EDITORIAL

Tiempo parcial abre versátiles oportunidades

Existen miles de guatemaltecos que  debido a labores de casa, compromisos familiares,  horarios de estudio u otras ocupaciones del día a día no tenían la posibilidad de aspirar a obtener una oportunidad laboral formal debido a que solo existía fundamento legal para jornadas completas de ocho horas. En otras economías del mundo esta  posibilidad existe desde hace décadas, por lo menos desde 1994, cuando la Organización Mundial del Trabajo aprobó el Convenio 175 para regular el acceso a un salario proporcional según las horas laboradas.

Rigideces dogmáticas frenaron cualquier intento de discusión del tema en el país, y no fue sino hasta el 2017 cuando el Congreso ratificó el convenio para regularizar esa modalidad de oportunidades laborales. El reglamento de aplicación demoró otros dos años de costo de oportunidad, y aun así no pudo entrar en vigor debido a que varios grupos sindicales se opusieron a la implementación del mismo. A través de recursos legales, frenaron su vigencia. Decían actuar en defensa de los trabajadores, pero en realidad privaron a miles de guatemaltecos de oportunidades versátiles de integración laboral según su disponibilidad de horario.

En julio del año pasado, finalmente la Corte de Constitucionalidad dictaminó que no existían inconstitucionalidades en los artículos impugnados del reglamento, con lo cual el trabajo formal a tiempo parcial pudo ser implementado, tanto a beneficio de quienes necesitan una oportunidad de generar ingresos como para las empresas que quieran, puedan o necesiten integrar  personal en determinados lapsos del día. En apenas un año quedaron rebasadas las objeciones prejuiciosas; la cifra actual de 30 mil contratos individuales de trabajo   en horarios parciales así lo demuestra.

La protección legal  para el trabajador es similar en contratos a tiempo completo o parcial, lo que varía son los ingresos totales, que dependen de la cantidad de horas trabajadas y monto acordado. Es la flexibilidad la que hace atractivo este formato para muchos guatemaltecos, pero también para las compañías. Aún hay temas polémicos, como el alcance de la cobertura del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para estas plazas, que harían aportes menores en comparación con  los trabajadores de contrato total. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, no podrían ofrecerse todos los servicios; sin embargo, se pueden encontrar alternativas sostenibles,  con la debida voluntad política y  diálogo con datos financieros y técnicos.

Las modalidades de tiempo parcial pueden marcar una ventaja competitiva en la atracción de inversiones a Guatemala, no solo para el trabajo presencial, sino también para la prestación de servicios a distancia, dentro y fuera del país, en diversos campos. Pero para ello es necesario que el Ministerio de Trabajo analice en conjunto con exportadores  las tendencias y potencial  laboral para prever escenarios de transformación en industrias de comunicación, creatividad y entornos digitales, lo cual también va atado al diseño de incentivos y modalidades impositivas que no representen un lastre para el talento, para los inversionistas ni para la competitividad misma.

Es interesante encontrar que son más de dos mil las empresas  que han solicitado la autorización de contratos parciales y que la mayoría de ellas se encuentran en el sector de servicios. No obstante, la industria textil traza un promisorio horizonte de oportunidades y competitividad nacional  que generará nuevos espacios de trabajo con pleno cumplimiento de requerimientos internacionales de buenas prácticas.

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