Política

Las cuatro aberraciones jurídicas que aprobó el Congreso en la Ley 18-2022

El abogado constitucionalista y catedrático universitario, Gabriel Orellana explica algunas figuras legales esenciales que valen la pena analizar de la recién aprobada ley de protección a la vida.

protestas frente al Congreso

Desde que el Congreso aprobó la Ley 18-2022, el pasado 8 de marzo, diversos grupos sociales se han manifestado públicamente en contra de la norma. (Foto Prensa Libre: Maria José Bonilla)

El pasado martes 8 de marzo el Congreso aprobó el decreto 18-2022 la Ley para la Protección de la Vida y la Familia, lo que desató diversas reacciones, opiniones, reclamos entre los Parlamentarios de la diferentes bancadas y objeciones por parte de los Congresistas de Oposición, lo que conllevo a que la noche del jueves 10 de marzo el presidente Alejandro Giammattei anunciará el veto y la petición de archivar dicha legislación.

Sin embargo, la presidenta del Congreso, Shirley Rivera indicó que en la presente semana analizará la ley para determinar si tiene inconstitucionalidades “todavía estamos en el plazo para poderla enviar o archivar, vamos a proceder como corresponda” y agregó que solicitarán una opinión jurídica interna.

La normativa que fue aprobada con el voto de 101 Diputados contraviene principios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es desmedida las penas a imponer en los diferentes tipos de aborto, refleja subordinación de los Organismos de Estado y es inconstitucional, de acuerdo con algunos criterios que compartió el constitucionalista Gabriel Orellana Rojas.

  • Contraviene derechos humanos

El profesional refiere que “en tema de derechos humanos es sumamente peligrosa” derivado a que es contradictoria a lo que establecen los principios de Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la cual los Estados Parte, entre los que se encuentra Guatemala, se comprometen a respetar los derechos, el pleno ejercicio de toda persona y el respeto a su vida.

En la misma Convención en el artículo 3 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica “esto quiere decir que a toda persona tiene derecho a que se le respete como es, no tiene porque forzársele a cambiar o a ser víctima de discriminaciones” dijo.

Orellana explicó que en el artículo 24 de la referida convención establece que “todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley” se lee y lo relaciona con el último considerando de la Ley de Protección de la Vida y la Familia hace referencia a la existencia de “grupos minoritarios” de la sociedad guatemalteca, que proponen corrientes de pensamiento y prácticas incongruentes con la moral cristiana, así como modelos de conducta y convivencia distintos al orden natural del matrimonio.

El constitucionalista considera que “es algo muy peligroso, porque está estableciendo una discriminación en perjuicio de las personas que no piensan como los Diputados que aprobaron esta ley” y pone a Guatemala en problemas con la Convención porque la misma “prevalece sobre el derecho interno guatemalteco” y es parte de la Constitución Política de la República de Guatemala para efectos interpretativos.

  • Penas desproporcionadas

Orellana considera que las reformas al Código Penal que aumenta las penas a imponer ante cualquier tipo de aborto “es desproporcionada el aumento de las penas, si se compara con otros delitos iguales o de mayor gravedad” dijo.

Entre los cambios que fueron plasmados en tres capítulos y 21 artículos se encuentran las reformas al Código Penal y da paso a aumentar las penas a imponer ante cualquier tipo de aborto, entre los que se encuentran el aborto procurado, calificado, preterintencional y terapéutico, este último previo a su práctica debe de contarse con diagnóstico de  médicos gineco-obstétras colegiados activos y se debe realizar sin la intención de provocar la muerte del embrión.

Otro punto importante y que vale la pena recalcar, es la problemática que se puede generar en Salud Pública y esto podría “proliferar posiblemente los abortos clandestinos” y posteriormente se verían obligados a aprobar normativas favorables al aborto.

Es una ley que fue irresponsablemente emitida y a esto se le suman “los prejuicios y conductas violentas” que esto pueda generar

  • Subordinación de Organismos

Con relación a la política exterior el experto en materia constitucional hace ver que es una “absoluta monstruosidad porque es una abierta intervención del organismo Legislativo en la conducción de la política internacional del país” y resaltó que es una función que le compete al Presidente de la República “no hay subordinación en los 3 poderes del Estado” subrayó Orellana.

La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 183 establece las funciones del Presidente de la República, en el epígrafe O se lee: Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar ydenunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.

La normativa que fue aprobada por el Legisltaivo representa “un retroceso para Guatemala” y además podrían rozar algunas garantías constitucionales y Orellana toma como ejemplo el principio de igualdad resaltando que debe ser “igual protección ante la ley” y esto nos podría colocar en “un nivel muy parecido al de los Estados musulmanes” indicó.

  • Inconstitucionalidad

De acuerdo a lo que establece el articulo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece “el principio general de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”, lo que da paso a reconocer a los tratados internacionales “como superiores al derecho guatemalteco interno, con esto se niega la obligación adquirida” advirtió Orellana.

El profesional en materia de derecho hace referencia que la nueva ley no se acopla a la realidad sociológica de Guatemala, ni a la realidad jurídica en el mundo debido a que “la diversidad sexual se considera parte integrante de la cuarta generación de los derechos humanos” y este aspecto va a generar muchos conflictos sociales “nacidos de la ignorancia, porque una persona informada puede manejar con libre albedrío, con mejores argumentos y conductas racionales”.

Los posibles escenarios que contempla Orellana a corto plazo es que “está condenada al fracaso, ya sea porque se declare su inconstitucionalidad, o porque no se apega a la realidad de los hechos” y recuerda que el espíritu con el que fue emitida la Carta Magna se basó fundamentalmente en “la garantía y protección de los derechos humanos”

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