Justicia

Juristas cuestionan decisión de jueza de prohibir a la Policía publicar nombres de detenidos

La jueza Patricia Gámez remitió un oficio a la PNC para que no se publiquen fotografías y los nombres de personas detenidas, por lo que altos mandos de esa institución ordenaron cumplir con dicha orden desde el pasado jueves 15 de diciembre

La Policía Nacional Civil se abstiene de publicar nombres y fotografías de arrestados, en cumplimiento a lo ordenado por la jueza Patricia Gámez. (Foto; Prensa Libre PNC)

La Policía Nacional Civil se abstiene de publicar nombres y fotografías de arrestados, en cumplimiento a lo ordenado por la jueza Patricia Gámez. (Foto; Prensa Libre PNC)

La Policía Nacional Civil (PNC) se limita a publicar nombres y fotos de las personas que han sido privadas de libertad por diversos delitos; en cumplimiento a una orden de la jueza Patricia Elizabeth Gámez Herrera, en la que impone a la institución de abstenerse de hacer comunicaciones públicas.

Dicha orden ha generado bastante controversia, por un lado se considera importante y positivo el resguardo de la integridad que permita preservar la vida de las personas, y por otro lado no puede dejarse de publicar información de interés nacional.

Mientras que defensores de derechos humanos advierten sobre posibles violaciones a garantías judiciales, por lo que se hace necesario un equilibrio para evitar cualquier tipo de abuso.

El oficio No. 753-2022 firmado por la jueza de Primera Instancia Penal del departamento de Sacatepéquez, Gámez Herrera, prohíbe a la institución policial publicar información de arrestados, sin que hayan resuelto su situación Jurídica.

Un poco exagerado

A criterio del constitucionalista Gabriel Orellana, la jueza Patricia Gámez, “exagera un poco el seno de velar por los derechos humanos, porque si tiene un buen fundamento constitucional para dar la orden” pero una cosa es la publicidad del nombre de alguien que ha sido privado de su libertad y otra cosa es que se hagan publicas las fotografías.

Orellana refirió que “se busca un equilibrio de conciliar tanto el interés de la opinión pública y el interés de preservar la vida de los detenidos, porque se podrían dar enormes cantidades de abusos” por lo que considera importante respetar el principio de inocencia y la dignidad de las personas que han sido privadas de su libertad.

El experto en temas constitucionales explicó que el problema radica ante la falta de un código de ética por parte de los medios de comunicación para el abordaje de estos casos, pues esto evitaría “demandas en algunos casos cuantiosas contra los medios de comunicación” advirtió.

Orellana considera que la juzgadora tiene razón “aunque tal vez el texto de su nota no es muy afortunado y lo único que justificaría un poco de relajación, por decirlo de alguna manera, de esta orden” es el tema de preservar la seguridad de quienes son capturados y se debe “conciliar la dignidad de la persona en todos los casos que son detenidos”.

Es necesario publicar identidad

De acuerdo con Jorge Santos, coordinador de Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (Udefegua) mencionó que en materia de derechos humanos el resguardo de la dignidad de las personas “es fundamental y consideramos que el tema de las fotografías puede ser apropiado para resguardar la dignidad de la persona capturada” dijo.

Santos considera necesario la publicación de los nombres debe ser de conocimiento público y advirtió que “la ausencia de los nombres puede suponer una violación a garantías judiciales, además no debemos olvidar a las personas que pueden estar desaparecidas”.

“Esta resolución debe ser analizada bajo los criterios legales y de derechos humanos más importantes porque el nombre de las personas capturadas es un elemento central en las garantías judiciales” dijo Santos y agregó que dicho ofició podría atentar contra el acceso a la información pública.

Un conflicto de principios

Para el exsecretario del Ministerio Público, Javier Monterroso, considera que existe “un conflicto entre dos principios constitucionales, por un lado, la presunción de inocencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Política y el derecho a la libertad de prensa establecido en el artículo 35 Constitucional” lo que podría representar un choque legal.

Monterroso considera que en este caso específico “la jueza está privilegiando la presunción de inocencia y se podrá tener acceso a información “al menos hasta que se diga si la persona es ligada o no a proceso” por lo que le da la razón a la jueza Gámez Barrera.

Antecedentes

El oficio No. 753-2022  firmado por la jueza de Primera Instancia Penal del departamento de Sacatepéquez, Gámez Herrera, girado con fecha 6 de diciembre de 2022, prohíbe a la institución policial publicar información de arrestados, sin que hayan resuelto su situación Jurídica.

Respecto al oficio de Gámez Barrera, el Organismo Judicial se limitó a decir que los jueces tienen independencia judicial. Por su parte, la juzgadora señaló que lo que hizo es un recordatorio a lo que establece la Constitución respecto a la identidad e imágenes de las personas detenidas.

El equipo de Prensa Libre consultó con la jueza Patricia Gámez sobre el oficio número 753-2022 que giró con fecha 6 de diciembre de 2022 y lo que justificó con que “la PNC hizo una publicación desde su página de Twitter expidiendo el nombre y fotografía de la persona detenida, cuando ni siquiera había sido escuchada”.

Gámez agregó que su decisión la basa en el artículo 13 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala y al cuestionarle si la decisión se aplicará solo en Sacatepéquez indicó que “la Constitución es para toda la República y para todas las personas”.

Se le mencionó que la exposición de las personas detenidas lo ha hecho por varios años la institución policial y se le interrogó ¿su oficio responde a alguna solicitud en específico?, a lo que respondió que “el juez resuelve conforme los hechos expuestos y acreditados en audiencia” sin especifica la diligencia.

Con respecto a si su decisión podría representar un retroceso en el sistema de justicia, tomando en cuenta el familiar de algún detenido puede ignorar sobre su paradero, puntualizó que “eso no afecta el acceso a la información, distinto es que la policía no pueda hacerlo de oficio, es decir, sin que nadie se los requiera” dijo.

¿Qué regula la Constitución Política de la República?

La jueza Gámez Barrera detalló que su decisión se basa en dos artículos de la Constitución Policita de la República, relacionados a principios de la publicidad del proceso, la presunción de inocencia y la prisión preventiva,

La carta magna en el artículo 14 establece: Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva algún a y en forma inmediata.

Mientras que el artículo 13 regula los motivos para dictar un auto de prisión preventiva “ no podrá dictarse auto de prisión, sin que preceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él. Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente”.

Sin embargo, en el artículo 35 la Constitución Política establece, segundo párrafo “no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”.

En el mismo artículo en cuarto párrafo menciona que la actividad de los medios de comunicación sociales es de interés público y “ninguna autoridad podrá limitar ese derecho” y en al quito párrafo regula que “Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho”.

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