www.chilemonroy.com</p>
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