En cumplimiento a lo resuelto por una sala judicial el viernes 19 de mayo el RC decidió “dejar en suspenso, mientras dure la tramitación del amparo, el acta donde se documenta la segunda asamblea nacional ordinaria del partido político Prosperidad Ciudadana”, revela el comunicado.
Con esta decisión, el RC suspende en forma provisional la candidatura del presidenciable Carlos Pineda y de más de 1,200 postulaciones para diputaciones y corporaciones municipales, según datos del mismo TSE.
El RC publicó en las redes sociales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que “cumplirá con lo resuelto e instruido el viernes 19 de mayo por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo del Organismo Judicial constituido en Tribunal de Amparo.
EN ESTE MOMENTO
El RC, sobre la base de la resolución de la Sala Sexta, emitió la propia, la SRC-R-1830-2023, que deja en suspenso, mientras dure la tramitación del amparo, “el acta donde se documenta la segunda asamblea nacional ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2022 por el partido político Prosperidad Ciudadana, así como las actuaciones y actos administrativos realizados con posterioridad por el Comité Ejecutivo Nacional”.
Como consecuencia de esto el RC determinó:
- Suspender la resolución por medio de la cual la Dirección General del Registro de Ciudadanos ordenó la inscripción de la certificación del acta de la asamblea nacional extraordinaria donde se eligieron y proclamaron candidatos a cargo de elección popular.
- Suspender las resoluciones de inscripción de las candidaturas a nivel nacional.
- Instruir al Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos para que proceda de inmediato a bloquear el código de verificación QR de las credenciales emitidas, así como solicitar la devolución de las mismas, las cuales fueron entregadas oportunamente.
El comunicado reporta que la Dirección General del Registro de Ciudadanos “remitió copia de esta resolución a la Dirección Electoral, Inspección General, Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos y la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión para los efectos legales que correspondan, así como el seguimiento respectivo”.
Los errores
La Sala Sexta de lo Contencioso y Administrativo otorgó un amparo provisional que tiene como principal consecuencia anular las asambleas de Prosperidad Ciudadana. Esto deja sin efecto sus más de 200 candidaturas.
El partido político Cambio informó que detectaron una serie de aparentes irregularidades, mismas que fueron expuestas mediante una acción de amparo que fue resuelta a su favor el 19 de mayo.
La agrupación señala que durante la segunda asamblea nacional de Prosperidad Ciudadana, la agrupación incurrió en la violación de cuatro artículos electorales:
- Artículo 203 de la LEPP: De la representación de minorías
- Artículo 26 de la LEPP, inciso “C”: Atribuciones de la asamblea nacional
- Artículo 31 TER del Reglamento de la LEPP: Representación de minorías
- Artículo 28 de la LEPP: Elección del Comité Ejecutivo Nacional
El alcance
Junto con el binomio presidencial hay más de 200 inscritas para algún puesto de elección popular por Prosperidad Ciudadana. Con esta resolución del RC se caen el binomio, 14 candidatos para diputados al listado nacional, 81 candidatos a diputados distritales, tres candidatos titulares y tres suplentes para el Parlacén y 119 planillas de corporación municipal.