Las manifestaciones se caracterizan por caminatas, plantones y los más recurrentes son los bloqueos de las carreteras más importantes del país o en zonas exclusivas de las ciudades.
Los guatemaltecos han hallado distintas formas de manifestarse, y para ello usan barricadas para impedir la circulación vehicular y no faltan las consignas y pancartas para expresar su malestar por los diversos temas.
¿Contra qué manifiestan los guatemaltecos? Las manifestaciones en muchos de los casos se centran para demandar mejoras en servicios básicos, salud, educación y seguridad.
Sin embargo, a partir del año 2015, los guatemaltecos comenzaron a unirse más en las manifestaciones contra un problema que les aqueja, la corrupción en la administración pública.
La situación no ha cambiado, y las manifestaciones contra la corrupción en este país centroamericano siguen cobrando relevancia.
La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 45 contempla la acción contra infractores y legitimidad de resistencia.
Respecto de la legítima resistencia, la Constitución contempla: Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución.
Para el abogado constitucionalista guatemalteco y catedrático universitario, Gabriel Orellana, el artículo 45 tiene interesante relación con el artículo 21 de las disposiciones transitorias de la Constitución.
Explicó que la Constitución no pierde su validez y vigencia pese a cualquier interrupción temporal derivada de situaciones de fuerza.
A su entender, estos dos artículos comienzan por reconocer que la violencia es parte de la vida política y social de un país.
Recuerda que el artículo 45 actual de la Constitución data de 1945 y “no es ninguna novedad”.
Para Orellana, este artículo se trata de mantener oculto o sepultado porque al “sistema dominante” en la sociedad no le conviene que se utilice.
Desde el momento en que existe este artículo 45, va amarrado con el derecho de manifestación, libre emisión del pensamiento y otros derechos reconocidos en la Constitución.
Destaca que este derecho de bloquear en un momento dado es una forma de defender los derechos de la propia Constitución, “porque si no se hiciera mediante esos bloqueos, lo más probable es que las personas que reclaman por esos derechos, jamás les van a poner atención”.
Orella resalta que algunos tratadistas enfatizan que este derecho del artículo 45 se trata de ocultar.
Según Orellana, “no es así de fácil condenar y criminalizar el uso de estos medios de protesta”.
Explica que si estas personas -los manifestantes- no ejercitaran estos derechos, “jamás se les prestaría atención”.
Resalta que otro argumento que se suele usar es que el interés social prevalece sobre el particular, pero “será el interés social de los que quieren circular para llevar mercancías de un lado a otro, o el interés social de los que están reclamando ser escuchados porque nunca se les ha prestado atención”.
Indica que falta estudiar al artículo 45, pero lo importante es llamar la atención porque el “grupo dominante no quiere saber ni oír de este artículo” que está reconocido en la Constitución.
Añade que según los tratadistas que han estudiado esto, la razón de que haya infiltrados en algunas manifestaciones es porque facilita judicializar y criminalizar el ejercicio de este derecho que a veces se asocia con vándalos.
Señala que en algunos casos se provoca la criminalización para ponerle fin a un bloqueo, pero nadie se ocupa en buscar el diálogo para darle atención al problema y se resuelva de manera pacífica.
Orellana señala que en la historia de Guatemala “prácticamente hemos vivido en una dictadura desde que Guatemala es Guatemala”, aunque ha habido lapsos democráticos.
Para el abogado, Guatemala ha tenido autoridades autoritarias, pero no estadistas, gente que sepa lidiar políticamente con los problemas y que se apegue al Derecho.
Alexander Aizenstatd, también abogado constitucionalista, indica que este artículo 45 lo que llama es la “desobediencia civil”.
Recuerda lo que ha indicado la Corte de Constitucionalidad guatemalteca de que los bloqueos son legales siempre y cuando haya espacios para la locomoción.
Indica que la gente tiene razón de manifestar su indignación ante la vulneración de sus derechos y ante un Estados que no responde a sus necesidades.
Para Aizenstatd la forma de resolver el tema de los bloqueos no es criminalizando a los que protestan, sino estar dispuestos a resolver los problemas.
Añade que el gobierno debe responder a los reclamos de la ciudadanía en el tema de las manifestaciones.
Resalta que la libertad de expresión y el derecho de manifestación están resguardados por la Constitución Política y por tratados internacionales en materia de derechos humanos y deben efectuarse de forma pacífica.