Economía

Comprar un vehículo eléctrico o híbrido ya es posible, pero podría ser más accesible si se aprueba esta iniciativa de ley

Proponen exenciones fiscales para la importación y venta de vehículos eléctricos, híbridos y de hidrógeno con diferentes condiciones; además por ensamblaje y producción; y por estaciones de carga.

vehículos eléctricos

El plazo de la ley de beneficios fiscales para vehículos eléctricos y otros tipos, sería de 10 años, si se aprueba en el Congreso. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La iniciativa de ley de incentivos para la movilidad eléctrica que impulsa el gobierno propone exoneraciones fiscales de hasta 10 años para importación y venta de vehículos eléctricos y de hidrógeno, así como algunas exoneraciones para los vehículos híbridos, y al equipo para estaciones de carga entre otros.

La propuesta fue conocida en el pleno del Congreso el 19 de julio, y el 4 de agosto ya cumplió con la segunda lectura en el Pleno.

En el documento donde se Organismo Ejecutivo explica su contenido, refiere que se pretende promover el uso de vehículos eléctricos, de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico para uso de particulares, instituciones públicas y privadas, así como para las municipalidades. Y en ese último caso, el objetivo de mejorar los costos y la calidad del servicio de transporte público.

Sin impuestos

Las exenciones abarcan plazos hasta por 10 años en los siguientes impuestos y condiciones:

IVA e Iprima

Para la compra-venta de vehículos eléctricos o de hidrógeno ligero para todo uso, ya sea importado o ensamblado o producido en Guatemala, se propone la exención del impuesto al valor agregado (IVA) de importación, del IVA doméstico de la primera venta, y de impuesto sobre la primera matrícula (Iprima), empezando con el 100% y reducción 20% de exención de forma paulatina cada año, a partir del sexto año.

Sin embargo, para el caso de vehículos híbridos ligeros para todo uso, ya sea importado, ensamblado o producido en Guatemala, la exención solo es para el Iprima, bajo idénticas condiciones, y no se le incluye en el beneficio fiscal de exención del IVA.

Para los tres tipos de vehículos, pero de transporte pesado o especial para todo uso, regirían las tres exoneraciones por el 100% por el plazo de 10 años. Aquí no aparece disminución progresiva.

Iguales beneficios se proponen para vehículos como el tren eléctrico, funicular, teleférico, tren ligero, tranvía o trolebús para el sistema de transporte eléctrico.

La exención aplica para unidades nuevas y usadas, y el plazo se aplicará desde el inicio de vigencia de la ley y no a partir de la adquisición del vehículo, se aclara en la propuesta y en el dictamen.

El ISCV y el ISR

Para todo tipo de vehículo que incluye esta iniciativa, el impuesto sobre circulación de vehículos (ISCV) tendría exoneración del 100% para las unidades del año en curso, e irá disminuyendo a razón de 20% según la antigüedad hasta el modelo del quinto año anterior al año en curso.

En tanto para el impuesto sobre la renta (ISR) por ensamblaje o producción de vehículos eléctricos, de hidrógeno y sistema de transporte eléctrico, la exención sería del 100% a partir de la fecha de inicio de operaciones, por el plazo de 10 años a partir del inicio de la ley.   Y el hecho generador por la prestación del servicio de transporte público y colectivo con estos dos tipos de vehículos tendrá exención del 100% del IVA y del ISR por 10 años. En estos no se menciona a los híbridos.

También hay dispensa tributaria para la compra-venta de componentes para ese tipo de vehículos, de cargadores eléctricos y del equipo para estación de carga eléctrica.

La iniciativa de ley también establece 5 prohibiciones o condiciones para importar vehículos eléctricos y de hidrógeno: si tienen más de 5 años de antigüedad; tener baterías eléctricas, motor eléctrico o pilas de hidrógeno dañadas. Tampoco deben haber sido declarados en 15 causales de daños como: pérdida total o recuperados, en destrucción, no reconstruible o incendiado, entre otros.

¿Cuántos hay en Guatemala?

Hay estimaciones de que en el país circulan más de 2 mil 500 vehículos híbridos (automóviles, camionetas y camionetillas) y más de más de 145 vehículos 100% eléctricos (automóvil, camionetas, mini bus, camión, panel y pickup), además unas 770 motocicletas 100% eléctricas, según información de Asociación de Movilidad Eléctrica de Guatemala (Amegua).

Y ya existen más de 15 estaciones de carga eléctrica, aunque la mayoría de usuarios realiza la recarga en su hogar, o en la sede de la empresa si son propiedad de estas.

Por lo pronto, en el primer semestre del 2021 se vendieron 92 unidades híbridas mientras que en el mismo plazo del 2022 fueron 510 unidades. En tanto que vehículos eléctricos fueron 7 y 15 unidades, respectivamente.

Ante esto, el director ejecutivo de la Asociación de Importadores y Distribuidores de Vehículos Automotores (AIDVA), Jean Pierre Devaux, considera que dicha propuesta es muy importante en el país porque permitirá más acceso para adquirir este tipo de unidades ya que sus precios son más altos que los de combustibles tradicionales, pero conllevan otros beneficios.

Sin embargo, la entidad ha pedido que se incluya a los vehículos híbridos en las exenciones porque solo se les menciona en una de las tres exenciones directas para unidades vehiculares.

 

Mientras que Juan Carlos Botrán, presidente de la Amegua explicó recientemente que si bien el usuario debe invertir un poco más en el precio de los vehículos eléctricos respecto a las unidades que operan con combustión, sus beneficios son que generan menos emisiones de gases de efecto invernadero, y el ahorro se puede reflejar en varias vías: una es el menor consumo de energía respecto al de otros combustibles, y la otra es que la unidad no requiere mantenimiento continuo de piezas o servicio.

Las ventajas en números

  • Según cálculos preliminares y aproximados, un vehículo eléctrico cuesta alrededor de Q280 mil, y con las exenciones podría bajar el precio en alrededor de Q65 mil, para llegar a unos Q215 mil.
  • Se debe tomar en cuenta que en el primer año se reduciría el 12% de IVA de importación, y tampoco se pagaría el Iprima (5% establecido para vehículos eléctricos, híbridos y otros), el ISCV (alrededor del 1%), ni el 12% de IVA doméstico si se trata de la primera compra venta.
  • Además de los beneficios de reducción en emisiones, menos gastos de mantenimiento y poco gasto en carga eléctrica, en comparación con uno que opera con combustión.

Por el momento solo están llegando al país vehículos eléctricos de alta gama en segmentos premium, afirmó Devaux.

El ejecutivo insistió en la importancia de que también se integre a todos los incentivos fiscales a los vehículos híbridos, ya que tienen precios más bajos que los eléctricos, y con las exenciones el precio se puede equiparar a uno de combustión, lo cual ayudará a impulsar la transición.

En cuanto al costo de un automotor híbrido, dijo que sería un 10% más caro respecto a uno tradicional, y de estos ya hay diversos modelos en el país como sedan, camionetillas y otros.

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