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            <title>Roberto Chávez</title>
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                        <title>Síntomas de desgobierno</title>
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                                                <pubDate>Sat, 02 Dec 2017 06:00:00 +0000</pubDate>
                        <dc:creator><![CDATA[ <div class="editorial-container__name" style="font-weight: 500;font-family: &quot;Acto-Small-Medium&quot;, Roboto !important;font-size: 14px !important;line-height: 18px !important;color: #00b9f2 !important;" >
       						Opinión</div>

						<div class="note-normal-container__author-variant-two special-style-normal-note-author">
							<h3 class="special-pill-note-container-title">ESCRITO POR:</h3>
								<div class="columnista-individual-container reset-margin w-100 col-12">
									<img alt='Roberto Chávez Zepeda' src='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=150&#038;d=mm&#038;r=r' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=300&#038;d=mm&#038;r=r 2x' class='avatar avatar-150 photo avatar-default columnista-individual-container__photo special-img-author-note rounded-circle' height='150' width='150' decoding='async'/>									<div class="columnista-individual-container__details">
										<h2 class="columnista-individual-container__author font-size-author-note special-border-none">Roberto Chávez Zepeda</h2>
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						<div class="editorial-container__date" style="margin: 8px 0;font-family: &quot;Acto-Small-Light&quot;, Roboto !important;font-weight: 300 !important;font-size: 20px !important;line-height: 18px !important;color: #474747 !important;"><span class="posted-on"><time class="sart-time entry-date published updated" datetime="2017-12-02T00:00:00-06:00">2 de diciembre de 2017</time></span></div>]]></dc:creator>
                                                <category><![CDATA[Opinión]]></category>
                        <guid isPermaLink="false">https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/uncategorized/sintomas-de-desgobierno/</guid>
                                                    <description><![CDATA[Se dice que uno de los síntomas más claros de que un gobierno está agotado es que empieza a  aplicar soluciones sencillas a problemas sumamente complejos.]]></description>
                                                                                        <content:encoded><![CDATA[<img width="400" height="267" src="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/9c11d8e8-160c-4fa7-bf6a-8780591d3b08.jpg?quality=52&amp;w=400" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Roberto Chávez Zepeda rochaz71@gmail.com" srcset="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/9c11d8e8-160c-4fa7-bf6a-8780591d3b08.jpg 400w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/9c11d8e8-160c-4fa7-bf6a-8780591d3b08.jpg?resize=150,100 150w" sizes="auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px" loading="lazy" decoding="async" /><p>Se dice que uno de los síntomas más claros de que un gobierno está agotado es que empieza a  aplicar soluciones sencillas a problemas sumamente complejos.</p>
<p>En un sentido amplio, el término “Estado fallido” se usa para describir a un Estado cuyo gobierno se ha hecho ineficaz, teniendo solo un control nominal sobre su territorio, un gobierno que convive con grupos ilegales armados, como es el caso de los sicarios y extorsionadores, que tienen aterrorizada a gran parte de la ciudadanía —léase pilotos y usuarios de camionetas urbanas y extraurbanas, comerciantes, propietarios de tiendas y almacenes—, y ahora en modalidad motorizada, que atracan a propietarios de automóviles particulares circulando.</p>
<p>Lamentablemente, este y anteriores gobiernos solo han visto los afloramientos de la delincuencia, sin penetrar a reconocer sus verdaderas causas y raíces. Se dice, en forma generalizada, que mucha de la delincuencia radica y surge en los centros penales del país.</p>
<p>Parece ser —y debiera verificarse— que a los sentenciados, cumpliendo condena, se les tiene en condiciones infrahumanas y, como generalmente la mayoría de ellos son personas ignorantes cuyas familias son de escasos recursos económicos, se ven obligados a satisfacer sus necesidades ingentes valiéndose de la telefonía celular, en forma ilegal; la prueba es que para los delincuentes de galones, y los de cuello blanco y corbata, se ha creado una cárcel como la de Mariscal Zavala o Matamoros, donde viven a cuerpo de rey, o sea que los fuertes militares que albergan la tropa para fines específicos como la invasión territorial o motines que salen del fuero policiaco han sido desvirtuados al convertirlos en cárcel.</p>
