Este pago es único y se creó para aliviar los bolsillos de los guatemaltecos para que puedan costear sus vacaciones, lo que está regulado en el Decreto 42-92.
El pago de esta bonificación a los trabajadores propicia el dinamismo económico y la emisión de moneda por una voluminosa cifra.
En la época en que los trabajadores reciben la prestación, estos fondos se utilizan para consumo y demanda de bienes y servicios.
El bono 14 es una garantía irrenunciable para los patronos y debe pagarse en un monto equivalente al 100 por ciento del salario ordinario que devengue el trabajador.
El Ministerio de Trabajo (Mintrab) indica que el pago debe ser correspondiente al sueldo ordinario que el empleado ha recibido durante los últimos 12 meses, a partir del 01 de julio al 30 de junio.
Cómo calcular el bono 14
En caso de que el trabajador tenga menos de un año de trabajar en la institución o empresa, el pago será proporcional al tiempo que haya laborado.
Para calcular la cantidad del pago se debe tomar el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. O bien, si el trabajador lleva trabajando en un periodo menor a un año, se debe hacer el cálculo proporcional.
Además de los días trabajados, se debe tener en cuenta el sueldo base más comisiones y bonificaciones. Se exceptúan las horas extra y el incentivo de Q250.
Para hacer el cálculo se aplica esta fórmula: (Sueldo base x Días trabajados) / 365.
En entonces, por ejemplo si el salario base son Q3 mil y se han trabajado 365 días, el cálculo quedaría así: (3.000×365)/365 = Q3 mil.
Cuándo se paga el bono 14
Según lo establecido en ley, se debe hacer efectivo el pago de esta prestación durante la primera quincena del mes de julio de cada año.
La Inspección General de Trabajo es la entidad encargada de verificar que el empleador cumpla con el pago del bono 14, por lo que organiza a grupos que deberán realizar auditorías después de la quincena de julio del año en curso.
¿Qué pasa si el patrono no cumple con el pago del bono 14?
Si la Inspección General de Trabajo detecta que una empresa pública o privada no ha pagado el bono 14 a los trabajadores, procederá a efectuar una prevención y fijará un plazo, regularmente de ocho días, para que el empleador cumpla.
Si al concluir el plazo, la Inspección determina en una nueva verificación que no se hizo efectivo el pago entonces procederá a sancionar al empleador. La multa puede ser entre 8 hasta 18 salarios mínimos, según el primer inciso del artículo 272 del Código de Trabajo.
¿Cómo denunciar?
Los trabajadores pueden denunciar a su patrono si no les transfieren el pago del bono 14.
Una de las vías es acudir directamente a la sede departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social más cercana. Será necesario que presenten su documento de identificación al momento de hacer el reclamo.
O bien, se puede establecer la denuncia vía telefónica, llamando al 1511, en la Línea de Atención al Ciudadano.