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Estos son los requisitos de las facturas tras la prohibición de emitir a Consumidor Final montos superiores a Q2,500

La SAT reportó que solo durante el primer semestre de 2022, contribuyentes de todas las actividades económicas emitieron facturas a consumidor final por más de Q22 mil millones.

Consumidor final Factura Electrónica en Línea

Estas son las decisiones para la facturación con consumidor final (CF) para las ventas de Q2 mil 500 en adelante e incorporación de Pequeños Contribuyentes a FEL. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La facturación “consumidor final (CF)” para las ventas de Q2 mil 500 en adelante estará prohibida a partir de este sábado y solo podrán hacerlo aquellos contribuyentes que cuenten con una autorización emitida por la autoridad tributaria, lo que será de forma temporal.

Esta acción quedó legalmente establecida mediante la publicación del acuerdo gubernativo 12-2023 del Ministerio de Finanzas (Minfin) en el Diario de Centro América, el seis de enero pasado, que detalla nuevas reformas al reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que complementan otras reformas publicadas en octubre del 2022.

En esa ocasión, ya se habían reiterado los requisitos, datos y características que deben cumplir las facturas normales, especiales, de los Regímenes de Tributación Simplificada, y las notas de débito y de crédito.

Sin embargo, lo que más destaca en la publicación de la semana anterior es la disposición siguiente: Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas “CF” en los documentos que acrediten ventas de bienes o prestación de servicios inferiores a dos mil quinientos quetzales (Q2,500.00) .

Además, se indica que si el adquiriente no cuenta con Número de Identificación Tributaria (NIT), en el documento respectivo (por ejemplo, la factura) se consignará el Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI).

Recientemente, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) informó que, según sus registros del 2021, se generaron más de Q15 mil millones en facturación “consumidor final” por montos superiores a los Q25 mil.

Y a junio del 2022, la cantidad de facturas electrónicas en línea (FEL) emitidas de la misma forma (a CF y por más de Q2,500), superó los 2.4 millones de documentos, por un monto de Q22 mil 772.4 millones, sin que la administración tributaria pudiera determinar quiénes eran los compradores y por consiguiente, sin poder realizar ningún tipo de verificación, control o fiscalización.

Prensa Libre consultó a Fernando Suriano Buezo, intendente de Recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), y explicó los alcances de la nueva normativa:

La primera es que deja la facturación de bienes al igual que la de servicios a consumidores finales por montos inferiores a Q2 mil 500, “lo cual responde a que en la práctica hay varios retos a nivel municipal y el proceso en cuanto a la eliminación de montos para CF será por etapas, para fines tributarios”.

O sea que para facturar a un “consumidor final”, debido a que el comprador no cuenta con Número de Identificación Tributaria (NIT), el contribuyente emisor de la factura deberá consignar el Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI) del comprador.

 

Lo que establece el acuerdo

El Acuerdo Gubernativo 12-2023, del Ministerio de Finanzas Públicas, indica que “se deben de mejorar y simplificar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y, a la Administración Tributaria, incrementar la eficiencia mediante la implementación de los debidos controles administrativos, así como la recaudación del Impuesto al Valor Agregado”.

Por lo tanto, se reformó el Artículo 30 del Acuerdo Gubernativo Número 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así: “Artículo 30. Requisitos. Las facturas, facturas especiales, facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, notas de débito y de crédito, deberán cumplir como mínimo con los requisitos, datos y características siguientes:

