Desde el 2020, la SAT comenzó a hacer uso de la posibilidad de obtener información bancaria en poder de diferentes entidades fiscalizadas o no por la Superintendencia de Bancos (SIB), como los bancos, cooperativas y entidades de microfinanzas, mediante orden de juez.
Aunque la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y Gobernanza de la SAT, Decreto 37-2016, cobró vigencia en 2017, la SAT no pudo hacer uso de esa herramienta legal, luego de que en agosto de 2018, la Corte de Constitucionalidad (CC), suspendiera provisionalmente el artículo 30 “C” del Código Tributario, que levanta el secreto bancario con fines tributarios.
Fue hasta un año después, en agosto del 2019, cuando la CC falló en definitiva que revocaba la suspensión de ese artículo, introducido como reforma al Código Tributario mediante el artículo 52 de Decreto 37-2016.
De ahí, que hasta en el 2020, la SAT pudo presentar las primeras solicitudes de acceso a información bancaria de contribuyentes en el contexto de los programas de auditoría tributaria, según Ana Luisa Parada, intendente interina de Fiscalización.
Por la vía judicial
De acuerdo con Parada, alrededor del 30% de las 50 mil acciones de fiscalización a contribuyentes que realiza la SAT cada año, requieren de acceso a información bancaria. Sin embargo, la mayoría de los casos se resuelve administrativamente, y son muy pocos los que ameritan el levantamiento del secreto bancario por la vía judicial.
En 2020, la SAT presentó 50 solicitudes de acceso a información bancaria ante juzgados. “Recién se podía hacer uso de la herramienta y llegó la pandemia, por lo que fue un año atípico”, justificó la intendenta interina, quien agregó que, en 2021, fueron poco más de 100 solicitudes, pero hasta septiembre de este año, suman 250 los requerimientos ante juez.
“Parece poco, pero lo que está sucediendo es que los contribuyentes, cuando ven una auditoría, voluntariamente entregan su información financiera, por lo que tenemos acceso sus inventarios de cuentas bancarias, a los movimientos transaccionales de ingresos y egresos o la documentación de respaldo de sus compras y ventas, por lo que no hay necesidad de recurrir a una petición judicial, a menos que detectemos que se busca ocultar información, en detrimento del fisco”, explicó Parada.
De las 250 solicitudes este año, un 50% se encuentra en auditoría, 30% está pendiente de recibir la información de bancos o entidades financieras, mientras que para el restante 20% aún se espera resolución judicial.
Aunque la ley establece que el juzgado tiene hasta tres días a partir de la recepción de la solicitud, para resolver si autoriza el acceso a la información bancaria, e igual número de días para notificar tanto a la SAT como a las entidades financieras, Parada señaló que este proceso demora en la actualidad cerca de dos meses.
Asimismo, aunque las entidades están obligadas a proporcionar la información al ente recaudador en no más de ocho días, se tardan entre dos y tres meses para remitir lo solicitado.
Mayor recurrencia
De acuerdo con información de la SAT, en tres de sus programas de fiscalización se concentran los casos en los que se requiere este tipo de información, los cuales involucran principalmente al comercio y la prestación de servicios profesionales.
El primer programa se refiere a control de facturación. En este caso, la SAT observa el movimiento comercial de los consumidores y compara que esté congruente con su facturación. Esto se logra a partir del acceso a la Factura Electrónica en Línea (FEL), que permite ver la facturación de comercios en tiempo real.
El segundo programa tiene que ver con el valor del comercio exterior y la SAT compara el volumen de las importaciones y el valor reportado; cuando detecta una subvaluación de los productos, requiere la información bancaria. “Porque hemos detectado casos donde contribuyentes, a través de otras cuentas bancarias que no tienen registradas ante la SAT, hacen el ajuste del valor del producto importando”, explicó la funcionaria.
El tercer programa detecta estructuras complejas y “aquí es donde los contribuyentes quieren quebrar la renta, pues son ellos mismos los dueños de todas las empresas y lo que hacen es una triangulación de los ingresos. En estos casos, se realizan fiscalizaciones posteriores y auditorías de tributación interna”.
De acuerdo con Parada, de todos los casos, hay dos relacionados con la triangulación de ingresos, que muy probablemente serán denunciados penalmente, para que el Ministerio Público (MP) se encargue de determinar la posible comisión de algún delito.
Fiscalización y resultados
Recientemente, el superintendente de Administración Tributaria, Marco Livio Díaz, informó que la SAT desarrolla un plan de fiscalización integrado por 18 programas que ejecutan procesos de verificación para reducir el incumplimiento tributario y propiciar la gestión del cobro de los tributos.
A julio de 2022 se habían realizado 55 mil 285 auditorías, basadas en fuentes de información interna y externa, así como con el uso de herramientas electrónicas. Dentro de todos estos programas entran los requerimientos de acceso a la información bancaria.
Este plan prioriza la fiscalización a posteriori del comercio exterior basada en la gestión integral del riesgo y la que se realiza con base en estudios sectoriales y procedimientos de auditoría para mejorar el análisis por los cruces de información generada por el Gobierno de Datos y el Índice de Presión Tributaria (IPT).
Como parte de las medidas administrativas ejecutadas por la Intendencia de Fiscalización y programación de auditorías, el plan tiene un efecto impositivo y a julio pasado se habían recaudado Q225 millones, de los cuales Q133.26 millones se percibieron a través de acercamientos con los contribuyentes para la resolución de conflictos tributarios.
Según la SAT, entre los 18 programas destacan la fiscalización de las adquisiciones y transferencias de Factura y Declaración Única Centroamericana; auditoría de clasificación arancelaria; contribuyentes tránsfugas; cruce dentro de gobierno de datos; precios de transferencia; proveedores del Estado; estudios a sectores económicos; y auditorías a subdistribuidores.
Tipologías de evasión
A partir de los programas de fiscalización, la SAT ha identificado una serie de tipologías a través de las cuales, los contribuyentes o sus asesores fiscales promueven el incumplimiento tributario.
Destacan las relacionadas con la compraventa de bienes inmuebles, como cuando la escritura de compraventa registra una transacción que no ha sido pagado, pero existe una hipoteca por un monto superior a lo escriturado.
Otra modalidad es el fraccionamiento de la compraventa, pues por un lado, se registra un monto realizado en efectivo y adicionalmente hay una hipoteca, que en realidad forma parte de la transacción en su conjunto. O cuando en la escritura de compraventa existe un enganche en efectivo o transacción bancaria, además de un monto pendiente de pago, pero también existe una hipoteca que resulta ser un complemento de la operación.
La SAT también ha identificado al menos cinco tipologías de comportamiento indebido de contadores, asesores y empresas relacionadas, que a través de malas prácticas buscan pagar menos al fisco. Los comportamientos son:
- Malas prácticas recurrentes.
- Contadores que son registrados por las empresas, pero sin su autorización o consentimiento.
- Contador y sociedades ubicadas en zonas rojas, para evitar fiscalización y auditorías.
- Contadores fallecidos registrados en empresas y sociedades y que tienen alto número de transacciones.
- Asesores contables que recomiendan procedimientos inadecuados.
Para cada una se han detectado diferentes tipos de comportamiento, como omisiones de declaración o presentadas con valor cero; transacciones y facturaciones para crear créditos fiscales falsos que son utilizados por empresas con operaciones reales; y gastos sin respaldo.
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