La Semana Santa del próximo año 2024, inicia oficialmente el domingo 24 y concluye el sábado 30 de marzo.
De acuerdo con Luis Fernández, abogado laboralista, el Código de Trabajo guatemalteco estipula que los días de asueto regulados son:
- Jueves 28, Viernes 29 y Sábado Santo 30 de marzo de 2024
Por lo tanto, el descanso del mediodía del Miércoles Santo no está estipulado en la reglamentación, sin embargo, ya sea por mejora laboral, por costumbre, concesión del patrono y/o pacto o negociación con la empresa, en algunos casos los trabajadores lo gozan como parte del asueto.
Lo mismo pasa, con el Lunes y Martes Santos, dependiendo del lugar y las disposiciones del trabajo.
Fernández explicó que esto se da porque en el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece que los derechos laborales son dinámicos, es decir se pueden hacer ajustes dependiendo de las decisiones administrativas de la empresa o institución del Estado.
Cómo se pagan los días de Semana Santa
El artículo 127 del Código de Trabajo, regula que “son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: el Jueves, Viernes y Sábado Santos (…) y que el patrono esta obligado a pagar el día de descanso semanal, aún cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y asimismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal”
En tanto, el artículo 121, estipula que el trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo de la jornada ordinaria, o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos, con un 50% más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos, que hayan estipulado las partes.
En cuanto a esto, Fernández ejemplificó lo siguiente:
- Si un trabajador gana Q3 mil 200 de salario base mensual, percibiendo al día Q107; si debe trabajar en los días de asueto de Semana Santa (o en cualquier otro asueto estipulado por la Ley), el patrono le debe pagar un día extra, es decir Q107, más y “por lo menos”, la mitad.
- Entonces, en este caso el trabajador debería percibir Q160.50 más, en su salario del mes.
“Nuestro Código de Trabajo es tan anacrónico y obsoleto que todavía contempla el escenario de principios del siglo pasado, por lo que urge una actualización para que sea más dinámico y congruente con los movimientos económicos y productivos”, concluyó el abogado laboralista consultado.