<p>He pensado que los señores jueces deberían limitar su acción a dictar sentencia y no entrar a discriminar al tipo de delincuente. Digo esto para casos como el de la exvicepresidenta Roxana Baldetti, a quien confinaron a Santa Teresa, pero en un “apartheid” privilegiado.</p>
<p>Los ciudadanos que han cometido algún delito, a mi parecer, deben ser sancionados todos por igual. Si el fallo judicial es privarlos de libertad, deben ir a cumplir su sentencia en las cárceles que son para todos, puesto que el delincuente no tiene clase social.</p>
<p>En resumen, los delincuentes que entran en una clase de persona que debe pagar su delito con privación de libertad, deben purgarlos en los centros de detención por lo que deben tener condiciones razonables de habitabilidad para todos, porque esa sentencia no incluye tortura de ninguna clase, y menos aproximarse al tipo de ergástulas como lo fueron en Europa, en el siglo XVIII.</p>
<p>Por otra parte, “la vagancia es punible”, igual que “el trabajo forzoso”, y el Estado incumple con esos preceptos. Ello obliga a que los centros carcelarios ofrezcan todas las facilidades ocupacionales para los distintos intelectos y capacidades, buscando la entretención de los reos, a la vez que apoyen una formación intelectual, o el desarrollo de sus habilidades innatas. En el sistema actual, tampoco reciben asistencia psicológica, cuando el acto delincuencial como femicidio o violencia intrafamiliar puede tener muchas motivaciones que los jueces de sentencia no deben ignorar.</p>
<p>La forma actual se puede resumir en que los que cometen delitos entran burros y salen mulas.</p>
<p><strong>rochaz71@gmail.com</strong></p>
<div class="gsp_post_data" data-post_type="post" data-cat="opinion" data-modified="120" data-title="Síntomas de desgobierno" data-home="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co"></div>]]></content:encoded>
                                                                                                        <media:content url="" medium="image"/>
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                        <title>La ley</title>
                        <link>https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/opinion/la-ley/</link>
                                                <pubDate>Sat, 04 Nov 2017 06:00:00 +0000</pubDate>
                        <dc:creator><![CDATA[ <div class="editorial-container__name" style="font-weight: 500;font-family: &quot;Acto-Small-Medium&quot;, Roboto !important;font-size: 14px !important;line-height: 18px !important;color: #00b9f2 !important;" >
       						Opinión</div>

						<div class="note-normal-container__author-variant-two special-style-normal-note-author">
							<h3 class="special-pill-note-container-title">ESCRITO POR:</h3>
								<div class="columnista-individual-container reset-margin w-100 col-12">
									<img alt='Roberto Chávez Zepeda' src='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=150&#038;d=mm&#038;r=r' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=300&#038;d=mm&#038;r=r 2x' class='avatar avatar-150 photo avatar-default columnista-individual-container__photo special-img-author-note rounded-circle' height='150' width='150' decoding='async'/>									<div class="columnista-individual-container__details">
										<h2 class="columnista-individual-container__author font-size-author-note special-border-none">Roberto Chávez Zepeda</h2>
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						</div>
						<div class="editorial-container__date" style="margin: 8px 0;font-family: &quot;Acto-Small-Light&quot;, Roboto !important;font-weight: 300 !important;font-size: 20px !important;line-height: 18px !important;color: #474747 !important;"><span class="posted-on"><time class="sart-time entry-date published updated" datetime="2017-11-04T00:00:00-06:00">4 de noviembre de 2017</time></span></div>]]></dc:creator>
                                                <category><![CDATA[Opinión]]></category>
