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Esta acción de inconstitucionalidad busca reformar ley de Extinción de Dominio

Ante posibles cambios, analistas dicen que la ley ha sido objeto de diversas impugnaciones y que los fallos de la Corte de Constitucionalidad se han basado en que se persigue el bien y no a la persona involucrada en hechos delictivos.

En junio de este año, la Unidad de Extinción de Dominio del Ministerio Público (MP) entregó la finca del expresidente Otto Pérez Molina a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio. (Prensa Libre: MP)

En junio de este año, la Unidad de Extinción de Dominio del Ministerio Público (MP) entregó la finca del expresidente Otto Pérez Molina a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio. (Prensa Libre: MP)

Una inconstitucionalidad general parcial en contra de ciertos artículos de la ley de extinción de dominio fue promovida por la Fundación Contra el Terrorismo (FCT), con la cual pretenden que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) analicen dicha norma, con el objetivo, afirma, de que sea adecúe a principios constitucionales.

Raúl Falla, abogado de la FCT, puntualizó que algunos de los principios que se vulneran al aplicar la legislación están: la presunción de inocencia, el debido proceso, legalidad, de propiedad y de defensa, al considerar que “varios artículos de la ley implican que a una persona le pueden expropiar de sus bienes por la simple sospecha, sin que sea citado, oído y vencido en su proceso”, indicó.

El litigante considera que la normativa vigente puede dar lugar a que “cualquier enemigo político e ideológico, bajo la simple sospecha pueda quitar las propiedades” y ante ello refiere que es necesario velar por el cumplimiento de los principios constitucionales.

Falla reconoce que la ley de extinción de dominio es necesaria para que los bienes, producto de actividades ilícitas, sean expropiados el dinero en efectivo que proviene del crimen organizado, congelado, para que el Estado utilice esos fondos al agotar todos los procesos legales.

El profesional califica de “ilegal” que una persona puede ser declarada inocente en un proceso de narcotráfico, extorsión, lavado de dinero, de estafa entre otros, “pero los bienes ya pasaron a favor del Estado. Aseguró que la reforma que busca “no perjudica a nadie”.

Propiedad de Roxana Baldetti en proceso de extinción de dominio en Puerto San José, Escuintla. (Foto Prensa Libre: Ministerio Público)

Criticas constantes

La Ley de Extinción de Dominio siempre ha recibido críticas relacionadas a la presunción de inocencia.  Desde el momento de su promoción y aprobación “se cuestionó si era compatible con el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de propiedad”, dijo Edgar Ortiz, director jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo.

Refirió que la CC ha dicho en varios expedientes es que “la extinción de dominio es una acción de carácter real y patrimonial y que por ese motivo no es necesario que exista una condena penal previa para extinguir el dominio de los bienes”.

Además, ha explicado que “por ser una acción real se dirige contra los bienes al margen de quien sea el propietario de los mismos”.

Será interesante conocer si CC “si mantiene su jurisprudencia o encuentra alguna base para declararla inconstitucional parcialmente”, explicó Ortiz.

Inspección judicial en propiedad de Roxana Baldetti en Roatán. (Foto Prensa Libre: Abraham Canaca)

Lluvia de impugnaciones

Desde su inició la normativa ha enfrentado diversas impugnaciones por las inquietudes que genera la forma en que se canalizan los procedimientos de extinción de dominio, porque su fin es perseguir un patrimonio y no a una persona por algún hecho que haya cometido, explicó Francisco Quezada, analista del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales.

En diversas magistraturas la Ley ha sido impugnada y las resoluciones se han basado en el fallo de la CC 4809-2011, dictaminado en el 2011, el cual hace referencia de que “no se está juzgando a la persona, si cometió un delito o no”, y que “los bienes que tiene determinada persona, el Ministerio Público presumen que fue producto de la comisión de acciones delictivas”, argumentó Quezada.

Es una ley controversial porque se pone en duda la “legitimidad y titularidad de un propietario de determinados bienes y se le cuestiona para que presente pruebas de cómo se generó esa adquisición”. Aclaró que no se trata de un juicio penal, y advierte de que “podría ser mal utilizada cuando exista una arbitrariedad judicial”.

Otra propiedad de Baldetti pasa a la Senabed

Del plazo legal

Según lo establece la Ley de Amparo y Exhibición Personal en el artículo 139, una vez interpuesta la inconstitucionalidad, el tribunal dará una audiencia a las partes interesadas en 15 días, luego se debe celebrar una vista pública 20 días después. 

El mismo artículo regula que pasados otros 20 días luego de la vista pública, deberá dictarse la sentencia.

Estipula, además, que desde el momento en que se recibe la acción de inconstitucionalidad  no deben transcurrir más de dos meses. 

Cifras de expropiaciones

En su primera década de estar en vigor Ley de Extinción de Dominio, el juzgado especializado en la materia ha expropiado 110 bienes inmuebles, que en su mayoría son extensas y lujosas residencias con un valor desde Q300 mil hasta Q2.5 millones.

Además, extinguió US$134.9 millones y Q2 mil 500 millones en efectivo, dinero incautado a diferentes estructuras criminales. También ha conocido unos 908 procesos y ha expropiado 352 vehículos de todo tipo, así como 78 armas de fuego de distintos calibres, 18 aeronaves y 17 embarcaciones, como lanchas y barcos.

Los años con más extinciones de dominio fueron el 2015 y 2019, cuando la actividad creció por los diversos procesos de corrupción.

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