Con base en la información que proporcionó el propietario del transporte siniestrado a la Gremial de Transporte Especializado de Combustible (Gretec), el monto del seguro cubre las pérdidas por el vehículo y el combustible transportado, así como la reparación del puente, en todo caso.
Sin embargo, no habría sido suficiente si los daños a terceros hubieran sido mayores o tuvieran que pagar la operación de los cuerpos de socorro.
De acuerdo con la gremial, todos los transportes de combustible, agremiados o no, tienen que contar con un seguro, para que en las terminales de las compañías petroleras les despachen. Haciendo la salvedad de que el transporte siniestrado no está afiliado a la entidad, indican que desde hace años, vienen solicitando a las autoridades, ajustar el costo de las pólizas de seguros a la realidad actual.
“Hace 22 años se realizó el último ajuste al valor de la cobertura del seguro. Actualmente, ésta es de Q950 mil para cubrir daños al medio ambiente, responsabilidad civil y a terceros. Para un siniestro mayor al ocurrido el domingo, ese monto no sería suficiente para resarcir mayores daños”, asegura Mario Ortiz, presidente de la Gretec.
Cita que, en el Acuerdo Gubernativo 17-2020 del Ministerio de Energía y Minas (MEM), se establece que las compañías petroleras abastecedoras de combustible, retienen al comprador del producto 5 centavos de quetzal para pago de seguro, por cada galón facturado.
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Y lo que pide la gremial es que esa retención se ajuste, para poder contar con un seguro suficiente que les permita afrontar compromisos derivados de algún siniestro. “El ministerio, según el acuerdo y sus reglamentos, debería de ajustar cada año los valores de la cobertura. Nosotros deberíamos de andar en un rango de Q5 millones a Q6 millones”, explica Ortiz.
Reglamento para cobertura mínima
En ese sentido, la Asociación Guatemalteca de Instituciones de Seguros (Agis), maneja los valores con base en el artículo 53 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, establecidos en el reglamento, Acuerdo Gubernativo 522-99, artículo 60, para el seguro obligatorio al transporte especializado de petróleo y sus derivados.
El mismo incluye coberturas por daños propios, a terceros, responsabilidad civil básica, responsabilidad civil en exceso, responsabilidad del transportista, gastos médicos a ocupantes de los vehículos accidentados, invalidez permanente o muerte accidental o natural del piloto. Así mismo, para la carga o el combustible transportado y por la contaminación ambiental.
Aparte de ese cálculo para el ajuste anual de las coberturas mencionadas, en el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 386-2019, se establecen ajustes a montos mínimos para los riesgos que obligadamente debe cubrir el seguro de transporte de petróleo y productos petroleros por unidades móviles.
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De ahí se tiene que, la cobertura mínima por contaminación ambiental será de Q511 mil 550; por daños a terceros, Q306 mil 930; por responsabilidad civil, Q153 mil 465; y por la carga o combustible transportado, Q10 mil 231 por cada mil galones de capacidad, por cada unidad de transporte especializado.
“Para el transporte móvil de GLP envasado en cilindros portátiles, la cobertura mínima es: por contaminación ambiental, Q204 mil 620; por daños a terceros, Q153 mil 465; y, por responsabilidad civil, Q102 mil 310, por cada unidad”, explica Alejandro Beltranena, presidente de la Agis.
“Hasta ahora, el reglamento ha funcionado bien. Sin embargo, considerando los avances tecnológicos y herramientas digitales disponibles, pudiera haber oportunidad de mejoras en el sistema de recaudación y declaración para que este sea más simple, eficiente y tener una trazabilidad de la cobertura de este seguro en los distintos despachos y transportes declarados”, agrega Beltranena.