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                                                    <description><![CDATA[En Derecho se entiende justicia  como virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece, y Derecho  es el conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya  observancia pueden ser compelidos los individuos, por la fuerza. La Constitución guatemalteca, en su artículo 18, se refiere a la pena de muerte, o sea que constitucionalmente está vigente, pero  como consecuencia de un fallo judicial  no se aplicado a criminales que han cometido asesinatos  incluso con todos los agravantes: alevosía, nocturnidad y  despoblado. La ultima vez que se aplicó fue en el 2000, por inyección letal, a dos    miembros de una banda  llamada los Pasaco;  sin embargo, todos los días trasciende al gran público  la ejecución alevosa en las calles citadinas de hombres, mujeres, jóvenes y niños, acción  que ejecutan sicarios  con el fin de amedrentar a la población.]]></description>
                                                                                        <content:encoded><![CDATA[<img width="400" height="267" src="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/c0603e5e-f459-4f9f-a43b-27e5bbb2e952.jpg?quality=52&amp;w=400" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Roberto Chávez" srcset="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/c0603e5e-f459-4f9f-a43b-27e5bbb2e952.jpg 400w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/c0603e5e-f459-4f9f-a43b-27e5bbb2e952.jpg?resize=150,100 150w" sizes="auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px" loading="lazy" decoding="async" /><p>En Derecho se entiende justicia  como virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece, y Derecho  es el conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya  observancia pueden ser compelidos los individuos, por la fuerza. La Constitución guatemalteca, en su artículo 18, se refiere a la pena de muerte, o sea que constitucionalmente está vigente, pero  como consecuencia de un fallo judicial  no se aplicado a criminales que han cometido asesinatos  incluso con todos los agravantes: alevosía, nocturnidad y  despoblado. La ultima vez que se aplicó fue en el 2000, por inyección letal, a dos    miembros de una banda  llamada los Pasaco;  sin embargo, todos los días trasciende al gran público  la ejecución alevosa en las calles citadinas de hombres, mujeres, jóvenes y niños, acción  que ejecutan sicarios  con el fin de amedrentar a la población.</p>
<p>Los asesinatos de mujeres van en aumento y septiembre fue el mes más violento, después de mayo. Además, más de millar y medio de pilotos del transporte urbano han sido asesinados en los últimos 24 meses.</p>
<p>Me permito exhortar a los diputados a reparar en esta situación y meditar sobre la necesidad y oportunidad de sacar del congelador el artículo 18 de la Constitución de la República, que además sería un respaldo más para la institucionalidad y el orden social en el país.</p>
<p>El gran debate doctrinal sobre la legitimidad de la pena de muerte ha constituido una de las más vivas polémicas que se han sostenido en el campo de la disciplina jurídica, como tal. Es por ello que me permito tratar sobre tan inquietante tema, reservándome el derecho de dar mi opinión al respecto.</p>
<p>Hay países que han abolido la pena capital, pero como consecuencia de cuantiosas inversiones dinerarias para fortalecer las instituciones judiciales de investigación y de seguridad, para que haya paz y tranquilidad social, paralelamente con la creación de empleos, asistencia social y educación cívica y moral desde la niñez, así como campañas moralizadores para toda la ciudadanía.</p>
<p>Ha habido dos posturas: la tesis abolicionista y la antiabolicionista, de donde se desprende una posición ecléctica. Amnistía Internacional presentó la siguiente estadística: 60 países mantienen vigente la pena de muerte y la aplican; 91 la han abolido completamente; 11 la mantienen reservada para crímenes cometidos en circunstancias excepcionales.</p>
<p>La tesis abolicionista propone que se suprima, con el argumento de que no produce efectos intimidatorios, y la antiabolicialista propone que se instaure.</p>
<p>Los defensores de la postura ecléctica consideran que la pena de muerte no debe ser aplicada en tiempo de normalidad, pero sí en circunstancias extraordinarias de descomposición social, como es nuestro caso actualmente.</p>
<p>Concretando, en Guatemala la necesidad es lo que propiamente justifica la reinstalación de la pena de muerte, pues es indiscutible que sin ese castigo se seguirán incrementando los crímenes feroces e irá en aumento el número de malhechores con el gran peligro que para la sociedad guatemalteca representa.</p>
