Ante la proximidad de la entrada en vigor de la norma, el próximo 11 de agosto, los recolectores habían mostrado su rechazo a la norma y advirtieron de un paro, debido a que no fueron tomados en cuenta para su discusión, siendo parte fundamental del proceso de tratamiento de residuos, y porque no se ajusta a la realidad del país.
Sin embargo, el Marn dio a conocer que los recolectores apoyan la implementación del acuerdo y “aclararon que no es su intención detener labores”. En la reunión de este sábado, añadió la institución, pusieron sobre la mesa dudas e inquietudes sobre el Reglamento, aunque indicaron que en los camiones recolectores ya cumplen la función de separar los residuos.
Aunque la información del Marn no detalla si hubo algún ofrecimiento para postergar la entrada en vigor del Acuerdo, afirmó que los recolectores reconocieron que hay algunos artículos que no podrían cumplirlos, pero que harían una programación para adaptarse. Además, indicaron que presentarán un documento con sus solicitudes para que sean consideradas.
Acuerdo de primer mundo
El 10 de agosto de 2021 el Marn emitió el Reglamento para el manejo integral de residuos y manejos sólidos, el cual ordena que después de sus dos primeros años de su vigencia —que se cumplen el próximo 11 de agosto— todos los guatemaltecos deberán hacer una separación de siete categorías de los residuos que produzca.
Estas son: orgánico, inorgánico, vidrio, plástico, papel y cartón, multicapa y metal.
Sin embargo, aparte de esta obligación, el Reglamento también da una serie de especificaciones técnicas que deben cumplir las empresas recolectoras de basura y las municipalidades.
Respecto a los camiones, dice que su carrocería debe estar construida con materiales sólidos, resistentes a la corrosión. Tienen que garantizar la hermeticidad para que no haya derrames de lixiviados —líquidos contaminantes que circulan en la basura—.
También regula los espacios destinados al almacenamiento temporal de la basura, así como las estaciones de transferencia de los residuos, que en general deben estar aislados por medios físicos de las áreas de habitación, comercio o cualquier otra actividad humana de concurrencia, tener fácil acceso y estar construidas a distancias específicas a los cuerpos de agua cercanos.
En cuanto a la recuperación de residuos para ser reciclados, la normativa indica, entre otras especificaciones, que estas actividades deben llevarse a cabo en terrenos estructuralmente estables y que no estén en riesgo de inundaciones o deslaves, y que tiene que contar con barreras físicas para aislar el terreno de los alrededores, y barreras naturales para dispersar olores.
Señala que todos los materiales deben ser recuperados dentro de las 24 horas siguientes desde que son recibidos en el área dispuesta para ese fin.
Tratamiento de desechos
Del artículo 28 al 35 el reglamento regula el tratamiento de los desechos sólidos comunes lo cual podrá hacerse por medio de la incineración, reducción mecánica del volumen o de su tamaño. Esta última se puede hacer “por medio de fragmentación, molienda, trituración o cualquier otro sistema que utilice compresión, impacto, corte frotación o cizalla”.
En cuanto a las plantas de incineración, especifica que los desechos sólidos comunes deben ser tratados dentro de las primeras 24 horas a partir de su recepción en la planta, y que la temperatura debe mantenerse durante todo el periodo de operación por arriba de 900 grados centígrados.
También especifica los niveles máximos de concentración de gases contaminantes en el aire en las áreas de personal y en el exterior.
En cuanto a los otros métodos para la disposición final de los desechos, el reglamento dice que puede ser a través del método de área, que consiste e la formación de celdas para la disposición final, o método de trinchera (excavaciones). En ambos casos todos los desechos deben ser dispuestos el mismo día de su recepción.
Por último, el acuerdo gubernativo también norma la obligación de que todo el personal inmiscuido en el manejo de la basura debe estar inmunizado contra la hepatitis B, el tétanos y la rabia, y que en los lugares donde laboren debe haber áreas de vestidores, duchas y descanso, separadas de donde se procesen los residuos.