  • Identificación del tipo de documento de que se trate.
  • Serie y número correlativo del documento. La serie será distinta para cada establecimiento del contribuyente. Se exceptúan los documentos tributarios electrónicos emitidos bajo el Régimen FEL, que tendrán la serie y número del documento asignados en cada autorización.
  • Según corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislación vigente, las frases siguientes:
  1. No genera derecho a crédito fiscal.
  2. Pago Directo, número de resolución y fecha.
  3. Sujeto a pagos trimestrales.
  4. Sujeto a retención definitiva.
  5. Para el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, según así corresponda, las frases:
  6. “Con forma de pago sobre ventas brutas”.
  7.  “Con forma de pago sobre las utilidades, no retener”.
  8. Para el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y el Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario la frase: “No retener” y el número de resolución de incorporación al régimen.
  • Nombres y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviere, si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica.
  • Número de Identificación Tributaria del contribuyente emisor.
  • Dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento.
  • Fecha de emisión del documento.
  • Nombres y apellidos completos del adquirente, si es persona individual; razón o denominación social, si es persona jurídica.
  • NIT del adquirente. Si éste no tiene NIT, el emisor deberá consignar el Código Único de Identificación -CUI- del Documento Personal de Identificación -DPI- o bien el número de identificación de persona natural extranjera o jurídica extranjera. Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas “CF” en los documentos que acrediten ventas de bienes o prestación de servicios inferiores a dos mil quinientos quetzales (Q. 2,500.00). En casos de fuerza mayor y debidamente justificados por los emisores, previa solicitud de éstos, la Administración Tributaria podrá autorizar que la aplicación de lo dispuesto pueda realizarse de forma progresiva, estableciendo para el efecto los mecanismos y plazos correspondientes.
  • Detalle o descripción de la venta, el servicio prestado o de los arrendamientos y de sus respectivos valores.
  • Descuentos concedidos, si los hubiere.
  • Cargos aplicados con motivo de la transacción.
  • Precio total de la operación, con inclusión del impuesto cuando corresponda. Los datos a que se refieren los numerales del 1) al 6) deben estar impresos en los documentos elaborados por la imprenta, excepto cuando la Superintendencia de Administración Tributaria les autorice el cambio de régimen, caso en el cual podrán seguir utilizando las facturas autorizadas hasta agotarlas, agregándoles un sello para agregar las frases indicadas en el numeral 3) anterior. La emisión de las facturas en soporte papel deberá realizarse de forma que se garantice su legibilidad y que no se borren con el transcurso del tiempo. En cuanto a los datos señalados que deberán contener los documentos autorizados, los mismos se imprimirán de conformidad con las especificaciones que autorice la Administración Tributaria.

Dependiendo de la naturaleza de la actividad económica del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizar el uso de facturas con espacios en blanco para que el adquirente consigne su nombre completo y su Número de Identificación Tributaria, se exceptúan de esta disposición los documentos tributarios electrónicos emitidos bajo el Régimen FEL.

También podrá autorizar el uso de facturas para establecimientos temporales. En ningún caso estas últimas podrán sustituirse por las autorizadas para su uso en establecimientos con dirección comercial fija”.

Críticas

De acuerdo con el consultor tributario Jeovany Villanueva, de Vesco Consultores, la medida actual no hace más que crear nuevos cuellos de botella en un sistema ya sobrecargado y la pregunta es si estas disposiciones son necesarias para minimizar la evasión fiscal.

“Es realmente increíble que el gobierno deba intervenir para que las personas no adquieran productos sin Número de Identificación Tributaria. ¿Es tan difícil pedir una Factura con NIT? Pero por otro lado, la nueva norma no afecta al consumidor promedio ya que las compras comunes menores de Q2,500 sí se podrán emitir como Consumidor Final. En lo que estamos claros es que esto reforzará los controles de la SAT”, expuso.

Y el también consultor en impuestos y defensa fiscal, Óscar Chile Monroy, había declarado anteriormente que la intención de limitar la consignación de facturas con CF por montos superiores a Q2 mil 500 es buena, pero “es una norma que no tiene coercitividad porque no se establece una sanción específica por el incumplimiento”.

Además, recordó la obligatoriedad de que en la factura se anote la dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento, “cuando en tiempos de factura electrónica, esta se puede emitir desde cualquier parte del mundo”.

ESCRITO POR:

Urias Gamarro

Periodista especializado en macroeconomía, finanzas públicas e infraestructura, con 20 años de experiencia en medios radiales, impresos y digitales.