<p>Claro que para su aplicación se exige que concurran las indispensables condiciones: 1) que solo debe aplicarse para casos gravísimos; 2) que exista un proceso investigativo altamente profesional que aporte plena prueba y humanamente cierta de la culpabilidad del condenado; 3) que haga sufrir menos al condenado; y 4) que no se aplique en presencia del pueblo. La publicidad debe sustituirse por la notoriedad.</p>
<p><strong>rochaz71@gmail.com</strong></p>
<div class="gsp_post_data" data-post_type="post" data-cat="opinion" data-modified="120" data-title="La ley" data-home="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co"></div>]]></content:encoded>
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                        <title>Educación pública: antecedentes en el país</title>
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                                                <pubDate>Sat, 30 Sep 2017 06:00:00 +0000</pubDate>
                        <dc:creator><![CDATA[ <div class="editorial-container__name" style="font-weight: 500;font-family: &quot;Acto-Small-Medium&quot;, Roboto !important;font-size: 14px !important;line-height: 18px !important;color: #00b9f2 !important;" >
       						Opinión</div>

						<div class="note-normal-container__author-variant-two special-style-normal-note-author">
							<h3 class="special-pill-note-container-title">ESCRITO POR:</h3>
								<div class="columnista-individual-container reset-margin w-100 col-12">
									<img alt='Roberto Chávez Zepeda' src='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=150&#038;d=mm&#038;r=r' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=300&#038;d=mm&#038;r=r 2x' class='avatar avatar-150 photo avatar-default columnista-individual-container__photo special-img-author-note rounded-circle' height='150' width='150' loading='lazy' decoding='async'/>									<div class="columnista-individual-container__details">
										<h2 class="columnista-individual-container__author font-size-author-note special-border-none">Roberto Chávez Zepeda</h2>
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								</div>
						</div>
						<div class="editorial-container__date" style="margin: 8px 0;font-family: &quot;Acto-Small-Light&quot;, Roboto !important;font-weight: 300 !important;font-size: 20px !important;line-height: 18px !important;color: #474747 !important;"><span class="posted-on"><time class="sart-time entry-date published updated" datetime="2017-09-30T00:00:00-06:00">30 de septiembre de 2017</time></span></div>]]></dc:creator>
                                                <category><![CDATA[Opinión]]></category>
                        <guid isPermaLink="false">https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/uncategorized/educacion-publica-antecedentes-en-el-pais/</guid>
                                                    <description><![CDATA[En el decreto legislativo 207 del 30 de noviembre de 1945, el Congreso de la República, tomando en consideración que la Usac fue declarada autónoma y que, por lo tanto, no se justificaba que en su plan de estudios existiera un ciclo correspondiente a la enseñanza secundaria, que corresponde directamente al Estado, en un por tanto decretó en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Educación Pública, decreto  gubernativo 1959,   que el mismo quedara así: “La Enseñanza Secundaria se da en institutos nacionales o en particulares autorizados (artículo 1º.).]]></description>
                                                                                        <content:encoded><![CDATA[<img width="400" height="267" src="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/caa26739-7e1d-4385-8694-8554eb4dee99.jpg?quality=52&amp;w=400" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Roberto Chávez Zepeda rochaz71@gmail.com" srcset="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/caa26739-7e1d-4385-8694-8554eb4dee99.jpg 400w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/caa26739-7e1d-4385-8694-8554eb4dee99.jpg?resize=150,100 150w" sizes="auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px" loading="lazy" decoding="async" /><p>En el decreto legislativo 207 del 30 de noviembre de 1945, el Congreso de la República, tomando en consideración que la Usac fue declarada autónoma y que, por lo tanto, no se justificaba que en su plan de estudios existiera un ciclo correspondiente a la enseñanza secundaria, que corresponde directamente al Estado, en un por tanto decretó en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Educación Pública, decreto  gubernativo 1959,   que el mismo quedara así: “La Enseñanza Secundaria se da en institutos nacionales o en particulares autorizados (artículo 1º.).</p>
