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La prisión preventiva se ha convertido en el detonante del hacinamiento carcelario en Guatemala
Aproximadamente un 3% anual es el aumento de la población privada de libertad en los diferentes reclusorios del territorio nacional.
Cárceles en Guatemala están sobrepobladas y parte de las razones son por la mora judicial que no agiliza los procesos penales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
Desde el 2008 se evidencia un crecimiento de población reclusa en Guatemala. De 8 mil 500 privados de libertad se pasó a 24 mil 730 en 14 años, lo que ha ocasionado el 362% de hacinamiento a nivel general en los 23 reclusorios del país, según proyecciones propias del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien).
En los últimos 14 años, 16 mil 230 personas más se encuentran recluidas en las cárceles nacionales, lo cual representa un aumento del 300% de población en prisión preventiva, y “no se ha hecho nada sustancial”, mientras el número continúa en aumento, refiere Walter Menchú, analista del Cien, y enfatiza que los espacios carcelarios no se han ampliado a la velocidad que la demanda lo exige.
El Cien identificó que el “momento crucial” es la audiencia de primera declaración, porque es ahí donde se analiza si existen los indicios suficientes para que una persona enfrente un proceso penal, y luego el juez decidirá sobre las medidas precautorias, entre las cuales se encuentran la prisión preventiva y el arresto domiciliario.
También se reflejó un incremento del 150% de personas en fase de audiencia de primera declaración entre 2010 y 2017, según el Cien. Además aumentó la proporción en que se dictaba prisión preventiva desde el 2010, lo que hizo que las cárceles terminarán colapsando, no solo por la infraestructura insuficiente, sino por el aumento del flujo de internos ingresados en las diferentes cárceles.
Una medida onerosa
El exceso de prisión preventiva representa un problema para la administración carcelaria, que hasta mayo debía lidiar con 24 mil 730 reos, en cada uno de los cuales el Estado debe invertir, en promedio, Q53 diarios por alimentación. Esto significa que e gasta Q1 millón 310 mil 690 diarios la Dirección General de Sistema Penitenciario (DGSP) en comida para los reos.
Según Alejandro Chang, subdirector de la DGSP, el hacinamiento se atribuye a la mora judicial, “algo abstracto, pero se convierte en algo concreto y tangible al visitar las cárceles”. El funcionario considera que la legislación guatemalteca es “muy conservadora”, pues se considera al delincuente como una persona que se debe encerrar.
La aglomeración en las prisiones responde a la poca capacidad del sistema de justicia para acelerar los procesos de judicialización, aunado al criterio de los jueces, que dictan prisión preventiva en delitos que podrían merecer alguna medida sustitutiva como arresto domiciliario.
Chang considera que es necesario “madurar” para cambiar el sentido de la pena y buscar la reinserción del infractor. Para el subdirector de la DGSP, el hacinamiento general de las cárceles no es del 300%, sino del 244%, pero sí reconoce que en algunos centros es mayor que en otros.
Actualmente hay 23 cárceles en 11 departamentos. La Policía Nacional Civil (PNC) tiene a su cargo nueve. La queja más recurrente de los privados de libertad es que no tienen un lugar para dormir.
El subdirector de la DGSP expresó que el hacinamiento se convierte en un problema de seguridad porque “a cárceles más hacinadas, menos control se tiene” de ellas. Por ejemplo, en 2019 existía una mora de 2 mil 121 expedientes de personas que tenían derecho a una libertad anticipada, y en la actualidad tienen ocho expedientes. En 2020 fueron atendidas mil 582 solicitudes, en 2021 fueron 2 mil 222 y en el presente año, 819.
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Las causas
Entre las principales causas del hacinamiento en los reclusorios se encuentra la mora judicial, falta de infraestructura penitenciaria, los cambios que se hicieron en algunas normativas a inicio del 2000 y que incluyeron delitos en los cuales no se pueden otorgar medidas sustitutivas. Además, no se respetan los plazos estipulados en la ley para el desarrollo del proceso.
