Con frecuencia se observa que en los operativos de tránsito se encuentran motocicletas, automóviles y automotores de transporte pesado estacionados esperando solucionar el pago. El propósito de quienes acceden a hacer efectivo en ese momento es evitar que los vehículos sean trasladados algún depósito municipal o al predio de la PNC.
Sin embargo, surgen algunas dudas sobre la legalidad de la retención de documentos y de todo tipo de vehículos, que se ha convertido en una medida de presión para que se efectúe el pago de multas, que en la mayoría de los casos son desconocidas por los conductores.
A criterio de municipalidades
La retención de la licencia de conducir, de la tarjeta de circulación o la consignación del vehículo “queda a criterio de las municipalidades” y se considera como “una práctica común”. Sin embargo, no existe claridad respecto de la legalidad de este tipo de acciones, puesto que “las multas de tránsito algunas veces ni están notificadas”, expuso Alejandro García, abogado especializado en temas de tránsito.
El profesional reconoce que el problema radica en dos aspectos muy puntuales: “El tiempo del conductor y que le sale más caro hacer los trámites que pagar la multa en el momento del operativo”.
Por otra parte, las devoluciones de los automotores pueden tomar más de tres meses y “presentan muchos problemas cuando se retienen los documentos del vehículo”, añade.
También hace ver que todas las multas “deben ser notificadas”, porque le permite al conductor impugnar, ejercer su derecho de defensa y a la presunción de inocencia, que son “inviolables”, y en algunos casos también se puede solicitar algún tipo de rebaja ante el Juzgado Municipal.
El abogado Byron Rodríguez coincidió con lo anterior y dijo que el infractor “no está obligado a pagar multas que no le han sido notificadas por medio de una boleta”, la cual debe ser física y para ello tiene un plazo de 30 días para presentarse ante un Juzgado de Asuntos Municipales.
Un agente de la PMT “no puede quedarse con su licencia por no pagar multas” que no fueron debidamente notificadas y el vehículo no puede ser consignado porque un reglamento “no es superior a una ley o a la Constitución”, enfatizó Rodríguez.
Asimismo, citó el artículo 190 del Reglamento de Tránsito, que establece que “treinta días después de impuesta la multa sin que la misma se haya cancelado, la autoridad de Tránsito solicitará el traslado del vehículo infractor al depósito correspondiente, salvo que el hecho se encuentre en gestión administrativa”.
Los afectados
En un operativo instalado en la zona 1 se observaron ayer varias motocicletas retenidas y conductores que hacían llamadas o enviaban mensajes con su celular para comunicarse con algún familiar o amigo que los ayudara a solventar su situación y a pagar las multas impuestas.
Alberto Cifuentes, quien labora como repartidor de comida rápida, compartió que en el 2020 se quedó sin empleo y por ello optó por esta manera de generar un ingreso económico. Para su sorpresa la mañana del jueves 29 de julio le aparecieron dos multas, las cuales solventó con un préstamo que le hizo a su primo. “Deberían ponerse la mano en la conciencia y analizar que la situación económica no está para esos pagos”, se quejó.
Agregó que la multa le aparece por exceso de velocidad y por circular en horario de toque de queda, lo cual no es posible porque no laboraba en esa época.
Otro caso es el de Arturo Carrillo, que el 23 de julio fue inspeccionado por un agente de la PMT de San Miguel Petapa, quien pretendía retenerle la licencia de conducir por no portar impresa la tarjeta de circulación que indicara el vencimiento hasta julio del 2023, a pesar de que el último día para pagar era el ayer.
“Me puso una multa de Q400 por portar documentos vencidos”, refirió Carrillo, y por ello buscará que el Juzgado de Asuntos Municipales tome en consideración la fecha límite para el pago del ISCV, 1 de agosto. Por esos trámites faltó un día al trabajo, que se lo descontarán en la próxima quincena.