<p>El artículo 32 de la Ley Reglamentaria de Educación Pública, decreto gubernativo 2081, quedó como sigue: artículo 32. “La enseñanza secundaria comprende cuatro años y define el Plan de estudios para cada año lectivo, incluyendo clases generales como: Solfeo y Canto; Educación Física; Dibujo lineal y natural; trabajo manual; Lengua latina. Quedando suprimidos los artículos 29 del decreto gubernativo 201 y el 35 del 2081 en su artículo 4º.</p>
<p>Por acuerdo gubernativo número 81, del 18 de mayo de 1946, el presidente de la República, considerando que año con año, en el período de inscripción, la cantidad de aspirantes a los estudios posprimarios era superior a la capacidad de las aulas y del profesorado disponible, y que de los maestros que servían en las escuelas, muchos de ellos, teniendo vocación para ejercer la carrera docente no habían tenido la oportunidad de hacer los estudios pedagógicos que los capacitaran para la función educativa, o bien, habiéndolos iniciado no pudieron terminarlos por múltiples circunstancias, acordó aprobar un reglamento de estudios libres y de capacitación docente, autorizó la impartición de los estudios libres de enseñanza posprimaria de Bachillerato, Comercio, Artes industriales con opción al título o diploma correspondiente.</p>
<p>Se entendió por estudios de capacitación y nivelación docentes los que se hicieran en las asignaturas del plan de estudios de los institutos normales, en la carrera de Magisterio, sin tener la obligación de asistir a las clases ordinarias de los establecimientos, pero llenando los requisitos y sujetándose a las limitaciones que contenía el reglamento.</p>
<p>Los docentes y las personas mayores de 20 años también podían seguir estudios de capacitación y nivelación, siempre que llenaran las condiciones siguientes: a)Haber servido como maestro de escuelas primarias, nacionales o privadas durante un período no menor de cinco años, con resultados satisfactorios, siempre que hayan cursado y aprobado el último grado de la Escuela primaria integral. b)Haber tenido el Diploma de Maestra especializada en la enseñanza de párvulos y ejercido la profesión por un período no menor a tres años. c)Haber obtenido el diploma de Preceptor, Maestro de enseñanza rural o de enseñanza elemental. d)Haber cursado y aprobado, por lo menos, las asignaturas del Primer año normal. e) Tener el diploma de graduado en Ciencias y Letras y haber servido como catedrático en establecimientos nacionales y particulares.</p>
<p>Con esta disposición quedaron derogadas las establecidas por el reglamento de estudios libres y de capacitación y nivelación docentes, de fecha 22 de julio de 1945 y todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al cumplimiento de este reglamento.</p>
<p>Así también se reglamentaron los estudios de los institutos normales públicos y privados para preparar maestros y maestras, y por la demanda también los hay en jornadas nocturnas.</p>
<p>Alrededor de los años 30 hubo una proliferación de colegios privados nacionales y extranjeros de gran prestigio.</p>
<div class="gsp_post_data" data-post_type="post" data-cat="opinion" data-modified="120" data-title="Educación pública: antecedentes en el país" data-home="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co"></div>]]></content:encoded>
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                        <title>Las Gaviotas</title>
                        <link>https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/opinion/las-gaviotas-1/</link>
                                                <pubDate>Sat, 19 Aug 2017 06:00:00 +0000</pubDate>
                        <dc:creator><![CDATA[ <div class="editorial-container__name" style="font-weight: 500;font-family: &quot;Acto-Small-Medium&quot;, Roboto !important;font-size: 14px !important;line-height: 18px !important;color: #00b9f2 !important;" >
       						Opinión</div>

						<div class="note-normal-container__author-variant-two special-style-normal-note-author">
							<h3 class="special-pill-note-container-title">ESCRITO POR:</h3>
								<div class="columnista-individual-container reset-margin w-100 col-12">
