Justicia

CC ampara a la CSJ y suspende norma de fiscalización de la Contraloría

Sistema fue promovido por la Contraloría con el fin de minimizar posibles actos de corrupción en la administración pública.

CSJ

La presidenta de la CSJ, Patricia Valdez busca que la CC dejé sin efecto en definitiva el sistema de fiscalización de la CGC. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Corte de Constitucionalidad (CC) falló a favor de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Silvia Patricia Valdés, y suspendió de forma provisional el funcionamiento del Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental (Sinacig), creado por la Contraloría General de Cuentas (CGC) con el propósito de mejorar la fiscalización y minimizar posibles actos de corrupción.

El Sinacig cobró vigencia en julio del 2021 mediante el acuerdo 028-2021. Según la CGC, es un instrumento que aplica prácticas para fortalecer los controles internos sobre las operaciones financieras de cada instancia que es fiscalizada, y para que se implementen procedimientos que identifiquen áreas críticas y puedan disminuir los niveles de riesgo de sus operaciones, con el fin de elevar la calidad del gasto.

En la acción de inconstitucionalidad planteada, la magistrada argumenta que el referido sistema posee “instrucciones ilegítimas y características de obligatoriedad”, lo cual vulnera la Carta Magna, por la falta de seguridad y certeza jurídica.

Además, sostiene que la CGC viola el artículo 2 constitucional, puesto que solo le corresponde observar y fiscalizar, pero no intervenir en la organización de las dependencias, pues para implementar y lograr el propósito del Sinacig, se debe crear la “unidad especializada”, lo cual conlleva modificar la estructura organizacional de las distintas entidades que conforman el sector público y organismos de Estado, así como entidades descentralizadas y autónomas.

También señala que el contralor general de Cuentas, al aprobar esta herramienta, se atribuye competencias que no le corresponden, como la planificación y la observación de las finanzas públicas, y cuestiona la legalidad de asignar otras funciones a las dependencias.

Entre estas, la elaboración de políticas y manuales de procedimientos para cada puesto o cargo, y crear un sistema de registro presupuestario eficiente.

Retroceso en fiscalización

La medida dispuesta por la presidenta de la CSJ tiene implicaciones generales que no se limitan al poder judicial, sino que se extienden a todas las dependencias que manejan fondos públicos.

Mario Melgar, investigador del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), ve alcances negativos y opacos en materia de transparencia y fiscalización.

“Probablemente hay algo que siente la presidenta de la CSJ que invade la esfera de decisiones de ellos”, expuso. Quizás esto pudo ser la base de la inconstitucionalidad que la CC resolvió a su favor, agregó.

No obstante, el analista cree que no todo está perdido, porque aún falta que la CC resuelva en definitiva la inconstitucionalidad, lo cual deja abierta la posibilidad para que no abarque todo el sistema.

Esta primera resolución, a su criterio, “es un retroceso, porque el sistema como tal es valioso, es parte de las tareas que le competen a la CGC y los objetivos que plantea son acordes a lo que tiene que hacer toda entidad pública”.

Edie Cux, de Acción Ciudadana, considera que la presidenta de la CSJ tiene la potestad de presentar este tipo de acciones legales, además que según el análisis de expertos, las auditorías efectuadas en las cuales se tomó en cuenta aportes del sistema impugnado no pierden vigencia, porque el alcance de la inconstitucionalidad se limita a no utilizarlo más.

Sin embargo, valora que podría existir una razón de fondo que llevó a que la CSJ decidiera frenar algún tipo de fiscalización, y por lo cual se habría presentado la inconstitucionalidad.

“Lo que llama la atención es que en el fondo hay una resistencia a que se fiscalicen los organismos del Estado, en este caso al Organismo Judicial”, expone Cux.

“Creería que es algo muy formalista. Si hay mecanismos que pueden ayudar a fiscalizar a la CGC, no lo veo mal, pero ahora, por formalismos, plantean esa inconstitucionalidad”, refiere.

Mesa de análisis

No es la primera vez que algunas entidades públicas se oponen a los mecanismos de control y fiscalización, expresa Carmen Aída Ibarra, del Movimiento Pro Justicia.

En su momento, la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) y el Organismo Legislativo se han valido de su autonomía e independencia para no regirse por los mecanismos de fiscalización y transparencia, añade.

A su juicio, “es cierto que la CC garantiza la independencia económica de los poderes del Estado, que no debe haber subordinación de uno sobre otro.

La CGC tampoco es un poder fuerte. Debería ser independiente y autónomo, pero está politizado”, de acuerdo con Ibarra.

La disputa legal por la fiscalización que abre en esta ocasión la presidenta de la CSJ invita a que las máximas autoridades del país definan, en consenso, mecanismos de transparencia que puedan ser aplicables de manera igualitaria para todos, dice Ibarra.

Con ello se evitarían disputas legales que podrían generar un ambiente de desconfianza y poca transparencia, prosigue. “Esto obliga a que las cabezas del Estado de Guatemala, con la CGC, busquen diseñar una política con la que estén todos cómodos y no se generen dudas sobre la aplicación del control sobre entidades independientes y autónomas”, concluye.

Antecedente

En el 2021, el Consejo Superior Universitario de la Usac dispuso que no utilizaría el Sistema de Contabilidad Integrada del Ministerio de Finanzas, un portal que permite ver en tiempo real la ejecución presupuestaria de las instituciones del Estado, con el argumento de que “transgrede la autonomía universitaria”. Desde entonces hasta la fecha no ha retomado su uso.

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