Asimismo, compartió las siguientes cifras:
- Más de 4 mil restaurantes cerrados
- Al menos 12 mil restaurantes atendiendo parcialmente
- 4 de cada 5 reservas en hoteles fueron canceladas
- Más de 1 mil 400 eventos sociales y corporativos cancelados
- Más de 300 mil jornadas de trabajo en la formalidad, pérdidas por cada día de bloqueos
- Más de 600 mil jornadas de trabajo en la informalidad, pérdidas por cada día de bloqueos
- Más de 7 mil contenedores con mercadería no pudieron salir ni ingresar de los puertos por los bloqueos
¿Cómo proceder en las relaciones laborales?
Para Estuardo Paganini y Manuel Lara, socio y gerente senior de Deloitte Legal, respectivamente, la situación actual complicada por los bloqueos se debe analizar desde dos perspectivas:
- La primera, relacionada a la continuidad del negocio, para lo cual se debe priorizar el teletrabajo (en aquellos casos en los cuales la naturaleza del trabajo lo permita) y modificando la jornada de trabajo según las circunstancias de cada caso en particular.
- La segunda, relacionada a los efectos o consecuencias de la situación actual, en la cual se ve interrumpida la cadena de producción que tiene como consecuencia impacto directo en los ingresos que percibe el empresario, para ello, puede evaluar realizar una suspensión individual del contrato de trabajo, la disminución o modificación de la jornada de trabajo y el salario de los trabajadores, acciones que pueden ser por un plazo determinado.
Como recomendación, los expertos indicaron que para cualquier acción que sea considerada por el empresario, es importante revisar los documentos laborales (contratos de trabajo, reglamentos, políticas, entre otros), para determinar los pasos que se deben seguir para no incumplir las leyes en materia laboral.
En tanto, Augusto Valenzuela, abogado laboralista, explicó que esta situación se asimila a la que ocurrió en la pandemia. Por lo que, para las empresas que no tengan sus instalaciones abiertas o dónde los trabajadores no puedan llegar a trabajar a causa de los bloqueos, el patrono puede aplicar las siguientes opciones:
- Suspensión de la relación laboral por caso fortuito (entiéndase por un evento de la naturaleza) o fuerza mayor (que es la que aplica a la coyuntura actual). En esta suspensión de la relación laboral, por ley, el patrono no tiene obligación de pagar salario.
- Para no perjudicar a los trabajadores, el patrono puede llegar a acuerdos verbales, para que el empleado tome días a cuenta de vacaciones. Es una salida en donde no hay descuento de salario.
- Las empresas productoras que se han quedado sin materia prima, pueden aplicar la suspensión sin goce de salario. Si la suspensión es colectiva es necesario avisar y que intervenga la inspección de trabajo.
- También se puede aplicar una suspensión de mutuo acuerdo, sin goce de salario. En este caso se necesita firmar un documento de soporte.
- En la suspensión no hay una terminación del contrato laboral, sino que se suspenden los derechos y obligaciones principales de la relación laboral (pago de salario y prestación de servicio), pero esta sigue vigente.
- Si la crisis social y política se alarga, el empresario puede despedir a los trabajadores pagando la liquidación correspondiente.