									<img alt='Roberto Chávez Zepeda' src='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=150&#038;d=mm&#038;r=r' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=300&#038;d=mm&#038;r=r 2x' class='avatar avatar-150 photo avatar-default columnista-individual-container__photo special-img-author-note rounded-circle' height='150' width='150' loading='lazy' decoding='async'/>									<div class="columnista-individual-container__details">
										<h2 class="columnista-individual-container__author font-size-author-note special-border-none">Roberto Chávez Zepeda</h2>
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						</div>
						<div class="editorial-container__date" style="margin: 8px 0;font-family: &quot;Acto-Small-Light&quot;, Roboto !important;font-weight: 300 !important;font-size: 20px !important;line-height: 18px !important;color: #474747 !important;"><span class="posted-on"><time class="sart-time entry-date published updated" datetime="2017-08-19T00:00:00-06:00">19 de agosto de 2017</time></span></div>]]></dc:creator>
                                                <category><![CDATA[Opinión]]></category>
                        <guid isPermaLink="false">https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/uncategorized/las-gaviotas-1/</guid>
                                                    <description><![CDATA[No me explico el porqué ni a quién se le ocurrió colocarle Gaviotas a un reclusorio para menores   que han cometido una falta grave o un delito. El nombre pertenece a un ave del orden de las palmípedas. Son compañeras ruidosas y vocingleras de pescadores y gente del mar. Fue también popularizado como una canción regional mejicana escrita por el compositor hidalguense  Manuel Esquivel Durán  e interpretada por la diva mejicana Chayito  Valdez, más conocida como la Reina de la Canción, y otras famosas como Lucha Villa.]]></description>
                                                                                        <content:encoded><![CDATA[<img width="400" height="267" src="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2017/08/048a8074-67c0-4414-8224-3dce5b60d6b3.jpg?quality=52&amp;w=400" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Roberto Chávez Zepeda rochaz71@gmail.com" srcset="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2017/08/048a8074-67c0-4414-8224-3dce5b60d6b3.jpg 400w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2017/08/048a8074-67c0-4414-8224-3dce5b60d6b3.jpg?resize=150,100 150w" sizes="auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px" loading="lazy" decoding="async" /><p>No me explico el porqué ni a quién se le ocurrió colocarle Gaviotas a un reclusorio para menores   que han cometido una falta grave o un delito. El nombre pertenece a un ave del orden de las palmípedas. Son compañeras ruidosas y vocingleras de pescadores y gente del mar. Fue también popularizado como una canción regional mejicana escrita por el compositor hidalguense  Manuel Esquivel Durán  e interpretada por la diva mejicana Chayito  Valdez, más conocida como la Reina de la Canción, y otras famosas como Lucha Villa.</p>
<p>En los últimos años varios indicios demuestran que la Sociología está adquiriendo una popularidad creciente. Por una parte, aumentó de manera considerable la cantidad de alumnos inscritos en los cursos de esa carrera en las universidades de varios países del mundo, cursos ya bien diferenciados, de los de asistencia social. Por la otra, en los temas de carácter público se tiende a dar crédito a las opiniones de quienes se llaman a sí mismos sociólogos. En consecuencia, es muy importante que los profesores y los estudiantes de Sociología adquieran una idea más clara de la clase de preguntas que puede contestar su disciplina y de aquellas a las que no logrará responder.</p>
<p>Sería interesante conocer cuáles fueron los argumentos, que en su momento, invocaron quienes concibieron la idea de fundar esa institución llamada Gaviotas y qué conocimientos relacionados poseían, porque con los acontecimientos de aparente rebelión interna que allí se han suscitado se hace necesario analizar las causas con seriedad y profesionalismo, en vez de solamente tomar una actitud policial para tratar de restituir el orden perdido.</p>
<p>El convencimiento de que la tradición sociológica dominada por el empirismo y el positivismo encierra muchas imperfecciones es lo que hace que quien escribe trate de motivar a quienes corresponda, en el Estado, a retrotraer los fundamentos para revisarlos, porque la tradición empirista impulsa a resolver los problemas colectivos a partir de toscas generalizaciones ad hoc. Y esto porque no estamos hablando de resguardar ganado, o de una rebelión en una cárcel de adultos, sino de educar con principios y valores éticos y morales a jóvenes de 7 a 17 años, ya que quizá en la mayoría de los casos no los reciben de sus padres, que seguramente no juegan ese importante papel, y solo son progenitores, y si además se les imparten cursos acordes con los programas educativos del ministerio correspondiente.</p>
