Añadió que este es “un caso emblemático que enmarca actos de corrupción que han perjudicado significativamente al Estado de Guatemala”.
Indicó que la Sala Segunda dictó tres resoluciones en el mismo sentido, por recursos de apelación planteados en contra de la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Mayor Riesgo A, mediante el cual se aprobaron los acuerdos eficaz de tres personas sindicadas de origen brasileño.
Uno como representante de la empresa y dos como personeros. “Resoluciones que dejaron sin efecto dichos acuerdos de colaboración eficaz y fueron notificados el día de hoy al Ministerio Público”, afirmó.
EN ESTE MOMENTO
Dijo que la Sala estableció que los acuerdos “estaban plagados de ilegalidades, pues se evidenció seis vicios, entre estos vicios del mandato, porque en el mandato que se otorga al representante legal de la entidad constructora Odebrecht, se establece que por ningún motivo dicho mandato judicial podrá tener vigencia en Guatemala.
Curruchiche dijo que “eso no se respetó y aun así se aprobó dicho acuerdo de colaboración eficaz”.
Señaló que el exfiscal, Juan Francisco Sandoval, “no tenía competencia para ejercer funciones de persecución penal en la República Federativa de Brasil”.
También dijo que “queda en evidencia que la jueza violentó el artículo 3 del Código Procesal Penal relativo al debido proceso, así como violentó el artículo 11, toda vez que una jueza o un juez debe de motivar sus resoluciones”.
Agregó que la jueza “inobservó dichos artículos del Código Procesal Penal al avalar actos rotundamente ilegales y que posteriormente van a ser objeto de investigación por parte de la Fiscalía Especial contra la Impunidad”.
Mencionó la actuación del abogado defensor en Brasil y a decir del fiscal, “queda demostrado, según la resolución de la Sala Segunda, que el abogado Francisco Javier Gallardo Samayoa no tenía facultad para ejercer funciones en la República de Brasil”.
Aseguró que los personaros de la empresa Odebrecht y el representante legal “no podían ser defendidos por un abogado guatemalteco”.
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Además, señaló falsedad ideológica en la elaboración de los acuerdos. Dijo que la investigación continuará y se accionará penalmente para deducir las responsabilidades de las personas que resulten implicadas.
Caso Odebrecht
Para operativizar el Caso Odebrecht, la Feci utilizó información que obtuvo mediante tres convenios de colaboración eficaz con directivos de la empresa brasileña.
Los acuerdos se firmaron en Brasil a favor de Marcos de Cerqueira Lima Machado, Luiz Antonio Mameri y Eduardo Oliveira Gedeon. Fueron representados por su abogado defensor, el guatemalteco Francisco Javier Gallardo Samayoa.
Lo anterior ya representaba un problema, según la denuncia de Fundación Contra el Terrorismo, ya que aseguraba que para validar todo proceso legal fuera del territorio guatemalteco, donde Feci no tendría jurisdicción, se necesitaban autorizaciones diplomáticas.
Señalamientos
El 27 de enero de 2018, el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala revelaron el caso Odebrecht, en el que señalaron a Alejandro Sinibaldi de haber negociado coimas con la empresa brasileña a cambio de contratos para construcción de carreteras.
Según la acusación, Sinibaldi habría recibido US$19.7 millones, unos Q146 millones, que habrían sido repartidos con otras personas supuestamente involucradas en el caso.
El Ministerio Público señaló en ese entonces al empresario Carlos Arturo Batres Gil y Manuel Baldizón, excandidato presidencial, de haber recibido US$4.9 millones y US$3 millones, respectivamente.
Respecto a la anulación de los convenios de colaboración eficaz del caso #Oderbrecht, el #MPInforma: pic.twitter.com/S7UdqhDDCe
— MP de Guatemala (@MPguatemala) June 25, 2022