Los comisionados hasta el momento solamente ha revisado si el aspirante cumple con los requisitos mínimos, entre los que contempla la presentación de constancias o documentos requeridos, siendo el primer filtro. La próxima reunión será el lunes 7 de marzo en la que se tiene previsto discutir y analizar los documentos que fueron presentados.
Es importante mencionar que el 11, 14 y 15 de marzo son los días en que se recibirán tachas por parte de cualquier persona y organización.
Quienes no presentaron sus medios probatorios fueron:
- Walter Paulino Jiménez Texaj, por no cumplir con un período como mínimo de Magistrado, y no comprobó los 10 años de ejercicio profesional.
- Francisco Rolando Durán Méndez, porque demostró su ejercicio profesional, el desempeño que tuvo como juez.
Los aspirantes que presentaron sus pruebas fueron:
- Francisco Javier Puac Choz
- Eduviges Manuel Cortéz
- Franc Armando Martínez Ruíz
- Darlenne Apolonia Monge Pinelo
- Nydia Arévalo Flores, exdirectora del Instituto de la Defensa Pública, por no haber adjuntado la constancia de que no ostenta cargo directivo en partido político.
- Silvia Lucrecia Villalta Martínez, derivado a que le acta notarial está inconclusa, no acreditó los 10 ejercicio profesional y constancia de sanciones no está vigente
- Fernando Linares Beltranena, exdiputado y exconstituyente en la declaración jurada manifestó haber defendido a personas sindicadas de narcotráfico e incumplió con constancia de no sanciones del Tribunal de Honor.
- Brenda Dery Muñoz Sánchez, su expediente fue revisado por segunda vez y verificaron que no adjuntó la constancia de que no ostenta cargo directivo en partido político; su caso es similar al de la exdirectora del Instituto de la Defensa Pública Penal, Nydia Arévalo Flores.
- Sandra Elizabeth Acán Guerrero, derivado a que el acta notarial está inconclusa y le aparecen dos amonestaciones por parte de el Archivo General y de Protocolo del Organismo Judicial.
- Edward Rosalío Gómez García, porque no presentó la declaración jurada con los aspectos establecidos en el apartado de cualidades éticas.