El derecho de autor protege y reconoce a los creadores, las personas cuyo nombre o pseudónimo se haga constar en obras originales literarias, artísticas o intelectuales, y las prerrogativas de naturaleza moral o patrimonial sobre ellas y que puedan ser objeto de divulgación o reproducción por cualquier medio, explica el escritor, editor y ensayista Gustavo García Fong, del departamento de análisis jurídico de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes).
Estos derechos están regulados por la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, decreto 33-98, por la Ley de Propiedad Industrial, decreto 57-2000, y por el Convenio de Berna del que Guatemala es parte.
El derecho de autor, prosigue García Fong, comprende los derechos morales y patrimoniales. Los primeros se refieren a reconocer la “paternidad” del autor sobre su obra y el respeto a la misma. Estos le otorgan al autor las facultades de exigir que su nombre y el título de la obra sean reconocidos cuando la misma se cite o publique.
También puede oponerse a las modificaciones o adaptaciones de la obra que no cuentan con su autorización, dejar la obra inédita o publicarla de manera anónima o con seudónimo, y modificarla en cualquier tiempo o retirarla de la circulación. Se debe tener en cuenta que estos derechos surgen desde el momento de la creación de la obra, sin necesidad de registro, y le corresponden al autor de manera personal e irrenunciable, lo cual impide enajenarlos y embargarlos, son imprescriptibles y de ilimitada duración, añade.
Los derechos patrimoniales, por su parte, se refieren a la facultad de aprovecharse y disponer económicamente del producto de la creación intelectual por cualquier medio. A diferencia de los anteriores, estos son renunciables, embargables y prescriptibles, dice García Fong.
“La ley resguarda no solo a los autores que escriben la letra o música de una pieza, sino también a los intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas, lo cual se conoce como derechos conexos”, expone Karen Culajay, directora general de Musicartes.
Según el Departamento de Derechos de Autor, del Registro de Propiedad Intelectual (RPI) del Ministerio de Economía, en los últimos tres años se han ingresado 550 solicitudes para otorgar derechos de autor (185 en el 2019; 169 en el 2020, y 196 en el 2021) y se otorgaron 541 (156 en el 2019; 184 en el 2020, y 201 en el 2021).
La propiedad industrial protege signos distintivos —marcas, señales de publicidad, nombre comercial, entre otros—, secretos empresariales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, indica Díaz-Durán.
Una patente de invención es un derecho exclusivo que concede el Estado a una persona individual o jurídica para la protección de una invención y que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizarla y explotarla en Guatemala, lo que impide a terceros el uso indebido sin su consentimiento, detalla el Departamento de Patentes y Diseños Industriales del RPI.
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El objetivo principal de patentes, añade Lorena Escobar, directora de asesoría jurídica de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, es incentivar la creación e innovación, al permitir que el inventor, que ha gastado energía y recursos en crear algo nuevo, pueda obtener una retribución. Para considerar una creación como invento, esta debe ser novedosa, que no haya sido divulgada o conocida por el público antes de la presentación a su registro, y que no haya sido probada en la industria ni acogida y aceptada por fabricantes, representar un avance o salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica, ser susceptible de aplicación industrial y que tenga un uso específico, sustancial y creíble en la actividad productiva, destaca Escobar.
“Esta protección es territorial, por lo que se debe gestionar el registro en cada país en el que se desea que se aplique”, precisa Díaz-Durán.
De acuerdo con registros del Departamento de Patentes, en el 2019 se inscribieron 30 patentes de invención; en el 2020, 57; en el 2021, 61, y hasta el 9 de septiembre de este año, 40.
Datos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, del 2021 señalan que a nivel global la mayoría de patentes solicitadas y publicadas versan sobre ingeniería eléctrica, que incluye aparatos electrónicos, telecomunicaciones y tecnología para computadoras, y de biotecnología, refiere Díaz-Durán.
“La mayoría de patentes solicitadas en Guatemala son extranjeras, por lo que la tendencia es la misma para nuestro país”, agrega.
Problemas comunes
En relación con los derechos de autor, los problemas que surgen son la reproducción de una obra, por cualquier medio, ya sea impreso, fotográfico, audiovisual o electrónico, sin citar la fuente de donde se toma la información, o hacerlo sin la autorización del autor, señala García Fong. Además, comunicar públicamente la obra por cualquier medio, transformarla o distribuirla, sin permiso del autor.
En el caso de las patentes de invención, los principales inconvenientes ocurren cuando el titular no paga la tasa anual para mantener la vigencia de la misma, la cual tiene un plazo máximo de 20 años, siempre que haya cancelado sus tasas anuales, un aspecto que muchas veces se le olvida al titular y genera, como consecuencia, la extinción de pleno derecho de la vigencia de la patente, expone el Departamento de Patentes y Diseños Industriales. A ello se suma cuando al titular le copian su invento sin tener la autorización respectiva, al no poseer una licencia contractual de uso. Díaz-Durán hace énfasis en que los principales perjuicios a nivel mundial son la piratería y la falsificación.
