Aquellas decisiones que tomó el pleno electoral fueron anunciadas como parte de un consenso con los partidos políticos, pero desencadenaron una ola de dudas, molestias e inconformidades.
Este pesar no era exclusivo de las agrupaciones partidarias, sectores sociales advertían que algunos cambios podían ser perjudiciales hasta para el proceso de filtro de candidatos a cargos de elección popular.
Unas de las críticas más severas que recibió el TSE en aquella oportunidad fue que le abrían las puertas a contratistas del Estado para optar a cargos de elecciones popular, incluso el proceso para ser candidato fue tachado de escueto.
Según aquellas reformas tampoco era necesario que los aspirantes a cargos de elección popular presentaran constancia de carencia de antecedentes penales y policiacos, documentos que son requeridos para cualquier empleo en Guatemala.
Ahora mediante cuatro nuevos acuerdos que fueron publicados este viernes 6 de enero en el Diario de Centro América, el TSE se retracta de algunas de esas modificaciones que causaron descontento entre la sociedad.
“Nosotros presentamos esas reformas, sin embargo causó algún escozor o inconformidad en algunos partidos políticos, y nosotros practicando la democracia desde casa en las reuniones mensuales con partidos y secretarios generales nos hicieron algunas manifestaciones”, refirió Irma Palencia, magistrada presidenta del TSE.
Tras la publicaron de las reformas del pasado 25 de noviembre, el Pleno del TSE habilitó un espacio para la recepción de sugerencias de los partidos políticos, que culminó con algunos de los cambios que presentan en estos nuevos acuerdos.
“Nosotros democráticamente permitimos en un ejercicio en el cual íbamos viendo los artículos pocos que ellos consideraron que en vez de beneficiarlos les perjudicaban, aunque no todos los que propusieron tuvieron viabilidad”, agregó Palencia.
A los partidos políticos uno de los temas que les causaba mayor ruido era que la ubicación para las papeletas sería mediante sorteo y ya no premiando el orden de inscripción, punto que fue aceptado entre las sugerencias de cambios.
“Algunos cuantos, que son los menos, si consideramos hacer algún ajuste como el caso de la ubicación de la papeleta. Se quedó como era antes, nosotros habíamos propuesta que sea por sorteo pero ellos quieren el sistema anterior, quieren que sea el primero de registro el primero en derecho”, refirió la presidenta del TSE.
Reglamento a la LEPP
Se trata del acuerdo 20-2023. Es el de mayor extensión con un total de 14 artículos y hace referencia a las reglas que enmarcan la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
Entre algunos de los cambios que destacan de este primer acuerdo se encuentra el artículo 31Ter, que habla de la representación de minorías cuando los partidos políticos elijan a sus representantes.
Cualquier asamblea en donde se elijan a representantes para los comités departamentales y municipales, que se realice a partir de este momento, las agrupaciones podrán proponer más de una planilla.
Pero en cada nomina deben de ir distintos candidatos, ya que el no cumplir con este requisito significaría que la asamblea no será validada por las autoridades del TSE.
También se encuentra una reforma al artículo 37, que habla todo lo relativo al procedimiento administrativo de sanciones, en donde queda como autoridad titular la Inspectoría General del TSE.
Dependencia que podrá recibir denuncias, incluso de particulares, para comenzar los procesos de investigación; que incluyen requerimientos de diversas dependencias. Finalmente dicha inspectoría podría imponer la o las multas de considerarlo pertinente.
Al hablar de los requisitos para candidatos a cargos de elección popular, contenidos en el artículo 53 del presente reglamento se detalla una serie de requisitos que habían sido omitidos en noviembre pasado.
Por ejemplo ahora el TSE ya vuelve a requerir constancia de carencia de antecedentes penales y policiacos, así como finiquito para quienes hayan administrado recursos públicos.
También destacan que los aspirantes a cargos de diputado al Congreso y diputado al Parlamento Centroamericano (Parlacen) deben declarar no ser contratistas del Estado.
Ahora con las reformas al artículo 62, se elimina el permiso que las agrupaciones debían de solicitar a Gobernación Departamental para la celebración de un mitin en plazas, parques o lugares públicos que no sean calles o carreteras.
