El Mingob publicó en el Diario de Centro América el acuerdo ministerial 280-2023, de fecha 26 de mayo, y refiere que el decreto 49-2016 del Congreso de la República dio vida a la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, en el cual se regula la aplicación del control telemático a las personas sujetas a proceso penal, para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas sustitutivas, prelibertad y libertad controlada, así como para la protección de las víctimas del delito y víctimas de violencia contra la mujer.
Añade que por eso se hizo necesario emitir las disposiciones de coordinación institucional que deben cumplir las dependencias del Ministerio de Gobernación, para dar efectivo cumplimiento a la mencionada ley.
Fuer por ello que aprobó la Normativa de coordinación institucional para la aplicación del control telemático en el proceso penal, la que tiene como objetivo definir las acciones administrativas y operativas, que debe desarrollar la Unidad de Control Telemático (UCT) en forma coordinada con las dependencias del Ministerio de Gobernación y la comunicación con las entidades que tengan relación con la aplicación del control telemático en el proceso penal.
EN ESTE MOMENTO
Añade que será la mencionada Unidad de Control Telemático es la encargada de velar por el cumplimiento del Decreto Número 49- 2016 del Congreso de la República.
Protocolo
En el artículo del acuerdo, menciona que los protocolos de actuación y operación de la Unidad de Control Telemático regirán para la comunicación institucional entre la mencionada unidad, la Dirección General de la Policía Nacional Civil y la Dirección General del Sistema Penitenciario.
Agrega que estos protocolos deberán ser aprobados el despacho superior del Mingob y estos deberán ser actualizados, atendiendo a las necesidades de la Unidad de Control Telemático dentro del ámbito de su competencia.
La UCT deberá informar a requerimiento del órgano jurisdiccional competente -juzgado- sobre la disponibilidad de dispositivos y la factibilidad técnica.
También señala que para realizar la evaluación técnica de factibilidad es necesario conocer el ámbito geográfico especifico de desplazamiento del sujeto portador del dispositivo, así como los lugares y temporalidad donde tendrá permitido o restringido permanecer.
La UCT deberá informar al órgano jurisdiccional competente, el cumplimiento de los procedimientos de instalación, desinstalación o reemplazo de los dispositivos de control telemático, así como cualquier incidente derivado por incumplimiento de las condiciones impuestas al sujeto portador del dispositivo de control telemático, para que resuelva conforme a lo que en derecho corresponda.
Se menciona que la Coordinación de Enlace de la UCT deberá generar los mecanismos de comunicación con cualquier entidad pública o privada en los casos que lo ameriten, para informar o coordinar los aspectos relacionados a la aplicación del control telemático.
La PNC
Se establece que la Dirección General de la Policía Nacional Civil deberá cumplir con las siguientes acciones:
- a) Brindar a través de la Subdirección General de Operaciones el acompañamiento de seguridad para proteger la integridad física del personal y equipos de la Unidad de Control Telemático, en las diligencias y evaluaciones que se realicen para determinar la factibilidad técnica, en los procedimientos de soporte técnico, instalación, desinstalación o reemplazo de los dispositivos de control telemático, y otros procedimientos instruidos por órgano jurisdiccional competente.
- b) Informar la ubicación geográfica y distancia de la sede o sedes policiales más cercanas al ámbito geográfico de aplicación de control telemático, para determinar la capacidad operativa de respuesta del Informe de factibilidad técnica solicitado por el órgano jurisdiccional competente.
- c) Designar de forma permanente a los Operadores de Enlace de la Sección 110 específicos para la Unidad de Control Telemático, que permitan la atención de las alertas que ameriten acciones para prevenir o responder ante circunstancias relacionadas con el incumplimiento a las condiciones impuestas por el órgano jurisdiccional competente, o ante la posibilidad de comisión de algún delito. Los miembros policiales deberán informar los resultados, para los efectos correspondientes.
- d) Proteger a las víctimas del delito y víctimas de violencia contra la mujer, cuando sea requerido por la Unidad del Control Telemático de conformidad con los protocolos establecidos.
Sistema Penitenciario
La Dirección General del Sistema Penitenciario deberá cumplir con las siguientes acciones:
- a) Designar a los enlaces institucionales específicos para la Unidad de Control Telemático con disponibilidad permanente, con el propósito de mantener canales efectivos de comunicación, que permitan el cumplimiento de las resoluciones emitidas por órgano jurisdiccional competente en relación a las libertades anticipadas, prelibertad y libertad controlada con aplicación del control telemático.
- b) Informar a la Unidad de Control Telemático para efectos de control, sobre las salidas y traslados establecidos por la Ley, de los sujetos portadores del dispositivo de control telemático que gocen del beneficio de libertad anticipada o del régimen de prelibertad o libertad controlada.
Resguardo de la información
Según el artículo 10, con la finalidad de garantizar la transparencia de la administración pública, la rendición de cuentas y el principio de máxima publicidad, la información que administre la Unidad de Control Telemático, la Dirección General de la Policía Nacional Civil y la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobernación, es clasificada como información pública.
Salvo los límites respecto a datos personales sensibles o cuando la información pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos y los expedientes judiciales en tanto que no hayan causado ejecutoria conforme al decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, la cual es clasificada como información reservada.
La Dirección General de la Policía Nacional Civil y la Dirección General del Sistema Penitenciario deberán mantener una base de datos sobre la información de los sujetos portadores del dispositivo de control telemático, como medida adicional de control. Para el caso de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, que permita la identificación de los sujetos portadores del dispositivo de control telemático dentro del territorio nacional.
El presente acuerdo ministerial empieza a regir a partir de su publicación en el Diario de Centro América.