EDITORIAL

Recursos retrasados entrampan certeza

Manido es el ardid legalista de alcaldes en busca de reelección, exdiputados bajo pesquisa o exfuncionarios que arrastran procesos por indicios de corrupción o agresiones graves, lo cual lógicamente los hace no idóneos para postularse nuevamente a cargos. El Tribunal Supremo Electoral les deniega la inscripción bajo tal principio establecido en ley. En respuesta, los encartados, señalados o afectados presentan recursos de amparo en la Corte Suprema de Justicia o la Corte de Constitucionalidad, que oficiosamente otorgan la autorización provisional, con contadas y notorias excepciones que a veces contradicen otras resoluciones de similar naturaleza legal.

Resulta paradójico que perfiles cuestionados pero amparados, con fuertes indicios en su contra, subrayen y presuman el “derecho constitucional” de dicho beneficio como pretexto para ser inscritos, como si no existiera la elocuente exigencia de idoneidad y honradez contenida en el artículo 113 de la Carta Magna. Sí, el Estado se organiza para proteger los derechos de los ciudadanos, pero también para velar por el bien común.

La responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral es precisamente ejercer ese registro de organizaciones y postulación de ciudadanos aptos para el desempeño de la representación popular, de la cual deviene la potestad de auditar los actos de quien pretenda ser candidato. Aunque no es nada nuevo, la gran mayoría de los amparos presentados en cortes ajenas al TSE, a menudo de forma extemporáneamente maliciosa, deberían ser rechazados in límine, sobre todo para no vulnerar aún más la condición de “supremo” que ostenta el tribunal electoral, también por designio constitucional.

Actualmente hay 97 recursos de amparo, la mayoría provisionales, que retrasan el inicio de impresión de papeletas electorales, debido a la disyuntiva de incluir o no símbolos y nombres de aspirantes. En todos los cargos de elección hay casos pendientes de resolución definitiva, una tarea que debería ser evacuada con celeridad y conforme a Derecho por la CSJ y la CC.

El TSE avaló esta semana, con el voto de una veintena de partidos, la inclusión de candidatos con amparo provisional. El motivo es el plazo perentorio para comenzar la impresión de papeletas, que no podría esperar la resolución definitiva, sobre todo si esta es apelada por abogados defensores o detractores.

En este maremágnum legalista es llamativa la insistencia de ciertos fiscales del Ministerio Público por procurar la agilización de algunos procesos de antejuicio contra políticos en contienda mientras deja en inercia solicitudes anteriores, varadas en el limbo cortesano, pese a existir indicios de corrupción, como el caso del exdiputado señalado del fraude de Q30 millones al Instituto de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología, cuyo antejuicio se solicitó el 30 de enero de 2022 y sigue irresuelto.

Así también existen impugnaciones extemporáneas que amenazan nominaciones presidenciales. Algunas de esas objeciones son planteadas por exconvictos sujetos a otros procesos, con abierto conflicto de interés. En todo caso, debe sopesarse la temporalidad, la consecuencia y, hasta cierto punto, la responsabilidad del propio TSE en cuanto a los procesos objetados. En este momento se debe privilegiar la certeza jurídica de todo el proceso, en un momento crítico de la historia democrática. Cualquier pifia puede devenir en complicaciones y desgastes adicionales.

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