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Pago de regalías
Para usar una canción para una película, grabarla para un disco, subirla a plataformas digitales o reproducirla en establecimientos para fines comerciales, por ejemplo, se necesita la autorización de los creadores —autores de la letra, música y productor—, para lo cual se otorga una licencia a cambio de un remuneración, indica Culajay, quien afirma que una tercera parte de los ingresos de los artistas proviene de los derechos de autor.
A causa del gran número de artistas y de canciones, se constituyen sociedades o entidades de gestión colectiva, como Musicartes, Asociación de Autores, Editores e Intérpretes de Guatemala (AEI) y Asociación Guatemalteca de Gestión de la Industria de Productores de Fonogramas y Afines, para que que se reconozcan los derechos de autor mediante la emisión de licencias, en especial el repertorio de los artistas asociados a los empresarios que usan las obras, quienes pagan derechos según un tarifario, y se retribuya con equidad. En Musicartes, dice Culajay, los asociados activos reciben un monto anual que varía cada año.
Margarita de Cáceres, directora de AEI, manifiesta que esta sociedad, además de proteger las obras a nivel mundial y el pago de regalías por el uso de estas, brinda a sus socios seguro de vida, servicio médico y funerario, entre otros beneficios. Sin embargo, el obstáculo más grande para los derechos de autor en el país es el desconocimiento de la ley y la negativa de algunos usuarios de la música de obtener la autorización para el uso de las obras.
En cuanto a las obras impresas, Raúl Figueroa Sarti, director de F&G Editores, dice que las editoriales suelen pagar al autor el 10 por ciento sobre el precio de venta del libro. “Lo ideal es que la editorial que desea publicar una obra establezca un acuerdo con el autor. Si este falleció, con los herederos de los derechos, que tienen una vigencia de 75 años después de la muerte del autor, durante los cuales cualquier editorial está obligada a pagar regalías por el uso comercial de la obra. Una vez transcurrido ese período, la obra pasa a ser de uso público, pero nadie puede alterarla. “
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En Guatemala, el pago por derecho de autor es mínimo; en lugar de que reciban algo por la publicación, la mayor parte de autores paga para que publiquen su obra, por limitaciones del mercado”, puntualiza. Las regalías también se pagan en especie, con libros, si así se acordó con el autor, añade, al hacer ver que no conoce de conflictos legales entre autores y editores. No obstante, hay casos en que algunas imprentas reproducen libros de manera ilegal y los venden a muy bajo precio, pues no pagan costos de distribución, ni impuestos ni derechos de autor.
“En Guatemala faltan recursos para investigar la piratería y no es fácil determinar los elementos que permitan probar que se cometió un delito al imprimir libros sin autorización, ni hay apoyo por parte del Estado para efectuar esta persecución”, dice.
Raúl Figueroa Sarti, director de F&G Editores
Raúl Figueroa Sarti, director de F&G Editores
“En Guatemala faltan recursos para investigar la piratería y no es fácil determinar los elementos que permitan probar que se cometió un delito al imprimir libros sin autorización, ni hay apoyo por parte del Estado para efectuar esta persecución”.
El dramaturgo y escritor Ricardo Martínez argumenta: “Guatemala no es un país donde los teatristas puedan enriquecerse con su producción cultural. En ocasiones recuperamos los costos de las producciones teatrales, pero en qué situación estaremos si iniciamos un proceso judicial porque alguien se apropió de nuestras obras, si las utilidades son ínfimas. Sería una batalla jurídica estéril. En Guatemala creamos obras para uso doméstico y no tenemos perspectivas de que podamos obtener reconocimiento intelectual por los derechos de las mismas en otros países. Los artistas somos muy demandantes y el reconocimiento que el público nos da es fundamental para nosotros y que nos den los créditos correspondientes. No pretendemos enriquecernos con esto, pero sí contribuir en algo con la dramaturgia nacional”.
Violación al derecho de autor
- Según el artículo 274 del Código Penal (CP), la violación al derecho de autor es un delito —salvo los casos contemplados en leyes o tratados sobre la materia de los que Guatemala sea parte— que será sancionado con prisión de uno o seis años y una multa de Q50 mil a Q700 mil.
- Según el artículo 275 del Código Penal, se sancionará con prisión de cuatro a seis años y multa de Q50 a Q100 mil a quien viole los derechos de propiedad industrial, amparados por una patente de invención o por un registro de modelo de utilidad.
- Además, la ley establece la reparación del daño, en el caso de de propiedad industrial, mediante el pago de hasta 10 veces el valor del producto por cada producto infractor.
- Según la Ley de Propiedad Intelectual, corresponde al Ministerio Público (MP), que tiene una Fiscalía de Sección de Propiedad Intelectual, ejercer la acción penal en contra de los responsables de los delitos y faltas en materia de Propiedad Industrial en el CP.
- Asimismo, la ley contempla medidas para que cese la violación de derechos de autor, aunque en la práctica son poco efectivas, pues el MP recibe las denuncias y trata de darles seguimiento, pero es preciso fortalecerlas, puntualiza Karen Culajay.
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