<p>En resumen, debería dársele la estructura de un internado para varones, y calcar ese modelo para niñas, a fin de evitar otra situación como la ocurrida en el Hogar Virgen de la Asunción.</p>
<p>La naturaleza hace que todos los niños nazcan física y mentalmente normales, salvo factores externos o hereditarios que lo impidan. Entonces se les llama malcriados (mal criados), o sea que la mala crianza procede de los padres o los mayores que los rodean. Tal situación requiere que un sociólogo de la institución, previo a recibir a un niño, visite el hogar del cual procede, para hacer una serie de observaciones que le permitan conocer su ambiente físico, moral y legal, porque es la única forma fiable para recoger importantes insumos para estudiar la causa de la conducta irregular del niño o niña, y así la asistencia psicológica que se le provea sea correctamente inducida, ya que la mayoría de esos menores aprenden a encerrarse en el silencio por temor a más agresiones.</p>
<p>El enfoque científico de la Sociología enfatiza el papel que deben desempeñar los modelos teóricos en la orientación que el profesional escoge para abordar los problemas de su investigación.</p>
<div class="gsp_post_data" data-post_type="post" data-cat="opinion" data-modified="120" data-title="Las Gaviotas" data-home="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co"></div>]]></content:encoded>
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                        <title>El voto programático</title>
                        <link>https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/opinion/el-voto-programatico/</link>
                                                <pubDate>Sat, 29 Jul 2017 06:00:00 +0000</pubDate>
                        <dc:creator><![CDATA[ <div class="editorial-container__name" style="font-weight: 500;font-family: &quot;Acto-Small-Medium&quot;, Roboto !important;font-size: 14px !important;line-height: 18px !important;color: #00b9f2 !important;" >
       						Opinión</div>

						<div class="note-normal-container__author-variant-two special-style-normal-note-author">
							<h3 class="special-pill-note-container-title">ESCRITO POR:</h3>
								<div class="columnista-individual-container reset-margin w-100 col-12">
									<img alt='Roberto Chávez Zepeda' src='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=150&#038;d=mm&#038;r=r' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=300&#038;d=mm&#038;r=r 2x' class='avatar avatar-150 photo avatar-default columnista-individual-container__photo special-img-author-note rounded-circle' height='150' width='150' loading='lazy' decoding='async'/>									<div class="columnista-individual-container__details">
										<h2 class="columnista-individual-container__author font-size-author-note special-border-none">Roberto Chávez Zepeda</h2>
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																					</h3>
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						<div class="editorial-container__date" style="margin: 8px 0;font-family: &quot;Acto-Small-Light&quot;, Roboto !important;font-weight: 300 !important;font-size: 20px !important;line-height: 18px !important;color: #474747 !important;"><span class="posted-on"><time class="sart-time entry-date published updated" datetime="2017-07-29T00:00:00-06:00">29 de julio de 2017</time></span></div>]]></dc:creator>
                                                <category><![CDATA[Opinión]]></category>
                        <guid isPermaLink="false">https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/uncategorized/el-voto-programatico/</guid>
                                                    <description><![CDATA[Aunque el tema pareciera extemporáneo porque el próximo evento electoral se encuentra en lontananza, es oportuno tratarlo esperando que en el Congreso  lo sometan a  análisis, por las múltiples ventajas que conlleva en  beneficio para el país. A mi criterio, es algo que debería adoptarse en Guatemala, por sus múltiples y evidentes beneficios para el desarrollo de la Nación y  la creación de una cultura democrática.]]></description>