Las tasas de prisión de Guatemala, comparadas con los porcentajes de los países latinoamericanos, se sitúan en el último lugar, a pesar de que existe una alta cantidad de crímenes. El Cien estima que se tiene una tasa de 143 reclusos por cada cien mil habitantes. No obstante, al combinarse con la ocupación en las cárceles, redunda en hacinamiento, lo que significa que “no se ha construido la suficiente infraestructura penitenciaria que se necesita”, explicó Menchú.
El investigador del Cien recuerda que la prisión preventiva se debe decretar para “lograr los fines procesales”, que son garantizar la presencia del sindicado en el avance de las pesquisas.
También se le envía a la cárcel al considerar que podría interferir en las investigaciones, amenazar a la víctima o desaparecer evidencia.
“Muchas veces, esa prisión preventiva se va convirtiendo en una pena anticipada”. Todo esto ha hecho que incida en el hacinamiento, que es mayor en las cárceles de cumplimiento de condena, las cuales han alcanzado un 450% de ocupación, señaló Menchú.
El Ministerio Público coincide con que en Guatemala se abusa de la prisión preventiva. Nancy Paiz, fiscal de sección adjunta de la Fiscalía de Ejecución, reconoce que la prisión preventiva “no se toma como prevención, como lo establece la ley, sino como un castigo”. Afirmó que muchas veces el ente investigador presenta la acusación correspondiente y la audiencia es programada “para dentro de unos dos años”.
La fiscal explicó que algunos jueces no aplican medidas sustitutivas “por el qué van a decir la prensa, las redes sociales”, cuando está en el marco legal y debería aplicarse, para que “no exista este abuso”.
Situación dramática
En un foro virtual en que participó el exrelator contra la tortura Mario Roberto Veras, este calificó de dramática la situación que enfrentan las cárceles por el número de reclusos que albergan. A criterio del exfuncionario, “todas las cárceles tienen hacinamiento”, y a esto hay que sumarle un proceso de investigación deficiente.
Gerardo Villamar, defensor de las personas privadas de libertad, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, expresó preocupación por “las deplorables condiciones de detención que hoy por hoy se observan en las cárceles de Guatemala”, lo cual representa para los recluidos riesgos a la vida, la integridad, el acceso a la salud, derecho a la vida, además de los pagos que deben desembolsar para poder contar con un espacio para dormir y la serie de delitos que se cometen en los reclusorios.
Paz Kroell lo reconoce y considera que existe un “desorden” por parte de las instituciones que forman el sector justicia, y no respetar los plazos que el Código Procesal Penal establece, que son tres meses de investigación cuando la persona queda privada de su libertad, y seis meses cuando se le otorga una medida sustitutiva. En Guatemala, dice el exrelator, se sabe de personas que pasan hasta ocho años privadas de libertad sin llegar a juicio.
“Una primera declaración se lleva casi mes y medio”, debido a que el Ministerio Público “no está preparado”, dijo Paz Kroell, quien durante su paso por la Oficina Nacional contra la Tortura conoció procesos que llevaban hasta 10 años.
Advirtió de que el Estado guatemalteco “no ha pagado indemnizaciones a esos daños que ha ocasionado, porque las personas ya no quieren saber nada”, pero si estas personas demandarán por todo el daño, “Guatemala pagaría un presupuesto en puras indemnizaciones”.
Los expertos en el tema coinciden en que el sistema de justicia “le ha dado un mal uso a la prisión preventiva”. Édgar Meléndez, subdirector de la División de Coordinaciones Técnico Profesionales del Instituto de la Defensa Pública Penal, detalló que actualmente defienden un 75% de los casos que involucran a personas encarceladas, y de enero a mayo del 2022 “se pidieron más de mil audiencias de revisiones de medidas coerción”. Esto significa que se dictó prisión preventiva cuando podía otorgarse arresto domiciliar.
Meléndez, que conoce de cerca el sistema de justicia nacional, criticó que los órganos jurisdiccionales programen audiencias con una diferencia de 15 minutos entre cada una, y en los juzgados de Mayor Riesgo tiene, casos desde 2015 pendientes de desarrollar la audiencia en la que debe resolver si se enfrenta juicio, con lo que abusan del tiempo máximo de prisión preventiva que estipula el Código Procesal Penal.
