La norma se encuentra establecida en el artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), y aquí se describe lo esencial de su contenido.
Es el inciso “d” del artículo 223, de la LEPP, la que describe que está prohibido el expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos.
Por tanto, no es permitido vender ni consumir licor desde las 12 horas del día previo a las elecciones. Tampoco se podrá ingerir bebidas embriagantes hasta las seis horas del día siguiente a estas.
La legislación también establece que hay cárcel y penas de prisión a quienes incumplan con la prohibición, siendo la Policía Nacional Civil (PNC) la institución designada para velar por vigilar y actuar contra quienes incumplen con esta regla.
Horarios de ley seca para las elecciones de 2023
Acorde al contenido del artículo 223, para este 2023, la prohibición, entonces, estaría vigente desde el sábado 24 de junio a las 12 del mediodía.
La restricción también se mantiene durante toda la jornada del día 25 de junio, el día de las elecciones, y luego se extiende, según la norma, hasta las 6 de la mañana del 26 de junio.
Aunque la disposición se ha mantenido vigente en cada uno de los procesos electorales, de acuerdo a los registros de la Policía Nacional Civil (PNC), cada cuatro años se reportan detenciones por no acatar la regla que impide comprar o beber alcohol en áreas públicas.
Por ejemplo, durante el proceso electoral previo en el 2019, durante la primera vuelta electoral la PNC detuvo a unas 600 personas en todo el país por no respetar la ley seca.
En Guatemala, Escuintla y San Marcos se reportaron la mayoría de capturas.
Mientras que, para la segunda vuelta, los agentes detuvieron a un total de 703 guatemaltecos.
Pena
Según su contenido, quienes infringen la ley seca tendrán que ser detenidos y puestos a disposición de un juzgado y luego, deberán hacer frente a una primera audiencia en un plazo máximo de seis horas.
Una vez la persona detenida escuche el motivo de detención, un juez deberá establecer si continúa ligado a un proceso penal y podría llegar a enfrentar una pena entre 15 a 30 días de prisión, según lo establecido en ley.
Otra prohibiciones en vísperas del día de las elecciones generales están más enfocadas a las actuaciones de los partidos políticos.
La ley advierte a las agrupaciones partidarias de no realizar propaganda electoral de cualquier clase desde un periodo de 36 horas antes y durante el día de las elecciones.
Además, también se prohíbe la publicación de encuestas electorales. Ninguna entidad o empresa podrá emitirlas desde un plazo de 36 horas previas a la primera y segunda vuelta electoral.
Todas las prohibiciones del proceso electoral
- Al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.
- Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios y monumentos públicos, montañas, cerros y laterales de carreteras o valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural, así como en casas o edificios, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con el permiso por escrito de los respectivos propietarios, debiendo la organización política expresamente justipreciar y aceptar la pinta o rótulo colocada a su favor.
- Pintar leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios.
- No es permitido usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de propaganda, antes de las siete y después de las veinte horas.
- Realizar propaganda electoral de cualquier clase el día de la elección y durante las treinta y seis horas anteriores. Las encuestas electorales no podrán ser publicadas por ninguna entidad o empresa durante las treinta y
seis horas previas a la primera elección y segunda elección presidencial, si ésta tuviera lugar. - El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente de ésta.
- Las organizaciones políticas y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir por sí o por terceras personas, tiempos y espacios en los medios de comunicación social, pudiendo únicamente las organizaciones políticas, cumpliendo con los procedimientos establecidos en los Reglamentos respectivos, contratar directamente medios de comunicación alternativos.
- Ninguna persona individual o jurídica, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda electoral en los diferentes medios de comunicación.
- Se prohíbe usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.
- Los funcionarios y empleados públicos tienen prohibido, dedicarse durante la jornada de trabajo, a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política.
- Los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, tienen prohibido participar en actos de carácter político o de propaganda electoral.
- Los funcionarios y empleados públicos, así como los contratistas del Estado, tienen prohibido, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión y obras realizadas.
- Hacer propaganda anónima, por lo que en toda publicación efectuada en løs medios de comunicación deberá señalarse el nombre del responsable.
- A las organizaciones políticas les queda prohibido recibir donaciones de los Estados y de personas individuales y jurídicas extranjeras, así como donaciones anónimas.
- Limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida, o cuando obstaculice señales de tránsito.
- Hacer propaganda por interpósita persona, fundaciones, asociaciones o cualquier otra figura legal.
- Otorgar u ofrecer prebendas, regalo o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.
- Realizar actividades de propaganda anticipada.
- La utilización de los colores y tipografías que identifiquen a una organización política en actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.
- Rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre de cualquier funcionario público.
- Denominar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario mientras no haya transcurrido dos períodos de haber dejado el ejercicio del cargo.
- Toda forma de propaganda, valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas.
- Publicitar o realizar actividades benéficas con fines políticos; y a los funcionarios públicos utilizar cualquier actividad, de su gestión con el mismo fin.
- Realizar actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona, en detrimento de su dignidad.
- A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen personal, la de partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo.