EDITORIAL
Prisión preventiva debe recuperar su finalidad
Prácticamente uno de cada dos detenidos en cárceles guatemaltecas se encuentra bajo una medida de prisión provisional, es decir que está a la espera de una pesquisa o de un juicio en el cual se diluciden los presuntos delitos que motivaron su reclusión. El adjetivo “presuntos” es clave porque, según la Constitución de la República, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, o sea hasta ser sentenciada en un debido proceso en el cual se respeten todos sus derechos. Es así como, de de 24 mil 620 reclusos, 11 mil 947 no tienen sentencia firme.
La prisión preventiva es aplicable, según el Código Procesal Penal, cuando existe riesgo de fuga, de interferencia con las pesquisas o de intimidación de testigos. El problema surge cuando esta medida se prolonga de manera indefinida o más bien reiterada, a través de solicitudes de extensión por lo regular de parte de la fiscalía. Aunque existen medidas sustitutivas, la prolongación de este tipo de encarcelamiento se da por rezagos o dilaciones en el proceso, originados por interposición de recursos, recusaciones y suspensión de audiencias, ya sea por incomparecencia de alguna de la partes, falta de abogados, ausencia de juez o alguna contingencia, lo cual obliga a una reprogramación que puede llevar desde un par de semanas hasta más de un año, según la carga de la judicatura.
El Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien) hizo un monitoreo según el cual un tercio de audiencias judiciales fueron suspendidas y de ellas la mitad era de la etapa intermedia; es decir, cuando se define si un señalado enfrenta juicio. La duración promedio de un proceso judicial es de 918 días, casi dos años y medio, pero algunas personas llevan 10 años en prisión preventiva sin haber ido a juicio cuando prácticamente ya cumplieron pena.
La mora judicial no ha sido suficientemente atajada por las actuales autoridades del Organismo Judicial. De acuerdo con el estudio del Cien, la ley estipula un plazo de 105 días para efectuar una investigación y acusación, pero la duración de esta fase promedia 165 días. El plazo legal entre una audiencia de presentación de pruebas para envío a juicio y el inicio del mismo es de 15 días, pero puede llegar a 184. Desde la primera audiencia del juicio hasta la sentencia se calculan 25 días, pero en promedio dura 90 días.
Al sumar los excedentes, es obvio que la prisión preventiva agrava el hacinamiento y a menudo se mezcla población con reos peligrosos que cumplen condena, con riesgo de abusos y exacciones. Se necesita una auténtica transformación del sistema Judicial, pero también del Penitenciario para poder desfogar las cárceles con medidas sustitutivas acordes al historial del acusado, a su presunción de inocencia. Además urge evaluar la validez de la llamada “prisión provisional”, concepto inexistente en el Código Penal.
En 2016 se aprobó la ley que viabiliza la implementación del sistema de brazaletes electrónicos para garantizar la prisión domiciliar; sin embargo, seis años después aún no se utiliza y apenas se acaba de reactivar una licitación de equipos para emprender una primera fase. Este tipo de control telemático existe en todas partes del mundo para asegurar la estadía permanente de un acusado en su domicilio. Si lo transgrede, regresa a la cárcel y allí radica su eficacia. Por otro lado, esta modalidad reduce costos al Estado porque los acusados deben comparecer a sus audiencias por sus propios medios y asegurar la de sus abogados, sufragar sus gastos de manutención y pagar por el uso del equipo de localización.