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Cinco razones de por qué la nueva Ley de Contrataciones no se debe aprobar
Una aplanadora oficialista avanza en la aprobación de una nueva Ley de Contrataciones del Estado. Asíes analiza el riesgo de hacer un cambio tan apresurado.
Congreso de la República de Guatemala. (Foto: Hemeroteca PL)
Durante varios años, la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes) ha participado en espacios y mesas de discusión sobre el tema de las compras públicas, con la intención de contribuir a alcanzar un sistema de adquisiciones públicas moderno, eficaz, eficiente y transparente, que asegure la calidad del gasto público.
En días recientes (literalmente días), se tuvo conocimiento de la presentación de una iniciativa de ley que pretende derogar la ley vigente y dar vida a un nuevo cuerpo normativo, lo cual, en principio, podría reconocerse como positivo, pues daría la oportunidad para que en el Congreso de la República se llevase a cabo un proceso de análisis, discusión y consulta sobre el modelo o sistema de compras públicas adecuado para Guatemala. Lamentable, y suspicazmente, la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda de dicho Organismo, en solo cinco días (incluyendo un fin de semana) desde que el Pleno del Congreso conoció la iniciativa, emitió dictamen favorable y, dos días después, se aprobó en primera lectura.
La Ley de Contrataciones del Estado vigente cumple ya 30 años de su aprobación, tiempo durante el cual ha sufrido 11 modificaciones, que no necesariamente han fortalecido o modernizado el sistema, aunque sí han presentado algunos avances. Por supuesto que lo ideal es una nueva ley, pero una ley que sirva y que mejore la actual; sin embargo, una iniciativa que avanza con una celeridad tan opuesta a la complejidad y tecnicismo de su contenido, difícilmente augura un buen resultado.
No basta con incluir algunos propósitos, principios o conceptos modernos y adecuados, si la forma como se regulan no cuenta con un enfoque sistémico, integral y operativamente viable.
La iniciativa 6141 presenta algunos desafíos que, sin una adecuada discusión y mejora, lejos que facilitar o “agilizar” las compras públicas, pueden poner en riesgo de reparos, sanciones y responsabilidades a los propios compradores públicos. Entre ellos:
• El Sistema Guatecompras abandona el proceso que por muchos años ha llevado a cabo hacia convertirse en un sistema transaccional (por medio del cual se realicen compras) y se convierte simplemente en un repositorio histórico de información. La discusión de una nueva ley debe propiciar un avance hacia ese sistema transaccional.
• Los principios rectores que se definen, acordes a las buenas prácticas internacionales, no se hacen operativos dentro del cuerpo normativo.
• Mantiene las modalidades vigentes con pequeños cambios. Se mantiene el criterio que es el monto de la adquisición, lo que determina la modalidad y no la naturaleza del bien, obra o servicio. No se puede dar el mismo tratamiento a la compra de una flotilla de vehículos que a la construcción de un puente, por ejemplo, aunque el valor de ambas adquisiciones sea similar.
• Se incorpora un caso de excepción para Servicios Públicos Municipales, conforme el cual las municipalidades, en casos de hechos naturales o “actos no previsibles”, podrían realizar adquisiciones para restituir los servicios públicos a su cargo, por el monto que sea necesario, sin establecerse reglas mínimas que permitan atender la urgencia que se presente, pero garantizar al mismo tiempo la competencia entre proveedores, la transparencia y eficacia de la compra, y, el mejor uso de los recursos públicos. Queda a discreción de cada municipalidad decidir qué hechos o actos no previsibles ameritan las compras por excepción.
• Lejos de coadyuvar al fortalecimiento del servicio civil e ir reduciendo progresivamente la utilización de las compras públicas para dotar de personal a las instituciones públicas, en la iniciativa se incorporan las consultorías (subgrupo 18) como acción de personal y no como el mecanismo para que el Estado cuente con los estudios o productos ocasionales y temporales que requiere.
Si la rapidez con que avanza la aprobación de una iniciativa tan compleja no es suficiente, se pretende que en un plazo de 15 días después de su aprobación se emita el reglamento que haga operativa la ley.
Un sistema de adquisiciones del Estado es tan, tan importante para que las instituciones públicas puedan cumplir sus fines, que la adopción de una ley que lo regule merece contar con el tiempo suficiente para recibir insumos que razonablemente mejoren, fortalezcan o reorienten la iniciativa.
El Congreso de la República está frente a la oportunidad de trascender y liderar un ejercicio técnico de diálogo, discusión y consenso para lograr una ley que permita: 1) Al Estado comprar en forma ágil, segura, transparente, eficaz, eficiente y con calidad, lo que necesita. 2) A los potenciales proveedores, tener la certeza que participan en igualdad de condiciones con otros interesados en vender al Estado y que si resultan favorecidos y cumplen con lo que les corresponde, se les pagará en la forma, tiempo y modo establecidos. Y, 3) A la población, saber que el dinero que pagan en impuestos, directos o indirectos, es utilizado única y exclusivamente, para la búsqueda del bien común.
¡Cómo cambiaría la percepción de la población y los votantes en la clase política si se aceptara esa oportunidad y se alcanzaran tales resultados!