ECONOMÍA PARA TODOS
Kemmerer recomendó establecer un banco central
Entre las 28 recomendaciones de Edwin Walter Kemmerer, el Doctor Dinero, al presidente Manuel Estrada Cabrera en 1919, se encuentran las siguientes:
' El banco estará sujeto a inspección del Gobierno y recibirá un cierto porcentaje de los beneficios.
José Molina Calderón
Establecimiento de un Banco Nacional. Con el objeto de perpetuar el sistema monetario y bancario de Guatemala sobre las bases más modernas y científicas, debe establecerse un Banco Nacional que tenga todas las facultades y obligaciones que poseen usualmente los bancos nacionales de otros países. El banco deberá tener un capital autorizado no menor de Q30.000,000 y un capital pagado antes de principiar los negocios de no menos de Q15.000,000. Este capital debe ser suscrito principalmente por extranjeros y representará los más amplios intereses financieros practicables. Estará sujeto a una inspección razonable por el Gobierno y participará en todos los beneficios realizados por el banco sobre cierto porcentaje en el capital. (19)
Deben dársele al Banco Nacional derechos liberales de emisión de billetes que, en definitiva, serán exclusivos. Sin embargo, el privilegio de emisión estará sujeto a tales restricciones que impidan la emisión de billetes en exceso para asegurar su convertibilidad a presentación en todo tiempo en oro o giros de oro. (20)
El Banco Nacional prestará dinero al Gobierno en la forma de sus propios billetes a un tipo razonable de interés para pagar su deuda a los bancos. (21)
Sujetos a ciertas condiciones los bancos actuales retirarán enseguida sus billetes circulantes en cantidad equivalente a cuatro quintos de las sumas que les sean pagadas por el Gobierno en liquidación de su deuda, siempre que esa suma esté circulando, y además que una circulación limitada de billetes les sea permitida tener a los bancos de emisión cuyas concesiones no hayan expirado todavía, por los años restantes al vencimiento de sus respectivas concesiones. Después del vencimiento de las concesiones existentes debe darse al Banco Nacional el derecho exclusivo de emisión de billetes en la República. Los billetes del Banco Nacional deben ser de curso legal ilimitado mientras sean redimidos a presentación por oro o su equivalente. (22)
El Banco Nacional estará autorizado de hacer préstamos, descuentos, y redescuentos a corto plazo para fines de producción corriente, pero no le será permitido hacer préstamos de capital sobre derechos reales o sobre otras seguridades no liquidables. (23)
EI Banco Nacional estará autorizado a recibir depósitos a la vista contra los cuales será requerido de tener el mismo porcentaje en moneda efectiva que el señalado para sus billetes circulantes. Le será permitido conservar tres quintos de su reserva legal en forma de depósitos a la vista en bancos sólidos de alta categoría. A los otros bancos les será permitido conservar parte de su reserva legal en forma de depósito en el Banco Nacional que no pagará intereses por esta calidad de depósitos. (24)
El Banco Nacional será depositario y Agente Fiscal del Gobierno. (25) Si lo desean los otros bancos, el Banco Nacional actuará como oficina de liquidación de canjes. (26) El Banco establecerá sucursales en las ciudades principales de la República tan pronto como sea practicable. (27) La concesión del Banco debe ser limitada a un período de 80 años. (28)
Para terminar el suscrito desea consignar que las recomendaciones contenidas en este Informe no son dogmáticas. El problema es complejo y las condiciones son continuamente variables. Nuevas e imprevistas condiciones es natural que surjan a medida que la reforma progrese.
Los detalles de planes preconcebidos no deben llevarse muy rígidamente sino modificándose con arreglo a las situaciones y condiciones imprevistas y variables. (Termina con un breve comentario).