El Tedefe presentó la acción ante la elección que se llevó a cabo el pasado 24 de marzo y en la cual Aguirre fue electo en Asamblea sobre la base de los nuevos estatutos aprobados por la Asamblea General de su CON, el 22 de diciembre del 2021, y formalmente aprobados por el Comité Olímpico Internacional (COI) el 23 de diciembre de 2021 y a la Carta Olímpica.
Desde hace meses el COG había publicado campos pagados en diversos medios en donde hacía mención que si la CC declaraba con lugar la inconstitucionalidad de los estatutos aprobados por el COI serían los atletas olímpicos quienes sufrirían las consecuencias porque quedarían fuera de toda competencia internacional relacionada con el ciclo olímpico.
El ciclo olímpico contempla estar en Juegos Centroamericanos, Centroamericanos y del Caribe, Panamericanos y Olímpicos. La participación más próxima es en octubre, en la que Guatemala comparte sede con Costa Rica. Mientras que las justas más importantes será en París, Francia en 2024.
En la resolución aparece el voto disidente del magistrado Roberto Molina Barreto, quien no estuvo de acuerdo con la decisión de sus colegas por considerar que violaba no sólo la autonomía del deporte sino leyes del ramo.
Roberto Molina Barreto presentó el único voto disidente y en su razonamiento explica que, entre otras cosas, este fallo representa un agravio al deporte olímpico guatemalteco y el propio Comité Olímpico Internacional puede imponer sanciones al país por no cumplir con la Carta Olímpica.
Según el argumento de Molina Barreto, el fallo constitucional de “la mayoría de magistrados desatendió la previsibilidad impuesta por la naturaleza de este instrumento constitucional, que le obliga a actuar con prudencia”.
De esta cuenta, la resolución “no tuvo en cuenta que ello puede afectar, de manera directa, el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala con el Comité Olímpico Internacional.
El magistrado Molina Barreto, también advierte que se prosiguió indebidamente el trámite y no se cumplió con la concurrencia de los requisitos previstos en la ley, por lo que “suspender la normativa genera serias dudas sobre la objetividad e imparcialidad del Tribunal”.
Molina Barreto expuso que la Constitución, en su artículo 92, “reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado por medio de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco, que por medio de su Comité ejecutivo, emitió la normativa reprochada”.
De momento se desconoce qué acciones tomará el Tedefe y Gerardo Aguirre.
Esta es la resolución: