Con esta resolución se reactiva la ley que permitiría que personas acusadas de varios delitos, entre ellos corrupción, obtengan una reducción de condena.
La CC publicó su resolución el pasado miércoles 1 de junio de 2022 y en ella establecieron que las objeciones presentadas en la acción “resultan inexistentes las contravenciones constitucionales denunciadas”, por lo que la las reformas al Código Procesal Penal podrán cobrar vigencia.
Los diputados del Congreso de la República aprobaron el 12 de noviembre de 2019 las reformas al Código Procesal Penal en la que se incorporaron al menos 14 artículos para beneficiar a personas señaladas de diferentes delitos.
El decreto 10-2019 adiciona el título 6, Procedimientos especiales de aceptación de cargos, al libro 4, Procedimientos específicos, del Código Procesal Penal.
La norma permite que la persona acepte los cargos imputados por el Ministerio Público (MP) en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de forma consciente, libre, voluntaria e informada.
El sindicado podrá pedir al juez una audiencia para aceptar los cargos y en ella el MP deberá presentar las pruebas sobre la imputación. La aceptación de cargos suspende el trámite del proceso común hasta que haya una decisión definitiva.
El Congreso de la República publicó en el Diario de Centro América las reformas al decreto 51-92 del Código Procesal Penal el 16 de diciembre de 2019 y con ello se estableció que la normativa entraría en vigencia el 16 de enero de 2020.
El preciso día en que las reformas al Código Procesal Penal iban a entrar en vigor, Helen Mack Chang y Eleonora Muralles, presentaron a la CC un recurso de inconstitucionalidad a las 0.33 horas y los magistrados votaron de forma unánime y suspendieron de forma provisional dichas reformas, que incluían la aceptación de cargos.
Ese día se analistas y abogados dijeron que, con la aceptación de cargos, quedaba abierta la puerta para que pandilleros o integrantes del crimen organizado se favorezcan porque los cambios permiten la aceptación para delitos como robo, estafa, fraude o delitos contra la seguridad pública.
Desde ese día las reformas estaban suspendidas y fue hasta la publicación de la CC en el Diario de Centro América del pasado 1 de junio que se declaró sin lugar las acciones de inconstitucionalidad, con lo que la ley de aceptación de cargos quedó reactivada.
Las rebajas de penas
El artículo 4 restringe la rebaja de penas por aceptación de cargos para los siguientes delitos:
- Genocidio, desaparición forzada, ejecución extra judicial, tortura y delitos contra los deberes de la humanidad, homicidio, parricidio, asesinato, violación, agresión sexual, ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad, promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución; promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada; actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad, producción de pornografía de personas menores de edad, plagio o secuestro, trata de personas, robo agravado; extorsión, terrorismo, feminicidio y delitos contemplados en la Ley contra la Narcoactividad.
- Los delitos que afecten la indemnidad, integridad de la niñez y adolescencia y los delitos contra la seguridad del Estado.
- La rebaja de penas solo aplicará para las penas principales de personas naturales o individuales y no aplicará para “reincidentes habituales” por el mismo delito.
El artículo 6 establece la reducción de penas, que dependerá de la fase procesal en la que la persona acepte su culpabilidad:
- 50 por ciento de la pena si la persona acepta el delito en la audiencia de primera declaración o hasta antes del auto de apertura a juicio.
- 33 por ciento si la persona acepta la culpa entre el auto de apertura a juicio y el inicio del debate.
- 20 por ciento si la persona acepta la culpa durante el juicio, antes de la fase de recepción de pruebas.
- Si el procesado recibe rebajas de penas por aceptación de cargos, y la pena excede los cinco años de cárcel, la primera tercera parte será inconmutable y el resto podrá cumplirla con dispositivo telemático.
Si hay discrepancia entre la decisión del sindicado y el defensor sobre la aceptación de cargos, prevalecerá la del sindicado.
La rebaja de la pena solo tendrá efecto hasta que el sindicado hayan hecho reparación digna e integral a las víctimas o agraviados en sus componentes de indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición. Tampoco surte efecto hasta que la persona haya entregado a las víctimas o al Estado el incremento patrimonial fruto del delito.
Si la persona no tiene condiciones para pagar en un solo acto, el juez puede fijar una cuota inicial de entre 20 y 30 por ciento, y definirá la forma de pagar el resto, del cual deberá haber garantías reales o personales, y deberá haber un convenio de pago entre sindicado y las víctimas.