                                                                                        <content:encoded><![CDATA[<img width="400" height="267" src="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/7a55d5e4-ef77-4ebb-9b10-b09f1f44e5c3.jpg?quality=52&amp;w=400" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Roberto Chávez Zepeda rochaz71@gmail.com" srcset="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/7a55d5e4-ef77-4ebb-9b10-b09f1f44e5c3.jpg 400w, https://prensalibre-com-develop.go-vip.co/wp-content/uploads/2018/12/7a55d5e4-ef77-4ebb-9b10-b09f1f44e5c3.jpg?resize=150,100 150w" sizes="auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px" loading="lazy" decoding="async" /><p>Aunque el tema pareciera extemporáneo porque el próximo evento electoral se encuentra en lontananza, es oportuno tratarlo esperando que en el Congreso  lo sometan a  análisis, por las múltiples ventajas que conlleva en  beneficio para el país. A mi criterio, es algo que debería adoptarse en Guatemala, por sus múltiples y evidentes beneficios para el desarrollo de la Nación y  la creación de una cultura democrática.</p>
<p>La democracia liberal ha sido construida con base en el concepto de representación, tan presente en la práctica política actual, desde los tiempos de Hobbes hasta los teóricos de modelos más recientes.</p>
<p>En el modelo original de la democracia representativa —con sus premisas políticas o diseños jurídicos— no cabe cómodamente una propuesta encaminada a lograr la efectividad de un instrumento que supone la existencia de un mandato imperativo como vínculo de poder. Como es el caso del voto programático.</p>
<p>El ejercicio del voto programático deriva en la creación de un mandato imperativo para el ejercicio del poder público. De manera resumida, es un andamiaje adscrito a la Ley Electoral y de Partidos Políticos consistente, básicamente, en los siguientes elementos: se vota por un programa —los partidos políticos en contienda deben tener un claro programa de gobierno—, que es entendido como una propuesta vinculante, si se llega a acceder al poder es obligatorio su cumplimiento y, en caso de no hacerlo, deriva en la posibilidad de sanciones de diversa índole.</p>
<p>El voto programático fue visto y encuadrado en la teoría democrática de varios países sudamericanos, particularmente en Colombia se ha desarrollado en la práctica eligiendo presidentes, gobernadores y alcaldes.</p>
<p>En el caso de Guatemala, hemos tenido 63 presidentes en 196 años —tomando como uno las juntas de Gobierno—. Si restamos los 62 años que han ocupado las cuatro grandes dictaduras —Rafael Carrera, Justo Rufino Barrios, Manuel Estrada Cabrera y Jorge Ubico— a ese total de 196 años desde la “independencia”, resulta un promedio de un presidente cada dos años.</p>
<p>¿Cómo puede un país “remontar su vuelo” —como reza nuestro himno nacional—, si cada una de las caras y caretas que han ocupado la silla presidencial no han sido más que arribistas politiqueros, sin un plan o programa de gobierno, y solo con el plan de cooptar al Estado?</p>
<p>En nuestra historia patria, el único candidato presidencial que conocía a cabalidad las necesidades y prioridades que el país requería fue el Dr. Juan José Arévalo Bermejo, de tal manera que el dictador Jorge Ubico Castañeda, cuando él se empezaba a perfilar como candidato alternativo, lo obligó directa o indirectamente a exiliarse en la república de Argentina.</p>
<p>El expresidente Vinicio Cerezo Arévalo, recuerdo, presentó un documento que contenía planes por desarrollar, o algo por el estilo. Fuera de ellos, todos los demás candidatos han llegado a la Presidencia sin más visión que enriquecerse y sentir las mieles del poder.</p>
<p>Obviamente, para adoptar e instituir el voto programático en Guatemala es imperativa la creación de leyes y reglamentos en lo atinente al sistema electoral, la Constitución de la República, la Ley Electoral y quizá hasta la creación o derogación de otras normas.</p>
<p>El voto programático consiste en la obligatoriedad a los candidatos a presidente de la República, alcaldes y gobernadores a presentar un programa de gobierno al momento de solicitar su inscripción como aspirantes a tales puestos, y si al ser elegidos no lo cumplen, la población electoral puede invocar algunos mecanismos legales que permiten incluso removerlo del puesto.</p>
<div class="gsp_post_data" data-post_type="post" data-cat="opinion" data-modified="120" data-title="El voto programático" data-home="https://prensalibre-com-develop.go-vip.co"></div>]]></content:encoded>
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