Añadió que la MOE/OEA tomó nota de que el artículo 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), de rango constitucional, establece que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y las Juntas Electorales Departamentales (JED) son los únicos órganos competentes para verificar y calificar la documentación electoral.
Señaló que el abrir cajas de material electoral por parte de personas e instituciones distintas a las señaladas por la ley representa un ataque frontal a la integridad del voto y una afrenta a la voluntad popular.
“Estas acciones constituyen una prueba más de que el Ministerio Público (MP), lejos de ajustar sus acciones a los estándares democráticos, viene agudizando una estrategia de cuestionamiento al proceso electoral y de intimidación a las autoridades electorales, al personal electoral y a las miles de personas que, con enorme compromiso cívico, llevaron adelante dos jornadas de votación pacíficas y transparentes”, señaló.
EN ESTE MOMENTO
La MOE/OEA reiteró que la falta de oportunidad y de proporcionalidad de las acciones del MP, y del juzgado penal que nuevamente autorizó los cateos, son evidencia de una instrumentalización política del aparato de persecución penal. Tal y como lo expresó ante el Consejo Permanente, la MOE considera que estas acciones pueden constituir conductas típicas de los delitos de prevaricato y abuso de autoridad.
“Cuestionar estas elecciones ya celebradas es cuestionar la voluntad misma del pueblo de Guatemala, que el 20 de agosto se expresó de manera contundente en las urnas. El presidente electo, Bernardo Arévalo, y la vicepresidenta, Karin Herrera, han recibido sus credenciales por parte del TSE”, destacó.
Recordó que el proceso de transición política se encuentra plenamente en curso, con el respaldo y bajo el auspicio del presidente Alejandro Giammattei y con el acompañamiento de la OEA.
Resaltó que “una democracia se mide tanto en su capacidad de registrar la preferencia del electorado como en su capacidad de garantizar la transmisión pacífica del mando, sin amenazas, ni actos que socaven el principio constitucional de alternabilidad en el poder”.
La Misión ha analizado los hallazgos sobre los que se basan las denuncias planteadas en torno a supuestas irregularidades en la primera y segunda vuelta electoral, y ha comprobado que “carecen de sustento”, pues “no existe evidencia de que en la primera vuelta electoral se hayan alterado las copias amarillas de los Documentos Número 4, que se transmitieron desde los centros de votación y estuvieron a disposición para la descarga de los partidos políticos y de la ciudadanía”.
Indicó que hay casos muy aislados de errores en las actas en ambas rondas y que no llegaron a alterar el orden de las preferencias, ni mucho menos alcanzaron una magnitud que pudiera poner en duda una diferencia que, en la segunda vuelta, fue de más de 20 puntos porcentuales y casi 875 mil votos.
Mencionó que los cuestionamientos en torno a la agilidad con que operó el sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) el 20 de agosto se basan en cálculos equivocados sobre el ritmo en que se procesaron las actas, pues como informó la Misión, el flujo de las actas fue totalmente acorde con la mayor simplicidad de la elección presidencial y se ajustó a lo observado en el simulacro nacional del 18 de agosto, así como a la observación directa de la Misión el día de la elección.
Anunció que la Misión continuará acompañando el proceso y no cesará en sus esfuerzos por asegurar que se respete la voluntad popular expresada en las urnas.