Las nuevas modificaciones al reglamento también alteran el artículo 62 Quater, que habla del procedimiento a seguir ante denuncias de propaganda ilegal de individuales en época no electoral.
Es todo lo relacionado a aparentes noticias o infomerciales que busquen promocionar la imagen de alguna persona con fines políticos, tema que ha venido generando temor entre los políticos.
Los señalados anteriormente tenían tres días para presentar en audiencia sus argumentos, ahora el plazo se extiende a cinco días; que los hechos no sean resueltos se aplicará el artículo 94 Bis para el proceso eleccionario siguiente, que significa la no inscripción del candidato.
La modificación al artículo 88 era la de mayor interés a los partidos políticos ya que eliminaron que el espacio de las papeletas sea mediante sorteo, se regresó al sistema anterior donde premiarán el orden en que cada partido sea inscrito para la contienda electoral.
Los programas para el conteo de votos despertó alarmas ante la sociedad civil porque el Pleno del TSE tomaba el control en las pasadas modificaciones, ahora en la nueva modificación del 108 devuelven la tarea al Centro de Procesamiento de Datos del TSE.
En la parte final de este acuerdo, adicional el artículo 151 en donde refieren que cualquier tema no descrito en el presente reglamento será resuelto por el Pleno de TSE.
Reglamento voto en el extranjero
Se trata del acuerdo 21-2023. Consta únicamente de cinco artículos, siendo el primero de ellos modificaciones al numeral 9, que hace referencia a las circunscripciones electorales.
En esta hacen mención que el TSE definirá en el acuerdo de convocatoria a elecciones, de próximo 20 de enero, aspectos relacionados a la forma en que los guatemaltecos radicados en Estados Unidos podrán votar para la elección de presidente y vicepresidente.
El artículo menciona que se atenderá a la cantidad de ciudadanos empadronados, donde la modalidad de voto, criterios legales, logísticos, técnicos y hasta tecnológicos se definirán al momento de la convocatoria.
En las pasadas reformas a este reglamento quedaba establecido que la única forma de votación sería presencial.
Los candidatos tampoco podrán hacer visitas de campo a los Estados Unidos, según lo define el artículo 18 relacionado a la propaganda electoral, el único medio de difusión fuera de Guatemala será mediante las redes sociales.
Reglamento de fiscalización
Cambios contenidos en el acuerdo 22-2023. Se trata de únicamente tres artículos. El primero de ellos es el contenido el artículo 10 que habla del listado de exclusión de financistas.
Continúan aplicando todos los incisos del artículo 21 Ter de la LEPP, añadiendo el siguiente párrafo: “El TSE deberá establecer los convenios y coordinaciones necesarias con las instituciones responsables de dicha información, a efecto de facilitar la recepción de la misma”.
En el artículo 20, sobre la habilitación de libros a los financistas políticos siguen manteniendo que por cada aporte de Q5 mil o más se deberá de habilitar un libro, pero ahora hacen referencia que esto aplicará por cada periodo fiscal.
Al hablar de la comprobación de egresos que señala el artículo 24, mantienen los mismos documentos de respaldo, con excepción que pasan de citar “factura y/o factura especial” a únicamente “factura autorizada”.
Reglamento de medios
Es el acuerdo 23-2023. Tiene seis artículos y entre algunos de los cambios hacen referencia que lo partidos políticos tienen la libertad de contratar directamente medios de comunicación alternativos, como lo cita el artículo 37 Ter del reglamento.
Pero añaden que todas las agrupaciones políticas están en la obligación de documentar el gasto y reportarlo en los informes financieros que presentarán a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización.
El artículo 37 Quater sobre el uso de redes sociales sigue manteniendo que los partidos políticos deberán de registrar una página verificada y reportar el gasto a la unidad respectiva, tan solo se percibe una corrección de estilo en la normativa.
Situación similar que contiene el artículo 37 Quinquies que hace una modificación en el texto que hace referencia a las vallas y espacios; siguen explicando que los propietarios de las mismas que desean ponerlas a disposición de la contienda política deberán de registrarse ante la unidad especializada.