Al menos durante el primer día, la Policía Nacional Civil (PNC) no reportó a ninguna persona detenida por ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública en el horario restringido, según Edwin Monrroy, portavoz policial.
Sin embargo, de las 21 horas del viernes a las 6 de la mañana de este sábado 13 de noviembre, hubo varios incidentes que ameritaron la presencia de bomberos, agentes policiales y autoridades de tránsito.
En total se reportaron siete colisiones vehiculares, dos conductores más perdieron el control de sus vehículos y volcaron, hubo un ataque armado, otro conductor dio positivo en la prueba de alcoholemia y hasta se reportó la explosión de un cilindro de gas en la zona 12 de la capital.
Amílcar Montejo, jefe del Departamento de Comunicación de Emetra, explicó que pese a la numerosa cantidad de emergencia no se reportó a ninguna persona fallecida.
El reporte detalla un total de cinco personas heridas, dos atendidos en el lugar de los accidentes y tres que si ameritaron su traslado un centro asistencial.
El acuerdo
El Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Gobernación, publicó el miércoles 10 de noviembre en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo 214-2021 con el que reformó las disposiciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas (ley seca), que ahora será entre las 23 horas de un día y las 6 horas del día siguiente.
Este nuevo acuerdo modifica el Acuerdo gubernativo número 221-2004 que mencionaba que el horario de ley seca era de la 1 de la mañana a las 7 de la mañana, pero durante la pandemia el actual gobierno publicó el acuerdo 151-2020 que fijó que el horario de 21 horas de un día a las 6 horas del siguiente día. Esto aplicable de lunes a domingo.
En el acuerdo 214-2021 publicado este 10 de noviembre, se menciona que tomando en consideración la evolución de la pandemia y el avance del Plan Nacional de Vacunación, a efecto de propiciar la reactivación económica del país, se hace necesario readecuar el ordenamiento reglamentario en relación al horario para el expendio y consumo de bebida alcohólicas y por eso se adecúa a la realidad nacional.
El artículo 1 del nuevo reglamento reforma el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 221-2004 del Presidente de la República, del 27 de julio de 2004 el cual queda así:
“Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de las veintitrés (23:00) horas del día que concluye a las seis (06:00) de la mañana, del día siguiente, en los establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones, así como supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares”.
Agrega que los establecimientos a que se refiere el artículo podrán permanecer abiertos durante las horas que estuvieren autorizados para ello por la autoridad competente, y siempre que no infrinjan de ninguna forma el presente Acuerdo.
Añade que los propietarios, representantes legales, gerentes, encargados o empleados de los establecimientos comerciales anteriormente indicados “serán solidariamente responsables del incumplimiento de la presente reglamentación”.