El 10 de enero recién pasado, el pleno de magistrados de la CSJ admitió para su trámite la solicitud de retiro de antejuicio contra Ubico, quien tiene una orden de extradición por parte de EE. UU., que lo señala de tener vínculos con el narcotráfico.
Por lo anterior, el pleno de magistrados decidió, por unanimidad, que continuara el proceso en su contra; además, se asignó a Freedyn Fernández como juez pesquisidor, quien preside la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal.
“Resolviendo la petición que al respecto formuló en el escrito originario el postulante del amparo, por razón de que, a juicio de esta Corte, las circunstancias no lo hacen aconsejable y porque no se dan los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se deniega el amparo provisional solicitado”, señala la resolución de la CC.
EN ESTE MOMENTO
Narcotráfico
El 28 diciembre de 2022, el MP informó que presentó solicitudes para retiro de inmunidad de José Armando Ubico Aguilar, diputado al Congreso de la República de Guatemala; Freddy Arnoldo Salazar Flores, diputado suplente del Parlacen; Crystian Omar Escobar Ángel, alcalde de El Rodeo, San Marcos, y Esvin Fernando Marroquín Tupas, alcalde de Cuilapa, Santa Rosa.
Ese día se detalló que la solicitud se debe a una petición del Gobierno de Estados Unidos, que vincula a dichos funcionarios con el narcotráfico.
En el caso de Ubico, se presentó una acusación en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
José Armando Ubico Aguilar es diputado distrital de Sacatepéquez y era de la bancada Todos.
Había sido incluido en la lista de corruptos de Estados Unidos en 2018, donde en 2003 fue condenado por narcotráfico en ese país.
La lista de funcionarios corruptos señala que Ubico Aguilar “es un diputado que fue condenado a 46 meses de prisión en 2003 en Estados Unidos por tráfico de heroína y que después de su liberación anticipada en libertad condicional en el 2005 y posterior deportación, fue elegido en el 2015 para integrar el Congreso”.
Qué dice el artículo 28 de la Ley de Amparos
El pleno de magistrados de la CC se basó en el artículo 28 de la Ley de Amparos referente al amparo provisional de oficio, el cual establece que deberá decretarse de oficio la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado, entre otros, en los casos siguientes:
- Si del mantenimiento del acto o resolución resultare peligro de privación de la vida del sujeto activo del amparo, riesgo a su integridad personal, daño grave o irreparable al mismo.
- Cuando se trate de acto o resolución cuya ejecución deje sin materia o haga inútil el amparo al hacer difícil, gravosa o imposible la restitución de las cosas a su estado anterior
- Cuando la autoridad o entidad contra la que se interponga el amparo esté procediendo con notoria ilegalidad o falta de jurisdicción o competencia.
- Cuando se trate de actos que ninguna autoridad o persona pueda ejecutar legalmente.