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Verificamos por usted: ¿Está regulado en la ley el derecho de admisión a los comercios?
La ley obliga a los comercios a respetar la dignidad de las personas, pero no prohíbe de forma expresa que los establecimientos veden por motivos discriminatorios el ingreso a sus instalaciones.
Algunos restaurantes decidieron restringir la admisión de personas que no estén vacunadas contra el coronavirus. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
Todos los comensales que asisten a restaurantes o quienes visitan con frecuencia comercios de cualquier índole están familiarizados con los rótulos que a menudo se colocan en las entradas de los establecimientos que los propietarios se “reservan el derecho de admisión”.
En la última década en Guatemala se ha visto como algunos restaurantes particulares, por ejemplo, han limitado la admisión de personas por motivos políticos y, últimamente, por razones sanitarias.
En septiembre de 2017, por ejemplo, cuando el Congreso reformó el delito de financiamiento electoral ilícito para blindar de investigaciones penales a secretarios generales de partidos políticos, se difundieron noticias sobre algunos restaurantes que anunciaron que no permitirían el ingreso de los diputados artífices ya que esto fomentaba la impunidad en el país.
Recientemente, en los últimos meses, también ha habido comercios que se informaron que se reservarían el derecho de admisión de aquellas personas que no estuvieran vacunadas contra la covid-19. De tal cuenta, el requisito para poder ingresar a las instalaciones sería el carné que demuestre que el cliente está inoculado.
De igual forma, se han conocido casos en la última década en la que restaurantes niegan el derecho de ingreso a personas indígenas que portan indumentaria maya, lo cual ha sido condenado como un acto de racismo.
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Los casos mencionados anteriormente han generado cuestionamientos por la ilegalidad en que puedan incurrir los comercios que se reserven el derecho de admisión por motivos de raza, religión, ideología política o cualquier otro criterio discriminatorio. Sin embargo, existen dudas sobre los alcances que tenga la legislación guatemalteca para prohibir y sancionar estas prácticas.
¿De dónde salió la información?
El pasado 9 de septiembre la Asociación de Bares y Restaurantes de Mazatenango anunció en sus redes sociales que implementarían una campaña de concientización y esta consistiría solo permitir el ingreso a sus instalaciones de personas vacunadas contra la covid-19. “En apoyo al plan de vacunación del gobierno creamos esta campaña de concientización y bioseguridad en bares y restaurantes de Mazatenango en donde solo permitiremos el ingreso de personas vacunadas", se lee en la publicación que se acompañó con la etiqueta #YoSíMeVacuno. La medida fue cuestionada por algunos clientes, quienes argumentaban que nadie los puede obligar a vacunarse, un mensaje que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha reiterado en diversas ocasiones. La noticia rápidamente se difundió en medios de comunicación y algunos internautas en redes sociales se cuestionaron si los comercios pueden hacer valer esta prerrogativa al ser establecimientos privados, o si por el contrario se estarían vulnerando los derechos de los clientes.
¿Cuál es el contexto?
Cada vez que el gobierno establece toques de queda uno de los principales sectores afectados es el gremio de restaurantes, que registra pérdidas de hasta un 80 por ciento y varios de estos corren riesgo de desaparecer. Otro factor que los ha perjudicado son los abusos de parte de las fuerzas de seguridad cuando se decretan medidas excepcionales, como el estado de prevención, según lo han denunciado púbicamente. En ese contexto el presidente de la Gremial de Restaurantes, Abraham Az, asegura que no están a favor de que se discrimine la entrada a sus instalaciones por ningún motivo. “Tengo entendido que algunos restaurantes quieren dejar ingresar a las personas solo si tienen boleto de vacunación. Eso es criterio de cada empresaria y que los clientes lo acepten o no. Pero nosotros, al contrario, estamos promoviendo que más personas nos visiten. No estamos a favor de prohibirle el ingreso a nadie. Todos son bienvenidos, somos establecimientos seguros”, dice el presidente de la gremial.
Verificamos por usted: ¿Está regulado en la ley el derecho de admisión a los comercios?
Dudoso
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El decreto 06-2003, Ley de Protección al Consumidor y Usuario, no regula en ninguno de sus artículos si es permitido o no que los comercios prohíban el ingreso a sus instalaciones de clientes por razones particulares. El artículo 15 de la ley habla sobre las obligaciones de los proveedores y en su inciso u) únicamente refiere que éstos deben "respetar la dignidad de la persona humana no discriminando al consumidor o usuario, negándose injustificada o arbitrariamente a proveer un bien o prestar un servicio". Asimismo, el artículo 70 establece que el incumplimiento de las obligaciones conlleva para los proveedores sanciones de 15 hasta 75 salarios mínimos. No obstante, la interpretación y alcances de estos artículos son objeto de debate. Carlos Vásquez, portavoz de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco), afirma que la normativa no prohíbe de forma explícita que los establecimientos impidan el ingreso a los clientes por criterios discriminatorios. Por ese motivo, no tienen las herramientas legales para sancionar a los establecimientos que lo hagan. “El artículo se refiere a la adquisición de bienes o servicios. Eso es diferente. Un establecimiento puede vender una hamburguesa, por ejemplo. Ahí se está proveyendo el producto, pero reservarse el derecho de admisión es un tema distinto”, dijo. Un criterio distinto tiene Silvia Escobar, exidrectora de Diaco. “El marco legal de la diaco establece las sanciones por cualquier violación a los artículos de la ley. En ese sentido se debe iniciar un procedimiento sancionatorio”, argumenta. Al respecto, la diputada Samantha Figueroa, presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, coincide con el portavoz de la Diaco en cuanto a que la ley es ambigua y no brinda al ente rector las herramientas para sancionar a los comercios que de forma discriminatoria veden el ingreso a personas. Figueroa dijo que el pasado miércoles presentó una iniciativa que busca reformar la ley vigente. Entre los cambios se establece en el artículo 51 la prohibición de “discriminar al consumidor por motivos de discapacidad, sexo, raza, religión, condición económica, social o política, con lo cual se busca aclarar lo relativo al derecho de admisión, dijo. Para esta nota se intentó contactar al defensor del consumidor y del usuario de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Fernando Trabanino, pero al cierre de esta nota no hubo respuesta.