En los Considerandos se indica que el presidente de la ABG, en oficio PABG-076-19/20, del 16 de septiembre de 2021, manifestó el interés de trasladar los depósitos constituidos en las entidades fuera de plaza o entidades off shore a las instituciones bancarias del país, que forman parte del mismo grupo financiero, tomando en cuenta que, actualmente al amparo del marco legal vigente, dichas instituciones pueden realizar una amplia gama de operaciones y prestar diversos servicios tanto en moneda nacional, como en extranjera.
Asimismo, menciona que el traslado de depósitos de las entidades fuera de plaza a las empresas responsables de los grupos financieros o sea, a los bancos de que se trate, estarán sujetos a la cuota que cada banco debe aportar mensualmente al Fondo para la Protección del Ahorro, aparte de que desde diciembre del 2018 solo cuatro entidades fuera de plaza forman parte de los grupos financieros del país, y, desde entonces, en general, sus operaciones tanto activas como pasivas han venido disminuyendo.
“Considerando que de realizarse el traslado de los recursos de manera total, los depósitos de los bancos receptores se incrementarían en alrededor de Q17 mil 802.1 millones lo que representa 29.5% del total de depósitos en moneda extranjera del sistema bancario (al 30 de septiembre de 2021) y 36.5% del total de depósitos en moneda extranjera de las cuatro entidades correspondientes; en ese sentido, las entidades bancarias que absorberían los depósitos de las entidades fuera de plaza, actualmente cuentan con niveles de capitalización de liquidez y de rentabilidad adecuados que les permitirían absorber dichos recursos”, agrega.
Y señala que el cambio en la estrategia de negocios de los grupos financieros, al trasladar los depósitos de las entidades fuera de plaza a la empresa responsable del grupo, podría implicar una alteración en los márgenes de intermediación del banco, es decir, su rentabilidad no solo por las tasas pasivas que se pactaron en las entidades fuera de plaza, sino también por la necesidad de constituir el encaje bancario requerido sobre los depósitos que se estarían trasladando, por lo que una modificación temporal y moderada del encaje bancario podría contribuir a mantener un balance financiero adecuado en las instituciones bancarias receptoras.
Por lo tanto, se permitirá este cómputo del encaje (en Bonos del Tesoro y Certificados del Banguat) en un 100% en el 2022, un 50% en el 2023 y un 25% en el 2024. En ese sentido, a partir de 2025, ya no podrían incluirse estos activos en el cómputo del encaje, sino únicamente depósitos de inmediata exigibilidad y efectivo.
La explicación técnica
Los artículos 26, 43 y 45 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Banguat) le dan a la JM esa facultad, afirmó María Antonieta del Cid de Bonilla, expresidenta del Banco de Guatemala (Banguat) y decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Rafael Landívar (URL).
La profesional comentó que el objetivo de la petición es aprovechar la amplia gama de operaciones y servicios que pueden realizar dichos bancos; y al realizar ese traslado gradual, los depósitos quedarían sujetos a encaje bancario, que es una reserva de liquidez que los bancos deben mantener en la forma de depósitos de inmediata exigibilidad en el Banguat y en la forma de efectivo en las cajas de los bancos y, cuando “las condiciones lo ameriten”, a criterio de la JM, también se podrán mantener en la forma de inversiones líquidas en títulos, documentos o valores, nacionales o extranjeros.
El porcentaje de encaje bancario en moneda nacional y extranjera está actualmente establecido en 14.6% y se calcula con base al monto de depósitos que tenga cada entidad, explicó De Bonilla.
En el caso de los depósitos que actualmente poseen los bancos no habrá ningún cambio en el cómputo del encaje; para los depósitos en dólares que se trasladen de una entidad off shore al banco que forme parte del mismo Grupo Financiero la disposición permite, temporalmente, que se incluya en dicho cómputo la inversión en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala o certificados de depósito en el Banguat, denominados en dólares; “cabe señalar que ambos títulos son ampliamente líquidos”, agregó.
La resolución permite que el encaje computable (o reserva de liquidez), que están obligados a mantener dichos bancos, pueda estar constituido temporalmente por Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y/o certificados de depósito constituidos en el Banguat, denominados en dólares, únicamente para los depósitos que de la entidad off shore se trasladen al banco del sistema que forme parte del mismo grupo financiero.
En opinión De Bonilla la resolución coadyuvará a que no se vea incrementado el margen de intermediación de estos bancos para que puedan seguir ofreciendo tasas competitivas, tanto en sus operaciones activas como pasivas, en vista del aumento temporal en sus costos que se daría porque el traslado de depósitos de la respectiva entidad off shore implicará, como se indicó, que comiencen a estar sujetos a encaje bancario y que, por ejemplo, comiencen a aportar al FOPA la parte proporcional correspondiente.
La SIB vigilará
A la Superintendencia de Bancos (SIB) se le preguntó de qué forma velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias a las que se refiere mencionada resolución, a lo cual respondió que el artículo 3 de la Ley de Supervisión Financiera, establece que entre las funciones de este órgano supervisor, se encuentran las de cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables; así como, supervisar a las personas sujetas a su vigilancia e inspección, a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes.
Como consecuencia de ello, actualmente la SIB recibe información periódica de las entidades supervisadas y efectúa inspecciones de campo específicas. En ese sentido, integrará en los trabajos que realice, la verificación de cumplimiento de lo establecido en la citada resolución.