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Líneas férreas de sangre y de vapor

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Un libro importante fue preparado por César G. Solís, con el título “Los Ferrocarriles de Guatemala. Segundo Gobierno de la Revolución. Presidente Constitucional C. Jacobo Árbenz Guzmán”. Recopilación hecha por el autor, secretario general de la Presidencia de la República. Tipografía Nacional de Guatemala, 534 páginas, 14 de enero de 1952.

Como única explicación del origen de este libro, la nota introductoria dice lo siguiente: “Por considerarlo de interés para el mejor estudio de las disposiciones y contratos que contiene este volumen, se detallan a continuación las distintas Constituciones que rigieron en sus épocas y se copian los artículos de las mismas que tienen relación con la materia”.

Se puede deducir que debido a que el Gobierno de Jacobo Árbenz Guzmán estaba preparando la reforma agraria, y el mayor terrateniente era la Compañía Frutera, y su asociada ferrocarrilera, esta documentación se preparó para el respaldo legal en la batalla política y jurídica para la reforma que se avecinaba en 1952.

La obra es muy interesante porque contiene todas las disposiciones legales, muchas de las cuales están vigentes aún. En la carátula del libro incluye un resumen de su contenido. A continuación, un extracto del libro, y entre paréntesis el número de página. La carátula, como se ha mencionado, incluye lo siguiente (3):

' Tranvías de acción animal o tranvías de sangre, eran tirados por caballos o mulas.

José Molina Calderón

Disposiciones de orden general; Disposiciones de carácter general relacionadas con la Empresa de los Ferrocarriles Internacionales de Centro América; Contratos para la construcción de los distintos tramos de línea férrea entre la Ciudad Capital de la República y Ayutla, Champerico y Ocós, poblaciones de San Antonio Suchitepéquez y San Felipe Retalhuleu; Contrato del ferrocarril al Norte que incluye el muelle de Puerto Barrios; Contrato para la construcción del tramo Zacapa-Frontera de la República de El Salvador.

Disposiciones de orden general. Llama la atención lo completo que es para dar a conocer todas las disposiciones adoptadas desde el surgimiento de los ferrocarriles en Guatemala. Se emitieron leyes generales y acuerdos gubernativos que aún están vigentes en el siglo XXI. Una muestra de ello es el Reglamento sobre Ferrocarriles emitido en el Palacio del Poder Ejecutivo por el Presidente de la República General J. Rufino Barrios, el 17 de noviembre de 1884, que inicia con la frase: “Habiéndose introducido en la República el elemento de las líneas férreas de sangre y de vapor, cuyo manejo exacto y cuidadoso se hace preciso reglamentar en obsequio de las garantías que deben darse al público para seguridad de las personas e intereses que transiten por dichas vías de hierro”. (13)

En la terminología del siglo XIX se conocía como tranvías de acción animal o tranvías de sangre, la de un vehículo que se desplazaba sobre rieles de hierro, tirados por caballos o mulas, utilizado para el transporte de bienes o pasajeros. En la capital de Guatemala existió el Tren Urbano o Decauville de estas características, con una longitud en las vías férreas de 15 kilómetros, partiendo desde el Templo Minerva en el Hipódromo del Norte rumbo al sur.

Las locomotoras de vapor o locomotoras a vapor son un tipo de máquinas impulsadas por la acción del vapor de agua. Entre las disposiciones más llamativas se encuentran las siguientes: “Se colocará el silbato de vapor; habrá telégrafo; el ancho de vía será de un metro medido en lo interior de sus rieles; la empresa de los ferrocarriles cambia de nombre, de Guatemala Railway Co, por el de International Railway of Central America, el 30 de noviembre de 1912, llamándose en español Ferrocarriles Internacionales de Centroamérica, abreviado FIDECA”.

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