Abordaje integral
Menchú considera que el tema debe abordarse de “forma integral” con las instituciones involucradas, como el Ministerio Público, el OJ, la PNC, entre otras que intervienen en el proceso penal, como la DGSP. “Cuando se revisa el presupuesto asignado, no da más que para mantener a las personas y a duras penas darles alimentación”, dijo.
El profesional resaltó que se debe buscar la forma de reducir la prisión preventiva porque, a escala internacional, se considera que un sistema judicial es sano solo si tiene un 30% menos de personas en prisión preventiva, y puntualizó que el promedio que las personas pasan en prisión preventiva es de más de 30 meses, mientras se desarrolla el proceso.
Las cárceles más pobladas
El porcentaje de ocupación de las prisiones varía por reclusorio. Según el Cien, para 2021 la más sobrepoblada era El Boquerón, en Escuintla. Esta prisión fue construida para albergar a 80 reos y tiene más de 800, diez veces más su capacidad óptima.
La prisión de Puerto Barrios, Izabal, fue diseñada para 175 reclusos y actualmente alberga más de mil 500; es decir, nueve veces más. El Centro de Orientación Femenina, en Fraijanes, tiene 125 espacios y 900 reclusas.
En tanto, las cárceles con ocupación de más del 400% son las de Mazatenango, Zacapa, la Granja Penal Canadá, en Escuintla, y el preventivo para mujeres Santa Teresa, en la capital.
En cuanto al Centro Preventivo para Hombres, de la zona 18, Menchú explicó: “Nosotros hemos ido a visitar y apenas uno puede caminar, de lado, porque ya no hay espacio”.
El investigador del Cien señaló que las únicas prisiones que no están hacinadas son Fraijanes 1 y el preventivo de Malacatán, San Marcos. Este último fue habilitado el 4 de junio de 2021.
La prisión considerada más violenta es la que se encuentra en Coatepeque, según Otto Paz Kroell, exrelator de la Oficina Nacional para la Prevención de la Tortura. “Hicimos visitas y recomendaciones, y los jueces de todo el sector se opusieron a que fuera cerrada”, recuerda. En esta cárcel se han registrado actos violentos y delitos a diario, pero a la fecha sigue funcionando, agregó Kroell.
Los plazos legales
La Constitución Política de la República establece en el artículo 6 que los detenidos deben ser puestos a disposición de la “autoridad judicial competente en un plazo que no exceda las seis horas”, para hacerles saber el motivo de su detención, y pueden responder interrogantes ante autoridades judiciales competentes en “un plazo que no exceda de 24 horas”, se lee en la última línea del artículo 9.
El Código Procesal Penal, artículo 82, numeral 6, regula: “La audiencia intermedia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de 10 días, ni mayor a 15 días, a partir de la fecha fijada para el acto conclusivo”.
En la misma legislación, artículo 264, quinto párrafo, se establece que no podrá concederse ninguna medida sustitutiva en procesos instruidos “contra reincidentes, delincuentes habituales o por delitos de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, violación calificada, violación de menores de 12 años de edad, plagio o secuestro en todas su formas, sabotaje, robo agravado, reincidente de portación ilegal de arma de fuego, de uso civil y/o deportivas, tenencia o portación de armas de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la Digecam”.
El artículo 268 del mismo código norma la cesación del encarcelamiento y determina que la privación de libertad finalizará “cuando su duración exceda de un año”.
La presunción de inocencia figura en el artículo 14 de la Carta Magna y regula que “toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”.
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De la sustitución:
• 1. La prisión preventiva puede sustituirse siempre que el peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad pueda ser razonablemente, establece el artículo 264 del Código Procesal Penal y rige que podría imponerle “alguna o varias” de las medidas siguientes:
• 2. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.
• 3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al tribunal.
• 4. La obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que se designe.
• 5. Autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
• 6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.
• 7. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
• 8. La prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes, o la fianza de una o más personas idóneas.