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Carros volcados, ataques armados y otras emergencias, el saldo del primer viernes con cambios en la ley seca en Guatemala

Accidentes de tránsito y ataques armados figuran en la lista de emergencias atendidas durante el primer viernes con modificaciones en la ley seca.

Autoridades de tránsito recomiendan manejar a una velocidad prudente y no hacerlo bajo efectos de licor. Fotografía: Emetra.

Autoridades de tránsito recomiendan manejar a una velocidad prudente y no hacerlo bajo efectos de licor. Fotografía: Emetra.

El viernes recién pasado fue el primero desde que las autoridades del Organismo Ejecutivo ampliaron el horario de la ley seca, pasando de las 21 horas de un día a las 23 horas del siguiente día, lo que hizo que las acciones preventivas se extendieran más de lo acostumbrado.

Al menos durante el primer día, la Policía Nacional Civil (PNC) no reportó a ninguna persona detenida por ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública en el horario restringido, según Edwin Monrroy, portavoz policial.

Sin embargo, de las 21 horas del viernes a las 6 de la mañana de este sábado 13 de noviembre, hubo varios incidentes que ameritaron la presencia de bomberos, agentes policiales y autoridades de tránsito.

En total se reportaron siete colisiones vehiculares, dos conductores más perdieron el control de sus vehículos y volcaron, hubo un ataque armado, otro conductor dio positivo en la prueba de alcoholemia y hasta se reportó la explosión de un cilindro de gas en la zona 12 de la capital.

Amílcar Montejo, jefe del Departamento de Comunicación de Emetra, explicó que pese a la numerosa cantidad de emergencia no se reportó a ninguna persona fallecida.

El reporte detalla un total de cinco personas heridas, dos atendidos en el lugar de los accidentes y tres que si ameritaron su traslado un centro asistencial.

El acuerdo

El Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Gobernación, publicó el miércoles 10 de noviembre en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo 214-2021 con el que reformó las disposiciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas (ley seca), que ahora será entre las 23 horas de un día y las 6 horas del día siguiente.

Este nuevo acuerdo modifica el Acuerdo gubernativo número 221-2004 que mencionaba que el horario de ley seca era de la 1 de la mañana a las 7 de la mañana, pero durante la pandemia el actual gobierno publicó el acuerdo 151-2020 que fijó que el horario de 21 horas de un día a las 6 horas del siguiente día. Esto aplicable de lunes a domingo.

En el acuerdo 214-2021 publicado este 10 de noviembre, se menciona que tomando en consideración la evolución de la pandemia y el avance del Plan Nacional de Vacunación, a efecto de propiciar la reactivación económica del país, se hace necesario readecuar el ordenamiento reglamentario en relación al horario para el expendio y consumo de bebida alcohólicas y por eso se adecúa a la realidad nacional.

El artículo 1 del nuevo reglamento reforma el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 221-2004 del Presidente de la República, del 27 de julio de 2004 el cual queda así:

“Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de las veintitrés (23:00) horas del día que concluye a las seis (06:00) de la mañana, del día siguiente, en los establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones, así como supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares”.

Agrega que los establecimientos a que se refiere el artículo podrán permanecer abiertos durante las horas que estuvieren autorizados para ello por la autoridad competente, y siempre que no infrinjan de ninguna forma el presente Acuerdo.

Añade que los propietarios, representantes legales, gerentes, encargados o empleados de los establecimientos comerciales anteriormente indicados “serán solidariamente responsables del incumplimiento de la presente reglamentación”.

 

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