MIRAMUNDO

Los colegios profesionales y el fraude en la Usac

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La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, decreto 72-2001 del Congreso, cambió la dinámica de los colegios profesionales, dándoles un viraje enorme, entre sus más notorios cambios fue cómo las elecciones dejaron de celebrarse en una insípida asamblea en la capital para convertir los procesos en el ámbito nacional y garantizar la democracia electoral en estas organizaciones. Para el efecto se instituyeron los tribunales electorales, que, junto a la Asamblea General, la Junta Directiva y el Tribunal de Honor, son los órganos de la gobernanza gremial.

Los tribunales electorales de los colegios profesionales tienen a su cargo garantizar la pureza de los actos electorales, pero sobre todo son ellos mismos quienes califican la legitimidad del proceso. Con mucha tristeza hemos visto cómo, por ejemplo, el Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios dejó de efectuar aquellos actos fundamentales dentro de un proceso electoral, llegándose al grado de que ni siquiera se toman la molestia de notificar a las organizaciones contendientes sus decisiones, pero estos puntos son para otro momento.

La Constitución establece que la Usac se rige por su Ley Orgánica (del 28 de enero de 1947), por los estatutos y reglamentos que ella emita, “debiendo observarse en su conformación de los órganos de dirección el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduandos y sus estudiantes”. También la Constitución señala, por aparte, que “los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros”.

La Usac no tiene ninguna injerencia directa y menos aún una autoridad sobre los colegios profesionales. Dicho lo anterior, en la elección de cuerpo electoral universitario las “autoridades electorales” de la Universidad de un plumazo no quisieron acreditar cinco cuerpos electorales de cinco colegios, algunos de ellos porque su propio proceso electoral se encontraba impugnado ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.

' El problema del fraude electoral no es en sí solo el fraude electoral, sino la destrucción de las instituciones.

Alejandro Balsells Conde

Asusta demasiado que, con el objeto de engatusar y aprovecharse de circunstancias propias, se tomen criterios para algunos casos y distintos para otros; por ejemplo, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala celebró su asamblea general el 25 de marzo del año en curso y la asamblea se llevó a cabo a pesar de que la convocatoria estaba apelada y en trámite. El criterio fue que “la apelación no tiene efectos suspensivos”, y esto lo señaló la Directiva en pleno, apoyándose la propuesta del expresidente de dicha junta Fredy Cabrera, quien tomó la palabra para indicar dicho punto.

En consecuencia, si una decisión está apelada, conforme el criterio del propio Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala puede ejecutarse. Además, este criterio fue refrendado por la propia Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales en su resolución final, pero vemos que algunos hacen mutis porque les interesa cómo los cuerpos electorales de quien no es su candidato dejen de participar, y acá solo menciono un aspecto que llama la atención.

El problema no es en sí solo el fraude electoral, sino la destrucción de las instituciones; por ejemplo, el MP fue muy ágil en el nombramiento de un decano de una facultad de Derecho de una universidad privada en una comisión de postulación ante una denuncia formulada por un grupo que ahora tiene mucho poder, pero ahora es cómplice por omisión del fraude electoral para encumbrar a un rector obediente al gobierno y a ciertos partidos políticos. En el corto y largo plazo, todos perdemos si no hay instituciones, tal como, entre otros, sindicatos, colegios profesionales y Fundesa han dicho miles de veces.

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